La Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó la medida cautelar que ordenó a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Nación que “en forma inmediata” proporcione a un paciente oncológico la medicina recetada para el tratamiento de su enfermedad, informaron hoy fuentes oficiales.

La decisión de la Sala V de la Cámara coincidió con lo resuelto en primera instancia para que se le entregue Talidomida Dexametasona y Borenzomib “en la dosis indicada”, a G.E.C., quien padece “mieloma múltiple”, un tipo de cáncer en la médula ósea.

El tribunal tuvo en cuenta “razones humanitarias y las particularidades del caso” y decidió la medida “como anticipo de la garantía jurisdiccional” para evitar los perjuicios que podría causar esperar que se resuelva “la cuestión de fondo”.

La Secretaría de Salud y Desarrollo Social se opuso al reclamo argumentando que para recibir la medicación prescripta se requiere, como “condición excluyente”, estar afiliado al Programa Incluir Salud.

Pero el demandante sostuvo, en cambio, que el Estado Nacional no puede negarse bajo ese pretexto porque “es garante del derecho a la vida de todos los habitantes de la nación”.

Los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany evaluaron que la enfermedad está “acreditada” según diagnóstico de médicos del Hospital Juan Fernández porteño, y que en el pedido a la cartera de Salud se solicitó que se garantizara el acceso a los medicamentos necesarios para el tratamiento de la enfermedad que padece.

“También hay constancias de que las drogas requeridas no se hallaban disponibles al estar ‘en proceso de Adquisición’, o bien ‘por falta de stock’ en los meses de agosto y diciembre de 2018 y enero de 2019, pero sí pudieron serle proporcionadas en otras oportunidades, previa firma de un consentimiento informado del paciente y de su médico tratante”, agregaron.

Sobre la medida provisoria los camaristas afirmaron que “existe mayor riesgo en denegarla que en concederla, toda vez que la concesión de la cautelar no consuma a favor de G.E.C ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada”.