La Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto confirmó la sentencia impuesta en junio del año pasado a José Daniel Nacre, un automovilista que en 2015 atropelló y le causó la muerte a tres personas en Venado Tuerto. La resolución de segunda instancia fue tomada por los camaristas Daniel Curik, Andrea Fernández y Daniel Acosta a raíz de un recurso de apelación presentado por los abogados defensores del condenado.

En el fallo, los camaristas confirmaron la calificación jurídica por la que se condenó a Nacre: autor penalmente responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual de tres personas, en concurso real con encubrimiento y resistencia a la autoridad; todo en concurso ideal. Además fue declarado reincidente por tercera vez. Por otra parte, el tribunal de segunda instancia resolvió modificar la pena a 17 años de prisión de cumplimiento efectivo, la que ahora pasó a ser de 15 años de prisión.

El fiscal que investigó el caso, que participó del juicio oral y público y que intervino en las audiencias de apelación es Juan Pablo Lavini Rosset. El funcionario del MPA valoró la resolución de la Cámara y afirmó que “los fallos de primera y de segunda instancia son muy importantes y sirven para sentar jurisprudencia en materia de siniestros viales. El caso tiene una serie de hechos que no tienen precedentes en el país, porque combinó circunstancias agravantes de la conducta del acusado de gran magnitud”. También se refirió a la modificación del monto de la pena e indicó que “si bien no comparto ni la decisión ni los fundamentos esgrimidos para rebajar dos años la pena, sigue siendo una condena elevada y de suma trascendencia jurisprudencial»

Lavini Rosset precisó que “en su apelación, los abogados de Nacre expusieron cuatro agravios que la Cámara rechazó con contundencia”.

“El primero de ellos refería a presuntos vicios y defectos del fallo de primera instancia”, señaló el fiscal. En tal sentido, el funcionario del MPA citó el fallo de la Cámara en el que se sostiene que “el encuadramiento jurídico es correcto, no advirtiendo vicios ni defectos de relevancia que ameriten su enmienda (…) Los argumentos defensivos no logran desvirtuar los fundamentos de condena volcados en la sentencia, careciendo aquellos de interés para la determinación de la calificación del hecho”.

En el segundo agravio, la Defensa cuestionó el accionar previo de los policías intervinientes en la persecución callejera del condenado. Los camaristas sostuvieron que “lo que alega Nacre como referencia es que lo conocían de antes”, sin embargo, agregan que “sin arrimar el más mínimo dato serio para justificar que querían apremiarlo, sacarle dinero o vengarse de algo”.

En relación a la presunta omisión de considerar la reforma al artículo 84 bis del Código Penal –tercer agravio de los defensores–, la Cámara entendió que el tribunal de primera instancia hizo “una interpretación lógica y razonada de la ley aplicable al caso, valorando especialmente que la normativa a la que recurre la Defensa, que regula los casos de homicidio culposo agravando la sanción cuando se produce en el ámbito del tráfico automotor, puede ser razonablemente desplazada por la figura penal de homicidio doloso, aun cuando coincidan los medios de comisión, pues la determinación del aspecto subjetivo no depende de esa coyuntura sino de la disposición intencional del autor”.

Por último, la Defensa sostuvo que la sanción impuesta no estaba justificada, agravio al que los jueces de segunda instancia respondieron afirmando que “debe descartarse que el fallo carezca de los fundamentos necesarios para dar sustento a la pena impuesta habida cuenta que en el mismo fueron observadas las pautas generales establecidas al efecto por los artículos 40 y 41 del Código Penal”.

Los hechos

Los delitos fueron cometidos por Nacre el miércoles 7 de octubre de 2015 en las calles de Venado Tuerto. Las tres personas que perdieron la vida son Leonardo Ismael Díaz de 29 años; Natalia Soledad Gavaciuti de 30; y una menor de edad (de 12 años), hija de Gavaciuti. De acuerdo al informe de la autopsia realizada a los cuerpos de las tres víctimas, se determinó que el motivo del fallecimiento fue “muerte violenta por politraumatismo”.

Las personas fallecidas fueron embestidas minutos después de las 23:00. El imputado se trasladaba en un automóvil marca Volkswagen, modelo Bora, a sabiendas que pesaba sobre el vehículo una denuncia de sustracción. Además, omitió la voz de alto y las señas –con balizas y sirenas– que le hizo la policía, no se detuvo y aceleró el vehículo.

La policía comenzó una persecución por diferentes calles de la ciudad que finalizó en la intersección de calle Agüero y avenida España, donde Nacre embistió a gran velocidad a la motocicleta en la que se trasladaban las tres personas que fallecieron.

“En el juicio logramos corroborar todo lo que nos propusimos en la teoría del caso y en el alegato de apertura: que Nacre había consumido dos drogas (marihuana y cocaína); que circulaba con exceso de velocidad –las pericias constataron que circulaba a una velocidad de entre 90 y 100 kilómetros por hora en pleno centro de la ciudad–; que no frenó en ninguna esquina; que escapaba de la policía; que el auto en el que se trasladaba era robado; que no tenía habilitación para conducir; y que luego de embestir a las víctimas, la moto quedó debajo del auto y siguió acelerando con el objetivo de escapar”.