Este lunes por la mañana la Justicia rosarina le dio la razón a las cuatro mujeres colectiveras que habían presentado una acción de amparo contra la empresa Movi Rosario SAU por discriminación. La jueza Paula Calace Vigo dio por probada la discriminación de género y ordenó la inmediata incorporación de las trabajadoras como «chofer guarda».

El pasado 30 de abril, Natalia Munafo, María Etelvina Álvarez, Alejandra Avendaño y Silvina Moreno interpusieron una acción de amparo individual y colectivo por considerar que la empresa ejercía discriminación de género contra ellas por negarse a incorporarlas a planta permanente a pesar de que habían sido consideradas aptas para cubrir las licencias por vacaciones de los choferes. Sin embargo, pese a haber pasado positivamente los exámenes de rigor exigidos para poder manejar colectivos y de que en la empresa existieron 19 vacantes, las mismas no fueron consideradas para cubrirlas y los puestos fueron íntegramente ocupados por hombres.

En ese sentido, la magistrada consideró comprobada la discriminación por género denunciada por las trabajadoras. En primer lugar consideró que existe el incumplimiento de la ordenanza municipal 7981 del año 2006, que obliga a cubrir » …en forma igualitaria entre mujeres y varones, garantizando el ingreso de una mujer por cada dos puestos a cubrir” (art. 5°).

Además, el fallo contempla que la empresa tampoco ofreció prueba alguna que desacreditase la idoneidad de las cuatro mujeres que ya se habían desempeñado como choferes de la empresa. Así, se puso de relieve a lo largo del fallo, las 6 etapas que debieron atravesar las actoras a los fines de acreditar idoneidad para el puesto de chofer, como así mismo la normativa constitucional y supra legal conculcada en el caso.

En el fallo la jueza también observó que MOVI ROSARIO SAU es enteramente propiedad de la Municipalidad de Rosario, y que el ejecutivo local venía incumpliendo la normativa pese a lo ordenado por el Concejo Municipal. En ese sentido, expresó que: “Si la igualdad no hubiera merecido ser conquistada, el Concejo municipal no hubiera tenido que urgir el cumplimiento de su normativa al Departamento Ejecutivo Municipal después de que pasaran más de 10 años sin reglamentar el ingreso paritario, pues ambas empresas eran dirigidas, en última instancia, desde ese vértice. El primer párrafo del visto del decreto N° 49639 así lo hace notar: ‘Que ante la falta de cumplimiento de incorporación de mujeres en el plantel de choferes del TUP pertenecientes a las líneas administradas por la Sociedad del Estado Municipal para el Transporte Urbano de Pasajero (SEMTUR) …’”.

Inmediata incorporación y compensación económica

Para reforzar la condena a otorgar la incorporación inmediata a los puestos de trabajo de las afectadas, el pronunciamiento hizo particular énfasis en que Rosario tenía normativa de avanzada a diferencia de otras jurisdicciones del país, donde los jueces tuvieron que sustituir esa omisión legislativa.

Así, la magistrada ordenó a MOVI ROSARIO SAU a la contratación efectiva de las cuatro demandantes dentro de los tres días de notificada la sentencia.

Además, con ese mismo plazo, la empresa deberá abonar una compensación monetaria a cada una de las mujeres por haber sido víctima de violencia de género, en virtud del manifiesto incumplimiento a la legislación.