Por Alejandra Ojeda Garnero

Franco Casco llegó a Rosario, desde Florencio Varela, a fines de septiembre de 2014 para visitar a sus familiares que viven en la ciudad. Nunca más regresó a su hogar y su familia clama por justicia desde el día que su cuerpo sin vida fue hallado flotando en las aguas del río Paraná, 22 días después de haber sido detenido en la seccional 7ª. Muchos interrogantes se desataron desde aquel fatídico día, pero aún no llegaron las respuestas. Tal vez se conozcan en el juicio que se aproxima, en el cual serán juzgados 19 policías acusados de detener, torturar, matar y desaparecer a Franco Casco. Mientras el Ministerio Público Fiscal coincide con la querella en sostener que Franco fue detenido, torturado, asesinado y fondeado en el Paraná, los policías sostienen su inocencia.

Luego de varias idas y vueltas, hasta determinar que la investigación quedara en manos de la justicia federal, por tratarse de un caso de desaparición forzada, el fiscal Guillermo Lega cerró la etapa de instrucción y solicitó al juez Carlos Vera Barros la elevación a juicio. El miércoles pasado, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 3 resolvió la clausura de la instrucción. El paso siguiente será determinar el Tribunal que llevará adelante el juicio, y también fijará la fecha del mismo.

En el banquillo de los acusados se sentarán, el ex jefe de la seccional 7ª Diego Alvarez, junto a los efectivos Cecilia Ruth Elisabet Contino, Walter Eduardo Benítez y Fernando Sebastián Blanco, procesados por los delitos de desaparición forzada de persona agravado por la muerte de la víctima, e imposición a personas privadas de su libertad, legítima o ilegítimamente, de cualquier clase de tortura, en calidad de coautores. 

Por su parte, César Daniel Acosta, Guillermo Hernán Gysel, Cintia Débora Greiner, Rocío Guadalupe Hernández, Marcelo Alberto Guerrero, Enrique Nicolás Gianola Rocha y Esteban Daniel Silva serán sometidos a proceso como coautores del delito de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima.

En el caso de Elisabeth González Belkis, Franco Luciano Zorzoli, Rodolfo Jesús Murúa, Walter Daniel Ortiz, Romina Anahí Díaz  y Ramón José Juárez, son acusados como partícipes secundarios por el delito de desaparición forzada de persona agravado por la muerte de la víctima.

Los ex integrantes de Asuntos Internos, Pablo Andrés Siscaro y Daniel Augusto Escobar irán a juicio por encubrimiento.

En tanto, fueron sobreseídos Cristina Riesco, Susana Carreño, Ariel Saucedo, Gisela Giménez, Claudia Roxana Barbieri Galván, Juan José Acuña, Yanina Gisella Arévalo, Romina Brítez y Yamila Alejandra Valdéz.

Por otra parte, quedaron desvinculados del caso, Aníbal Candia (ex jefe de Asuntos Internos) y sus colaboradores Sergio Damián Pieroni y Carlos Alberto Ríos, por el delito de encubrimiento. En el caso de Esteban Daniel Silva, el sobreseimiento es parcial.

Existen dos versiones contrapuestas sobre los hechos acaecidos en torno de la desaparición y muerte de Franco Casco. Mientras que la querella y la fiscalía sostienen que Franco fue detenido el 6 de octubre de 2014 en la Estación de Trenes Rosario Norte, cuando el joven esperaba abordar un tren que lo llevaría directo a su ciudad natal de Florencio Varela, los policías acusados insisten con demostrar su inocencia. 

Entre los puntos sobre los cuales existen cuestionamientos se encuentra la causa de muerte, ya que mientras la fiscalía y querella sostienen que murió bajo la aplicación de torturas, los acusados aseguran que murió ahogado, además los otros puntos cuestionados son la pericia odontológica, el lugar y horario de detención, el acta de libertad y principalmente la firma de Franco que allí aparece, el posicionamiento del móvil según el GPS, las fotos donde se observan sogas en el cuerpo de Franco, el presunto disparo, los golpes que habría recibido en la comisaría, el testimonio de los otros detenidos que estaban en la seccional 7ª en el momento de los hechos. Sin duda, todas estas cuestiones se ventilarán en el debate y la justicia determinará si los procesados son culpables o inocentes. Aunque a esta altura la condena mediática y social ya fue impuesta.

