La Justicia Federal desestimó la denuncia de Milei contra periodistas: «No existe el delito»
El juez Daniel Rafecas rechazó las presentaciones judiciales del mandatario contra los comunicadores Carlos Pagni y Ari Lijalad al sostener que no se trató de imputaciones personales, sino de expresiones protegidas por la libertad de prensa.
- Judiciales
- Jun 4, 2025
Tal como había hecho antes la Fiscalía, el juez federal Daniel Rafecas desestimó las denuncias penales presentadas por el presidente Javier Milei contra los periodistas Carlos Pagni y Ari Lijalad, al considerar que sus expresiones están amparadas por el derecho a la libertad de prensa y no constituyen delito alguno.
En el caso de Pagni, la presentación de Milei había sido motivada por comentarios realizados el 28 de abril en su programa “Odisea Argentina” (LN+), donde el periodista trazó un análisis histórico que, según el Presidente, insinuaba un paralelismo entre su ascenso al poder y el de Adolf Hitler en Alemania.
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El juez Rafecas consideró que los dichos de Pagni constituían un análisis político general sobre la fragmentación del sistema democrático y no implicaban imputación alguna concreta ni injuriosa hacia el Presidente. Además, remarcó que el artículo periodístico no atribuía delitos, ni deshonraba intencionalmente a Milei y que sus dichos estaban enmarcados dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa.
El fallo hizo un repaso extenso de los principios constitucionales e internacionales que protegen la libertad de prensa y el juez subrayó que los funcionarios públicos, por su exposición y rol, deben tolerar un umbral más amplio de crítica.
En igual sentido, y también en la misma jornada, el juez desestimó con el mismo argumento otra denuncia de Milei contra el periodista Ari Lijalad, quien había publicado el 4 de mayo una columna en el portal “El Destape” titulada “Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi”. Ambos expedientes fueron archivados por inexistencia de delito.
¿Qué decía la denuncia de Milei?
«Los dichos del querellado que se refieren a mi persona encuadran en los delitos tipificados en los arts. 109 y 110 (calumnias e injurias) del Código Penal, toda vez que Lijalad me atribuye la comisión de ciertos delitos, afectando gravemente mi honor y reputación», sostiene la denuncia presentada por Milei con la asesoría del abogado Francisco Oneto.
En ese sentido, agrega que la publicación vulnera «el honor subjetivo, al asociar mi figura con prácticas genocidas aberrantes, afectando mi honra; y el honor objetivo, al menoscabar mi reputación pública ante la comunidad mediante dichas afirmaciones difamatoria».
Anteriormente, la fiscal Paloma Ochoa concluyó que Lijalad no cometió ningún delito con su nota. En su dictamen, explicó que se trata de un asunto de interés público, por lo que goza de una «protección reforzada» y solo puede ser sancionado si se demuestra «real malicia».
En el texto, la fiscal Ochoa explicó: «La protección del derecho a la libertad de prensa y libertad de expresión en Argentina ha sido reforzada tanto legislativa como jurisprudencialmente, en virtud de su protección constitucional (arts. 14 y 75 inc. 22) y de los compromisos internacionales asumidos (art.19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos)».



