MIéRCOLES, 03 DE JUN.

Crimen de Lucas Cicarelli: ¿Qué hace el Estado con una persona inimputable por razones de salud mental?

El Código Penal, de 1921, lo manda a “recluir” en un “manicomio”. La ley de Salud Mental, de 2010, cambia el paradigma sobre internaciones compulsivas y sin plazo. Y la reforma santafesina a la ley de Ejecución de la Pena habilita al Servicios Penitenciario a tratarlo en la cárcel.

 

El asesinato del joven Lucas Cicarelli (30), quien murió al caer por la barranca del río Paraná en la costanera central el domingo a la madrugada tras forcejear con dos personas que lo asaltaron a mano armada, puso en debate qué es lo que puede-debe hacer el sistema penal, la justicia civil y el Estado en su conjunto -el Ministerio de Salud y el Servicio Penitenciario- con una persona que es declarada inimputable por razones de salud mental, atento a que no puede comprender la criminalidad de sus actos.

Eso fue lo que ocurrió esta semana cuando la fiscal que investiga el homicidio, Agustina Eiris, imputó por ese delito con prisión preventiva a unos de los detenidos, Andrés Rodrigo F., mientras que dejó temporalmente afuera del proceso al otro, identificado como Pablo Ismael I., por un informe forense que puso en dudas su capacidad para enfrentar el proceso penal al que iba a ser sometido.

La fiscal requirió un informe de la Junta Médica Especial para determinar si es inimputable y, en tal caso, establecer que no puede ser condenado a una pena de prisión sino que debe seguir un tratamiento psiquiátrico. En ese punto hay dos alternativas: que la Fiscalía pida una “medida de seguridad” en un juicio -que sería una internación compulsiva- porque se pone en riesgo a sí mismo o a terceros, o que el hombre realice un tratamiento ambulatorio, que se tramita en la justicia civil y no en la penal mediante los parámetros establecidos por la ley de Salud Mental.

Aparentemente, Pablo I. había sido objeto de detenciones en varias oportunidades por ilícitos cometidos en el último tiempo. Que estuviera en libertad cuando participó del hecho en el que fue asesinado el trabajador gastronómico Lucas Cicarelli causó indignación. Sin embargo, el camino que debe adoptar una juez o una jueza penal en una caso de esas características no es único ni está despejado de contradicciones: en ese derrotero chocan el artículo 34 del Código Penal con la Ley de Salud Mental y la ley de Ejecución de la Pena de Santa Fe, reformada en diciembre de 2023, y que habilita al Servicio Penitenciario a recibir atención en salud mental en el ámbito del Servicio Penitenciario.

Conclusión consultó al miembro del Colegio de Abogados de Rosario, Jorge Reseque, y al defensor regional del Ministerio Público de la Defensa (MPD), Martín Riccardi, sobre cuáles son las alternativas existentes para esos casos. El resultado no es el más alentador: existen normas que se contradicen y no hay un “camino único” para los magistrados, que resuelven en medio de esas tensiones.

Colisión normativa

El inciso 1 del Artículo 34 del Código Penal dice: “En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás”.

Reseque explicó que, en los casos de inimputabilidad por razones de salud mental, “el Código Penal lo que dice es que eso no puede ser considerado delito porque te falta uno de los elementos, que es la parte de la culpabilidad. Eso significa que esa persona, o porque no podía comprender, o porque no podía dirigir sus actos, no le podés reprochar lo que hizo penalmente”. Entonces, “lo que prevé el Código es la aplicación de alguna medida de seguridad, que en vez de ser una pena, es una especie de internación en algún lugar en donde pueda llegar a tratarse”.

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Para el abogado “tiene varios problemas esta regulación que tenemos en el Código Penal: algunas de ellas es su vínculo con las leyes de salud mental, porque hoy ya no tenemos internaciones compulsivas, y el segundo es que supuestamente al no ser pena, sino un tratamiento, no se establece o no se regula un máximo de duración”.

Riccardi, por su parte, destacó que “el artículo 34, inciso 1 del Código Penal, es de 1921. Pasaron 104 años de eso y nosotros tenemos una ley de Salud Mental, que es la 26.657, que cambia el paradigma de cómo intentar internar y atender a las personas con problemas de salud mental. El tema es que si una persona es declarada inimputable, ahí entra a jugar otras cuestiones. De acuerdo a nuestra ley provincial de salud mental, una Junta Especial de Salud Mental es la que la tiene que analizar, tratar y hacer todos los estudios y el tratamiento posibles para dictaminar si esta persona comprende o no comprende la criminalidad del hecho, si puede estar en un proceso penal o no. Esa es la primera parte”.