El derrotero de la investigación

La denuncia por búsqueda de paradero la realiza Elsa Godoy, madre de Franco, en la fiscalía a cargo de Guillermo Apanowicz, pero la investigación no avanzó. Tras la aparición del cuerpo, 22 días después flotando en el río Paraná, el fiscal planteó dos hipótesis, homicidio o suicidio. En ese momento, el abogado y en ese entonces defensor general de la provincia, Gabriel Ganón se presentó como querellante.  En tanto, el fiscal Apanowicz hasta el momento no había detectado ninguna irregularidad en el accionar policial. 

Con el avance de la investigación y el cúmulo de irregularidades que habrían detectado los familiares de Franco, Gabriel Ganon presentó una denuncia ante la Procuraduría contra la Violencia Institucional, por «desaparición forzada de persona» y en diciembre de 2014 la causa llegó a la Justicia Federal. Pero el juez Marcelo Bailaque rechazó la solicitud y declaró la incompetencia. Así llegó la apelación del fiscal Marcelo Degiovanni  quien manifestó que Bailaque no había tenido en cuenta dos elementos dentro de lo denominado como “desaparición forzada”, presentes en la causa. Primero la intervención estatal, “sea a partir de la privación de libertad producida por un funcionario público o por una persona/grupo de personas que actúan con la autorización, apoyo, o aquiescencia del Estado”, y el otro factor es la falta de información a la familia ya que consideró que “hubo una negativa a reconocer la privación de libertad, o la negativa a informar sobre el paradero de la persona”.

El juez federal Carlos Vera Barros aceptó la competencia para intervenir en la causa y delegó la investigación a la Fiscalía Federal N°1.  El fiscal federal Marcelo Degiovanni,  a cargo de la investigación, pidió indagatorias para 24 personas, entre los cuales se encontraban los policías de la comisaría 7ª, personal de Asuntos Internos y del Instituto Médico Legal. En el mismo momento, la magistrada provincial Roxana Bernardelli dictaminó su incompetencia al entender que debía tramitar en la justicia federal. En el juzgado de Vera Barros se acumularon ambas causas y la que originalmente tramitó en la justicia de la provincia fue también enviada a la Cámara para “que se adopte una decisión integrada y evitar la posibilidad de que existan resoluciones contradictorias”.

En octubre de 2017, el juez federal Carlos Vera Barros resuelve el procesamiento de 30 policías, ya que consideró que existen elementos suficientes para acreditar la responsabilidad de integrantes de la fuerza no sólo en los tormentos que derivaron en la muerte de Casco sino también “en la intencionalidad de esconder u ocultar el verdadero estado de cosas sobre los motivos de la desaparición”.  

En septiembre de 2019 el fiscal Guillermo Lega, ahora a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1, solicitó la elevación a juicio de 19 policías. Lega llegó a la Rosario en marzo de 2018 y tomó conocimiento del caso. En diálogo con Conclusión Lega aseguró que de acuerdo a la investigación realizada por su antecesor, se pudo comprobar la participación de una gran cantidad de personas». «Se pudo comprobar que hubo una desaparición forzada de persona, seguida de muerte, y también se pudo comprobar que por parte de cuatro personas hubo tortura sobre Franco Casco, luego de ser detenido en inmediaciones de la estación de trenes Rosario Norte». 

Según la teoría fiscal, Franco llegó a la comisaría detenido por «haber detectado alguna irregularidad cuando lo ven caminando por una zona de la ciudad». En tanto, «lo cierto es que el devenir del ingreso de Casco (en la comisaría) hasta que se retiró y las condiciones en las que estuvo alojado, hay un montón de irregularidades que se pudieron determinar que fueron llevadas a cabo por la policía». Esas irregularidades son «falta de registración en algunos casos y otras por registraciones que no se condicen con el normal desarrollo del libro de guardias». 

«Tampoco coinciden los testimonios que se tomaron a las personas que ya estaban detenidas en la comisaría, sobre los hechos acontecidos, no coinciden las declaraciones administrativas con las que hicieron en la Fiscalía», explicó Lega. Por otra parte, aseguró que existen elementos suficientes para dar por demostrado que «Franco Casco estuvo en la comisaría, allí fue torturado y luego encontrado en el río». Por otra parte, «la autopsia determinó que estaba muerto desde la fecha que ingresó a la comisaría», aseveró Lega.

