La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a 20 años de prisión a Rocío Ayelén Quiroz por la muerte de dos chicas a la salida del boliche Mogambo.

La cámara, integrada por los jueces Guillermo Llaudet, Georgina Depetris y Carina Lurati, dictaron sentencia definitiva en la causa seguida a Rocío Ayelén Quiroz por el delito de homicidio agravado por empleo de arma de fuego y portación ilegítima de arma de guerra sin la debida autorización legal, hecho en el que fueron asesinadas Eliana Salazar y Carolina Aranda, perpetrada en agosto del 2011  a la salida del boliche Mogambo, ubicado en zona sur.

En el fallo de primera instancia, dictado el 27 de febrero pasado, los jueces Ismael Manfrin, Edgardo Mario Fertitta y Julio César García la condenaron a la pena de veinte años de prisión por considerarla autora penalmente responsable del asesinato de las dos jóvenes.

Por su parte, la defensa pública de Quiroz, desplegada por la abogada Graciela Sanmiguel, centró su queja en la existencia de problemas de valoración probatoria derivados de haberse exacerbado algunas pruebas, y minimizado y no incorporado otras, desde un matiz de arbitrariedad que se corona con la valoración de una confesión prestada en sede policial.

Por otra parte, los elementos de prueba fueron analizados y en el marco de tardía retractación de la encartada y ausencia de entidad de la coartada, impone la confirmación del fallo, en el que entiende debidamente fundada la pena impuesta.

Además de las pruebas colectadas, el episodio contó con múltiples testigos (policías en operativo en cercanías del hecho, playero y personal de seguridad en la estación de servicios lindera al suceso, peatones circulando antes y después de las víctimas) que alimentan la conclusión condenatoria.

En el fallo de la cámara queda claro que el aporte de los testigos más las pruebas recolectadas habilitan un plexo preciso y concordante que permite tener por acreditado en grado de certeza el contexto previo de recíproca tensión entre víctima y victimario, su puntual reedición en esa noche en Mogambo y su proyección al contexto en que a bordo de una moto como acompañante la hoy condenada la emprende a tiros contra las víctimas.

Los jueces coinciden en que la prueba colectada es conducida desde una valoración racional y lógica hacia una conclusión claramente positiva en grado de certeza respecto de la participación y responsabilidad de la encartada en los hechos consistentes en disparar contra las víctimas causándoles la muerte.

Los magistrados valoraron la credibilidad de los dichos de Verán y la viabilidad lógica y fáctica de la mecánica pretendida en relación a los disparos. Verán es contundente en ubicar a Quiroz disparando contra las víctimas desde una moto en la que viajaba como acompañante. Con su relato desde la privilegiada ubicación en la que se encontraba la noche del doble crimen, y con el conocimiento que tenía de la imputada, termina de dar forma a múltiples y variadas declaraciones que apuntalan su versión. Así, múltiples testigos identifican un masculino conduciendo la moto y una mujer como acompañante.

Por todo lo expuesto en la resolución, los jueces Llaudet, Depetris y Lurati consideraron que la pena individualizada luce adecuada, racional y proporcional al mismo, por lo que ratificaron el fallo de primera instancia confirmando la condena de 20 años de prisión.