La Corte Suprema confirmó la extradición de Machado a Estados Unidos: ahora define Milei
Ahora, la decisión queda en manos del presidente Javier Milei, quien tiene la útltima palabra en el tema. Es que el trámite de la extradición le otorga al Poder Ejecutivo la decisión final para entregar o no a la persona requerida por otro estado. Para ello, el Ejecutivo cuenta con 10 días hábiles para expedirse,
- Judiciales
- Oct 7, 2025
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes la extradición de Federico Andrés Machado a los Estados Unidos para ser juzgado por delitos vinculados con una causa penal en ese país, al rechazar el recurso ordinario interpuesto por su defensa y ratificar la sentencia del Juzgado Federal N.º 2 de Neuquén. Las fuentes señalaron que ahora la decisión es del Poder Ejecutivo y dentro del escrito se indicó: “El Juzgado Federal n° 2 de Neuquén resolvió declarar procedente la extradición de Federico Andrés Machado a los Estados Unidos de América para ser juzgado”
Las fuentes señalaron que ahora la decisión es del Poder Ejecutivo y dentro del escrito se indicó: “El Juzgado Federal n° 2 de Neuquén resolvió declarar procedente la extradición de Federico Andrés Machado a los Estados Unidos de América para ser juzgado”
“Asimismo, solicitó seguridades al “Estado Requirente que se computará el tiempo de privación de libertad que demande este proceso, como si lo hubiese sufrido durante el curso del proceso que motivó el requerimiento”, se añadió en el documento.
En el mismo se agregó: “Asimismo, se le hará saber el estado de salud de Machado para que tenga en cuenta dicha situación en aplicación de sus procedimientos legales, en pos de garantizar el respeto por la vida e integridad física, psíquica y moral del requerido y evitar que en el futuro sea sometido a penas o tratos que –en su particular situación psico-psiquiátrica- podrían constituir tortura o tratos crueles”.
Ahora, la decisión queda en manos del presidente Javier Milei, quien tiene la útltima palabra en el tema. Es que el trámite de la extradición le otorga al Poder Ejecutivo la decisión final para entregar o no a la persona requerida por otro estado. Para ello, el Ejecutivo cuenta con 10 días hábiles para expedirse, a partir del momento en que recibe el expediente. También puede no hacerlo y su silencio implica que “ha concedido la extradición”, dice la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal.
Ahora, la Justicia debe poner a disposición de la Cancillería el expediente judicial completo. Si decidieroa rechazar el pedido, el Poder Ejecutivo podría alegar, “especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público” u “otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido”.
En caso de Gobierno no se oponga, Estados Unidos “deberá efectuar el traslado de la persona reclamada en un plazo de treinta días corridos a partir de la comunicación oficial”, prevé la ley. Volverá a intervenir, para esos trámites, el juez federal de Neuquén.