La segunda consiste en determinar “si esa persona tiene riesgo para sí o para terceros. Ese es el meollo de la cuestión, porque si se dictamina que tiene riesgo para sí o para terceros, le cabría una medida de seguridad que es el artículo 34, inciso 1 del Código Penal”, explicó el defensor regional de Rosario. El decir, mandarlo al “manicomio”, institución que no existe desde hace décadas. “El problema se suscita en dónde se cumple esa medida de seguridad”, agregó.

Allí aparece otro problema. Cuando en diciembre de 2023 el gobernador Maximiliano Pullaro envió a la Legislatura una paquete de leyes sobre seguridad, se reformó la ley de Ejecución de la Pena. Desde entonces, su artículo 48 dice: “La atención de la salud mental del interno se realizará dentro del ámbito penitenciario”. Es decir, transforma a la cárcel en psiquiátrico.

Pero a la vez, establece: “Toda orden judicial de internación en efector externo por motivos de salud mental conllevará la suspensión de la ejecución de la pena o de la prisión preventiva, pasando a regirse la situación del interno por la normativa propia del sistema de salud mental y cesando su sujeción a la autoridad penitenciaria, por consiguiente en ningún caso, tales ordenes podrán incluir custodia penitenciaria o judicial”. En decir que si un juez o juez decide una internación, la persona sujeta a proceso pasa al ámbito del Ministerio de Salud pero el de Seguridad retira la custodia.

Hoy en día los paradigmas de salud mental impedirían que de alguna forma sea el tratamiento psiquiátrico o la medida de seguridad se cumplan dentro del Servicio Penitenciario”, dijo Ricarrdi sobre la contradicción normativa. “El problema es que recientemente la ley de ejecución penal manifiesta que todos los tratamientos de salud mental de las personas pueden ser tratados dentro del Servicio Penitenciario. Eso chocaría con la normativa internacional, convencional, con casos de la Corte Suprema y demás, porque el Servicio Penitenciario no es el organismo o la institución para tratar a las personas”, agregó.

¿Y entonces?

Para Resegue, del Colegio de Abogados, “acá es donde tenemos el grave problema que no tiene solución, y es qué hacemos con esta persona a la que no se le puede aplicar pena y a la que se la ordena internar en algún lado, porque no existe la internación compulsiva”. En rigor, la ley de Salud Mental contempla excepcionalmente esos casos, pero limita su duración. Es decir, no la acepta como la “medida de seguridad” que establece el Código Penal.

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El abogado se preguntó si, en ese punto, “esto sigue siendo un problema penal, o si dejó de ser un problema penal y pasa a ser un problema de la justicia civil con la regulación propia de la ley de Salud Mental”.

–¿Y cómo lo resuelven los jueces? ¿Hay antecedentes?

–Los jueces suelen ordenar la internación. Hay jueces que directamente sobreseen, y esta es la postura más común que hay. O sea, al no haber delito dictan sobreseimiento. No lo absuelven porque no llegaste a hacer el juicio Con eso, esto salió de la órbita penal y pasó a una órbita civil. Hoy vos podés compeler la internación, pero no el mantenimiento de eso en el tiempo.

El defensor Riccardi puso el acento en que “la tensión más grande es entre el artículo 34 del Código Penal y la ley de Salud Mental. Hasta tanto no reformen el Código Penal, son dos cuestiones que chocan abiertamente. La Ley de Salud Mental prohíbe de alguna forma que todo tratamiento de salud mental sea dentro del ámbito penitenciario. Eso es lo complejo de esta situación”.

Para el funcionario del MPD, el asunto se complica aún más con la reforma de la ley de Ejecución de la Pena santafesina, que devuelve potestades al Servicio Penitenciario, que en 2008 cerró el denominado “corralito psiquiátrico” de la cárcel de Coronda.

“Lo que dice la nueva ley es eso, que está bastante discutido, de hecho se está discutiendo bastante en los ámbitos jurisdiccionales, porque mandarías a internar a una persona al Servicio Penitenciario, que es un órgano de seguridad y de control de las penas. No del ámbito de la salud. No del ámbito de la salud mental, no hay un tratamiento terapéutico con un trabajo coordinado, de seguimiento y demás. El Servicio Penitenciario tiene otra lógica”, señaló Riccardi.

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