Quince minutos antes de las 11 de la mañana del 24 de febrero de 2017, dos colectivos de la empresa Monticas que circulaban por la ruta nacional 33, chocaron de frente a la altura de kilómetro 779. Las magnitudes de la tragedia sólo pueden ser medidas en el dolor por la pérdida de las 13 víctimas fatales y las tremendas secuelas con las que cargan 37 heridos. Tras más de seis años y muchas idas y vueltas en pasillos judiciales, continúa la audiencia preliminar del juicio que se viene desarrollando en varias jornadas. Este martes se realizó la tercera de ellas, en la que el fiscal Walter Jurado expuso evidencias y adelantó los  pedidos de condena  para los 10 imputados.

Hasta el momento, la principal hipótesis del siniestro fue la explosión de un neumático, que habría provocado el despiste de uno de los colectivos que, al cruzarse de carril, impactó de frente con el otro coche. El siniestro desencadenó la quita de la concesión de la ruta a la empresa, que acumulaba cientos de quejas y críticas de los usuarios y un sinnúmero de denuncias sobre el mal funcionamiento del servicio y el decadente estado de los coches.

Un año después del siniestro, el fiscal Jurado imputó a diez personas, entre ellos cinco directivos de la empresa, como coautores de los delitos de homicidio culposo agravado por multiplicidad de víctimas fatales, en concurso ideal con lesiones leves, graves y gravísimas.

«En la jornada de este martes pudimos exponer la acusación contra los 10 imputados, con la debida fundamentación de la responsabilidad de cada uno de ellos dentro de los roles que cumplían en la empresa Monticas», explicó Jurado. «También tuvimos la posibilidad de poner en conocimiento al juez sobre las fallas y la precariedad con la que funcionaba la empresa», detalló.

El  funcionario judicial se explayó sobre la hipótesis de la acusación, y explicó que se expuso que «la razón de la explosión del neumático fue la falta de mantenimiento de las unidades y la falta de control de los neumáticos usados que colocaban en las unidades, la falta de organización de la empresa en cuanto a la prestación del servicio y, más que nada, de mantenimiento». Además, apuntó que durante la investigación penal «se pudo recolectar una infinidad de evidencias al respecto, entre ellos testimonial del personal de la empresa, personal que trabajaba en el galpón y que estaba en el sector mantenimiento. También tenemos una gran cantidad de prueba documental de la Comisión Nacional del Transporte y de la Subsecretaría de Transporte de la provincia, donde se ven esas falencias ya que la mayoría son reclamos administrativos  sobre la deficiencia del servicio y de los inconvenientes en las unidades. Y también tenemos declaraciones de testigos del hecho, víctimas y usuarios frecuentes».

Acusamos a 10 personas, entre ellos el presidente y el resto del directorio, y personas con cargos jerárquicos intermedios que en su mayoría eran encargados de turnos y jefes de taller. Los pedidos de pena van de los 3 a los 5 años de prisión de cumplimiento efectivo y las inhabilitaciones.

Los acusados y los roles

De acuerdo a la información proporcionada por la fiscalía, Alejandro David L., Carlos L., Pablo D. y Diego Javier P. ejercían funciones relevantes con poder de mando dentro de la organización de Monticas S.A. Carlos L. además de ser socio accionista y director, era también jefe en el taller en tanto que Pablo D. era el gerente del mismo,  quien diariamente ejercía sus funciones de mando y dirección, junto con Diego P. , que estaba a cargo de la Oficina Técnica, sector que nucleaba la información relativa a todas las unidades que recibían mantenimiento en el galpón de calle Sabin, del mantenimiento preventivo (y de su ausencia) y del mantenimiento de emergencia de las unidades.

Alejandro L., era el presidente del directorio y además era quien cumplía con el rol de la distribución y administración de los fondos de la empresa, mientras que José Luis M, Chistopher B., Gabriel Andrés V., Juan José D.R, y Alejandro Agustín P., cumplían el rol de encargados de taller de turno. Este ultimo era además el jefe de de la Sección Gomería. Todos ellos cumplían funciones esenciales para el buen funcionamiento de las unidades y de la seguridad de las mismas.

Raúl R. si bien no cumplía funciones relevantes dentro del organigrama -operativo- de la empresa, debió ejercer las facultades que les daba el estatuto y que le confiere la ley de actuar en la administración, celebración de actos y representación de la empresa. Todos los acusados fueron parte de una organización y cada uno de ellos tuvieron en su accionar la relevancia suficiente para ser considerados autores en la producción del resultado dañoso.