El pasado jueves, en un juicio abreviado, tres policías fueron condenados a tres años de prisión condicional por perseguir, golpear y robarle dinero a dos adolescentes -uno de ellos menor de edad- en la localidad santafesina de Coronel Domínguez.

Se trata de los integrantes del Comando Radioeléctrico de la localidad de Alvear, Héctor Zeballos, Jonatan Medina y Pablo Diab, quienes además de la condena fueron multados e inhabilitados para ejercer cargos públicos, y deberán cumplir con ciertas reglas de conducta durante los próximos cuatro años.

El hecho por el que se los condenó ocurrió el pasado 15 de noviembre, cerca de las 23.30, cuando los tres agentes policiales se encontraban realizando un control vehicular en el kilómetro 15,5 de la ruta 18, en cercanías de la localidad de Álvarez. En este contexto, quisieron detener a un auto Ford Kinetic -conducido por un menor de edad- que se negó a parar. 

Fue entonces que los policías iniciaron  una persecución contra este vehículo, la cual culminó en una vivienda ubicada en González del Solar y 24 de diciembre, de la localidad de Coronel Domínguez, donde vivía una de las víctimas.

Al llegar al lugar, los policías se bajaron del patrullero apuntaron con sus armas reglamentarias a los hombres que se desplazaban en el vehículo y los redujeron poniéndoles las manos en el capot. Fue entonces cuando los uniformados Medina y Zeballos golpearon con puños y patadas a las víctimas, causándole lesiones en el cuerpo.

Según la investigación de Fiscalía, tras la golpiza Medina ingresó al habitáculo del Ford Kinetic y sustrajo $7000 de la billetera de una de las víctimas. Además, se acusó a este policía de no haber realizado la retención preventiva del infractor y del vehículo, obligaciones que estaban a su cargo.

A Diab, en tanto, se lo acusó por no haber dado aviso a sus superiores de los hechos de violencia cometidos por sus compañeros contra los menores de edad; y por haber colocado datos falsos en la hoja de ruta de ese 15 de noviembre.

En este sentido, los tres policías fueron acusados por no haber realizado un acta de procedimiento de lo acontecido, pese a que sabían que estaban obligados a hacerlo en su calidad de funcionarios públicos.

Tras un acuerdo entre la fiscal de la Unidad de Violencia Institucional, Paola Aguirre, y los abogados defensores de los policías, el juez Nicolás Vico Gimena condenó a los uniformados a tres años de prisión en condicional, además de otras sanciones.

Así, Héctor Zeballos fue condenado a la pena única de 3 años de prisión condicional, 6 años de inhabilitación especial y al pago de multa de $12.500. Además, tendrá que resarcir a una de las víctimas con la suma de $10.000. Sobre él pesan los delitos de apremios ilegales, violación e incumplimiento de los deberes de funcionario público (modalidad omisiva), todo en concurso real en carácter de coautor.

Jonatan Medina también fue condenado a la pena única de 3 años de prisión condicional, 6 años de inhabilitación especial, al pago de multa de $12.500 pesos, y al resarcimiento para una de las víctimas por $20.000. A este policía se lo condenó por los delitos de apremios ilegales, hurto agravado por su condición de funcionario público, violación e incumplimiento de los deberes de funcionario público (modalidad omisiva), todo en concurso real en carácter de coautor.

Finalmente, para Pablo Diab también se determinó una pena única de 3 años de prisión condicional, 6 años de inhabilitación especial (privación de la función pública que ejercía), 6 años de inhabilitación absoluta y una multa de $12.500 pesos. También tendrá que resarcir a una de las víctimas con $10.000. Los delitos que pesan sobre él son los de encubrimiento (por omisión de denuncia) agravado por su calidad de funcionario público en concurso real, falsedad ideológica de instrumento público agravada por su comisión en abuso de sus funciones y violación e incumplimiento de los deberes de funcionario público (modalidad omisiva).

Además, los tres condenados tendrán que cumplir ciertas reglas de conducta por los próximos cuatro años: fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados de la provincia de Santa Fe; no acercarse a menos de 200 metros de las víctimas ni contactarse, por cualquier medio, con ellas; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; y adoptar un oficio, arte o industria adecuado a su capacidad.