Para la Fiscalía «no hay dudas que existió delito», aseguró el fiscal Guillermo Lega. «El 6 de octubre hubo efectivamente una desaparición forzada, seguida de muerte y con tortura a Franco Casco. Que terminó con su vida y fue arrojado al agua pero quien lo tiró nunca lo vamos a saber».

Finalmente, en septiembre de este año, el fiscal Guillermo Lega da por terminada la etapa de instrucción y solicita al juez Carlos Vera Barros la elevación a juicio. 

¿Qué pasó con Franco Casco? según la familia

Según la teoría de la querella, que representa a la familia, Franco llegó a Rosario a fines de septiembre de 2014 desde Florencio Varela para visitar a unos familiares. El 6 de octubre del mismo año partió de ese domicilio de Empalme Graneros para regresar en tren a su ciudad y esa fue la última oportunidad que sus familiares lo vieron con vida. Luego fue detenido por la policía en la estación de trenes Rosario norte y derivado a la seccional 7ª y no se supo más sobre su paradero hasta el 30 de octubre cuando su cuerpo sin vida fue hallado flotando en las aguas del río Paraná, a la altura del Parque España. 

Uno de los abogados querellantes, Salvador Vera, sostiene que a las 17 del 6 de octubre salió de la casa de su tía, en Empalme Graneros para volver en tren hacia Florencio Varela, era la primera vez que viajaba fuera de su ciudad. Esa tarde intercambió mensajes de texto con su madre manifestándole su deseo de volver. Tenía que salir a la medianoche pero decidió adelantar el viaje y se retiró de la casa caminando hacia la estación de trenes Rosario Norte. Se despidió de sus familiares y fue la última vez que lo vieron con vida.

Al día siguiente, su madre Elsa, lo esperaba en la estación de trenes de Retiro pero nunca llegó. Allí comenzó la búsqueda desesperada para saber si había abordado el tren o no. Concurren a la seccional 20ª donde no le reciben la denuncia y le dicen que tienen  que esperar 24 horas más. Al día siguiente, 8 de octubre finalmente radican la denuncia por búsqueda de paradero.  

A partir de allí, se inicia todo el proceso de búsqueda y la familia decide viajar a Rosario. Ese mismo día Ramón, el padre de Franco, llegó a la ciudad y comenzó el peregrinar por todas las comisarías en busca de información. Llegaron a la comisaría 7ª por la cercanía con la estación de trenes y fue allí donde comienzan a notar algunas contradicciones en los relatos de los agentes. El día 12 de octubre, Elsa llega a Rosario y se dirige directamente a la seccional 7ª para solicitar informes. A Ramón, los policías le habían informado sobre un chico detenido, pero de apellido Godoy y que habían detenido el día 7, no el 6, y que había sido liberado la misma noche del 7 de octubre alrededor de las 22.

Con este contexto, empieza la búsqueda desesperada de la familia y crecen las sospechas sobre los agentes de la seccional 7ª. Elsa pide el libro de guardia, el comisario Diego Álvarez accede pero le muestra un acta de detención con una firma que Elsa no reconoció como la de Franco, ya que no era su firma habitual. Hecho que fue peritado y será uno de los objetos de debate en el juicio que se aproxima. 

La teoría de la querella y la fiscalía, y que según estas partes del proceso está probado es que el procedimiento de detención que llevó adelante el comisario Álvarez junto a los agentes que cumplían funciones en ese momento en la seccional, es un procedimiento falso que se «armó» para justificar la detención de la noche del 6 de octubre. Lo consideran falso, porque no coincide el lugar de detención que figura en el acta, con el registro de los movimientos de los móviles de la seccional, además las actas de procedimientos son irregulares ya no tienen número, no están firmadas por los dos agentes que realizaron la detención. También resulta llamativo para la querella que el propio comisario con el sumariante salgan a realizar la detención cuando había agentes de menor rango disponibles para esas tareas. 

En este punto es importante aclarar que el acta de procedimiento dejaba sentado que el comisario recibió un llamado de un vecino de la zona por la presencia de «dos personas sospechosas merodeando en la zona de Alsina y Bordabehere», pero en el acta, indican como lugar de detención Catamarca y Constitución y no tienen testigo de actuación porque es una zona descampada. El vecino luego fue procesado por falso testimonio y fueron peritados su teléfono y el de Álvarez, el jefe de la seccional 7ª, ya que manifestó que el llamado fue directamente al celular del comisario.

