La Cámara Federal de Apelaciones confirmó este fin de semana la condena perpetua impuesta a un hombre por el femicidio de su pareja, ocurrido el sábado 11 octubre de 2014. Se trata de Leandro Federico Ochoa quien, la madrugada de aquel fatídico sábado, le efectuó un disparo en el rostro a su novia, Noelia Soledad Muchiutti, que acabó con su vida de forma inmediata.

Ochoa había sido condenado a prisión perpetua en octubre de 2017, por ser hallado penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo y por el uso de arma de fuego. Dicha sentencia fue apelada por la Defensa de Ochoa, pero los camaristas Jorge Andrés, Oscar Burtnik y Enrique Álvarez confiramron la sentencia y rechazaron los planteos de invalidez que había realizado la Defensa del condenado.

Disparo intencional

El femicidio de Muchiutti fue cometido el sábado 11 de octubre de 2014 en la casa de Ochoa. “El condenado le quitó la vida a la víctima con quien no convivía, pero sí tenía una relación sentimental. Fue en horas de la madrugada, dentro de la vivienda que habitaba el condenado y estando a solas con la mujer”, recordó el fiscal Jorge Nessier, que dirigió la investigación junto a su colega Cristina Ferraro.

El fiscal detalló: “Concretamente, se logró probar que, dentro de la vivienda, se realizó un ataque con un disparo de arma de fuego que impactó en el rostro de la víctima, y que le produjo la muerte de manera casi inmediata”. “Con posterioridad, Ochoa se deshizo del arma con la que cometió el delito y de otros objetos que eran de la víctima –que nunca pudieron ser hallados. Recién a partir de ese momento se dirigió a la vía pública (fue visto por policías en inmediaciones de las calles Lavaisse y la avenida Peñaloza) con la joven ya muerta en brazos en un aparente pedido de auxilio, pero que en realidad fue un intento de disfrazar la situación que había protagonizado y desligarse de la responsabilidad del delito que había cometido».

Nessier indicó que “como sucede habitualmente en este tipo de hechos que se dan en el ámbito privado, no hubo testigos directos y hubo que realizar una trabajosa reconstrucción de lo ocurrido”. En tal sentido, dijo que tuvieron importancia “los resultados de las pericias realizadas y las declaraciones que brindaron una situación contextual de los hechos”.

Segunda instancia

El fiscal Jorge Nessier, a cargo de la investigación junto a la fiscal Cristina Ferraro, explicó que “la Defensa solicitó la anulación o, en su defecto, la revocación de la sentencia condenatoria de primera instancia y la consecuente absolución de Ochoa. Los abogados argumentaron que en el caso había habido errores de procedimiento, cuestionaron la fundamentación de la sentencia e hicieron gran cantidad de agravios vinculados a distintos temas”.

Uno de los planteos refería al allanamiento de la vivienda del condenado. “Objetaron que se hizo sin orden judicial. No obstante, los camaristas rechazaron el agravio y fundamentaron que la situación de emergencia en la que se hizo el allanamiento –indicios de que en el interior de la casa se estuviera cometiendo un delito y las puertas abiertas del inmueble– es una de las excepciones que la norma habilita para ingresar a una vivienda sin que sea necesaria la autorización legal”, precisó el funcionario del Ministerio Público de la Acusación.

Nessier también se refirió a otros agravios e informó que “los defensores cuestionaron la forma en que se llevó adelante el levantamiento de pruebas y rastros en los primeros momentos de la investigación”. En tal sentido, el fiscal manifestó que “este planteo también fue rechazado por los camaristas”.

En relación a los planteos realizados a raíz de la fundamentación de la sentencia de los jueces de primera instancia, los camaristas afirmaron que “no se aprecian defectos o errores en la lógica argumentativa del Tribunal, quien efectuó un amplio desarrollo de la prueba producida durante el debate, y llevó adelante una valoración completa y acabada, que permitió la reconstrucción histórica de los hechos y la atribución de responsabilidad a Ochoa. Es cierto que los defensores no comparten la tesis sostenida en la sentencia, pero ello no significa que sea producto de un razonamiento defectuoso”.

Por último, Nessier hizo hincapié en que “los jueces de segunda instancia hicieron un análisis detallado del agravio realizado por la Defensa en relación al delito por el que fue condenado Ochoa. Los defensores cuestionaron que se tratara de un homicidio agravado por el vínculo, sin embargo, los magistrados entendieron que si bien la víctima y el condenado no convivían, se trató de una relación interpersonal que está contenida en el supuesto de hecho del inciso 1 del artículo 80 del Código Penal”.