El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N°2 de Rosario, integrado por los jueces Gustavo Antelo, Viviana Cingolani y Juan José Bentolila, condenó a la provincia de Santa Fe a pagar 134 mil pesos –más intereses, honorarios y costas– al propietario de un vehículo que fue asaltado por un detenido que minutos antes se había escapado del móvil policial que lo trasladaba a los Tribunales provinciales.

El hecho ocurrió en julio de 2009, cuando la víctima, un transportista de alimentos, se encontraba realizando su trabajo en el playón de carga y descarga de mercaderías del supermercado La Reina, ubicado en Alvear entre Saavedra y Uruguay. Eran las 10.30 cuando fue sorprendido por un sujeto que, con los brazos envueltos en una prenda de vestir y asegurando que portaba un arma de fuego, le exigió que se bajara del camión. Al hacerse con el vehículo emprendió su escape por Uruguay, huyendo de la policía que lo perseguía. Luego de embestir a otros rodados, el frustrado escape finalizó cuando chocó contra una pared metros antes de Entre Ríos.

El evadido que sustrajo el camión formaba parte de un grupo de detenidos que estaban siendo trasladados en un móvil policial desde la Unidad de Detención N° 11 de Piñero hacia los Tribunales provinciales. Durante el traslado, según declaraciones del personal policial, los detenidos comenzaron a patear la puerta trasera del móvil hasta forzarla y lograron evadirse.

Los magistrados consideraron que las condiciones de seguridad fueron insuficientes, ya que el vehículo policial contaba apenas con una cerradura de pasadores de metal en su lado externo y un solo candado, lo que hizo que, con un mínimo esfuerzo, los trasladados se dieran a la fuga.

La indemnización impuesta por los jueces busca resarcir al damnificado por la destrucción del vehículo y los daños morales y psicológicos sufridos.

En tanto, el tribunal decidió hacer lugar a la demanda y ordenar al Estado provincial abonar al damnificado la suma indemnizatoria de 134.337 pesos, por los rubros privación de uso, lucro cesante y daño moral, como así también deberá hacerse cargo de los honorarios y costas del proceso.