La investigación estuvo plagada de irregularidades para justificar el paso de Casco por la seccional 7ª, sostuvo la querella. Lo cierto es que Franco tenía 50 pesos en el bolsillo y un pasaje de tren que había comprado a la mañana junto a su tía. Pero nunca logró regresar con sus padres y su hijo que lo esperaban en Florencio Varela. La familia sostiene que fue detenido ilegalmente en la comisaría 7ª, torturado, asesinado y fondeado en el río Paraná, en otro claro caso de violencia institucional por parte de la policía de Santa Fe. 

La versión policial, los acusados

Un total de 19 policías fueron procesados y serán juzgados en un debate en la Justicia federal por la desaparición y muerte de Franco Casco. Los 19 sostienen su inocencia y aseguran que se trata de una «causa armada».

«No hubo delito, no hubo tortura seguida de muerte y no hubo desaparición forzada», había expresado el abogado penalista Rodrigo Mazzuchini en diálogo con Conclusión y fundamentó esos dichos al asegurar que «Franco Casco estuvo detenido en la comisaría 7ª desde las 13 del día 7 de octubre de 2014 hasta las 22.05, momento en que se le otorgó la libertad por orden del fiscal Álvaro Campos». «No existió tortura», insistió Mazzuchini, lo dicen los informes científicos del Instituto Médico Legal de Rosario y del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación».   

Según los informes forenses, «la causa de muerte es indeterminada», esta afirmación la sostienen en base a «los informes histopatológicos, a las radiografías tomadas al cuerpo y en la forma que estaban los pulmones, se desprende de allí que Franco Casco murió ahogado». 

Por lo tanto, Mazzuchini aseguró que «sabemos perfectamente que murió ahogado, que no fue torturado, que no fue desaparecido forzosamente porque todo fue dentro de un procedimiento legal, por un hecho de resistencia a la autoridad y recuperó la libertad inmediatamente». 

La detención se dio en el marco de un llamado de un vecino «por la presencia de una persona sospechosa en Alsina y Bordabehere, supuestamente estaban tocando picaportes con intención de abrir puertas». El mismo relato indica que «el 7 de octubre a la tarde, el fiscal pide que se constate el domicilio y salen dos policías en un móvil con Franco pero no logra encontrar el domicilio de la tía». 

Un punto que estuvo seriamente cuestionado fue el acta de libertad. Mientras la querella sostenía que la firma no era de Franco Casco, ya que Elsa, la madre del joven no la reconoció como la de su hijo, pero los familiares de los acusados sostienen «que la pericia determinó que la firma del acta de libertad correspondía a Franco Casco».   

Según esta teoría del caso, existen «filmaciones de Franco Casco a partir de las 23 horas del día 7 de octubre y la madrugada del día 8, caminando hacia la casa de su tía», que se encuentran a disposición de la fiscalía desde que se inició la investigación, donde se lo puede observar «en Cafferata y Santa Fe y en Génova y Avellaneda».

En 2015 aparecieron fotos del cuerpo de Franco Casco atado con sogas, lo cual para la querella indica que el cuerpo fue «fondeado en el río», pero la versión policial sostiene que «Prefectura utiliza para rescatar cuerpos y por ese motivo no remitió las fotos a la investigación», por otra parte «el cuerpo de Franco no tenía improntas de haber estado atado a una soga».

Por último, cuentan con «una prueba para destruir la hipótesis que tiene la querella y la fiscalía. Un patrullero pasa por la estación Rosario Norte y de forma subjetiva afirman que ese móvil detuvo a Franco Casco. Ese móvil jamás se detuvo en Rosario Norte, estuvo a 400 metros de la estación cuando fue convocado por un acto de vandalismo hacia el colectivo». Y continúa «el colectivo fue atacado cerca del shopping Alto Rosario y se dirige a Ovidio Lagos y Brown a la espera del móvil policial, donde según la central de emergencias 911 el móvil 4387 se dirige a ese lugar en auxilio del colectivo. Por lo tanto, nunca estuvo en la estación y nunca detuvo a Franco Casco», según afirma esta teoría del caso. 

La justicia deberá resolver, en el juicio que se aproxima, la responsabilidad o no de las personas procesadas. Es importante recordar que rige en la legislación argentina el principio de inocencia en el artículo 18 de la Constitución Nacional que establece que «ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa», aunque en este como en muchos otros casos, la condena social y mediática llega antes que la de la Justicia.