La Defensora Provincial Jaquelina Balangione, junto a los Defensores Regionales de las cinco circunscripciones judiciales, y representantes del Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS-, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales -INECIP-, y de la Asociación Pensamiento Penal -APP-, brindaron una conferencia de prensa en el Centro de Justicia Penal.

Estas tres instituciones se constituirán durante esa jornada como amicus curiae -amigos del tribunal- ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en un caso donde el Servicio Público Provincial de Defensa Penal planteó la inconstitucionalidad de una parte de la reforma al código procesal penal, según la cual una persona puede estar hasta tres o cuatro días privada de su libertad sin ser llevada ante un Juez penal, con la sola orden verbal de un Fiscal.

La defensora penal, Jaquelina Balangione, anunció que “estamos presentando un instrumento de amicus curiae, en un recurso de queja que tenemos planteado ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia. Agotando la vía recursiva con este último intento dentro del ámbito de Santa Fe y por supuesto con la reserva del caso federal. Entendemos que lo amerita porque es un caso claro de inconstitucionalidad, que dentro de lo que es nuestro sistema de control difuso de la constitucionalidad en nuestro país, a cargo de los jueces en cada uno de los casos, planteamos en esta causa que la inconstitucionalidad de la extensión del plazo más allá de las 24 horas que establece la Constitución Provincial, en consonancia con la Constitución Nacional para lo que es el control judicial, es decir el control por un juez de la detención de una persona”

La funcionaria explicó que “para nosotros es inconstitucional la norma que fue aplicada en primera instancia y en segunda instancia sostenida por los jueces de la provincia y estamos intentando mediante el recurso de queja ante la Corte, pretendemos que la Corte anule aquel fallo que así lo dispuso y ordene que otro juez vuelva a dictar el fallo, en el caso concreto de una persona cuya privación de la libertad fue controlada por un juez pasadas las 72 horas”.

Además agregó que “consideramos que es muy importante respetar esta garantía que es una de las más importantes que tiene el sistema de garantías que protegen al imputado en el recorrido del proceso penal”.

Esta medida, insistió “afecta directamente la perdida de libertad y que sea un juez quien lo controle esta establecido en la Constitución y en los tratados de Derechos Humanos que se incorporan a la letra de la misma en el art. 75 inc. 22”.

En tal sentido, puntualizó que “en el caso concreto se entendió que era suficiente que un fiscal ponga a disposición de un juez a la persona que estaba detenida y entendemos que es insostenible jurídicamente porque afecta directamente la garantía y da preeminencia a una norma contenida en una ley provincial, por sobre y en contra de lo que dice la Constitución provincial, es decir que la interpretación que se hizo, tanto en primera instancia como en la apelación, es restrictiva y contraria a lo que dice la Constitución Nacional”.