Se llevó a cabo ayer la audiencia imputativa de los dos detenidos tras los allanamientos realizados el pasado 23 de noviembre en los que personal de las Tropas de Operaciones Especiales (TOE) y de la Brigada de la Unidad Fiscal de Imputados no Individualizados secuestraron armas de diverso calibre, la suma aproximada de 3 millones 900 mil pesos, computadoras y celulares. Todo como resultado de la investigación llevada a cabo por las fiscales Verónica Caini y Juliana González.

La audiencia imputativa que se iba a celebrar el día miércoles debió ser suspendida porque el traductor, que los defensores particulares le manifestaron a la fiscal Juliana González que iba a estar presente, nunca arribó al Tribunal. La audiencia comenzó y frente a la ausencia de ese traductor, tanto la Defensa como la Fiscalía estuvieron de acuerdo que sin él la medida no sería válida. Pero el fiscal Sebastián Narvaja sostuvo además que quien debía ordenar la presencia de un intérprete era la magistrada a cargo de la audiencia. La jueza penal de Primera instancia Patricia Bilotta sostuvo que era la Fiscalía quien debía gestionar la concurrencia del traductor.

La Fiscalía logró conseguir una persona y en el transcurso de la tarde se hizo presente, pero cuando se le informó de qué se trataba la investigación, se excusó de participar. En tanto, jueza Bilotta dispuso suspender la celebración de la audiencia hasta tanto las partes pudieran dar con alguien que llevara adelante la tarea de traducir.

Por su parte, el abogado defensor Carlos Varela interpuso un recurso de habeas corpus, por considerar que los plazos previstos para realizar la audiencia imputativa ya estaban vencidos y solicitó la libertad de los imputados. En virtud de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, es garantía de legalidad que toda persona inculpada de un delito tenga el derecho a ser asistida por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal (Convención Americana sobre los Derechos Humanos, art. 8.2.a y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.3.f).

Asimismo, el artículo 126 de nuestro Código Procesal Penal dispone que para que los actos del procedimiento no sean invalidados, deben ser hechos en idioma nacional y cuando éste no fuera conocido por alguna de las partes (en este caso los imputados), se le designará de oficio un intérprete. Sólo pueden “designar de oficio”, los magistrados, más no la Fiscalía. En este caso puntual, y frente a las dificultades que se presentaron en el desenvolvimiento normal de la audiencia, el Fiscal Regional Jorge Baclini, logró que en el día de ayer, se hiciera presente en los Tribunales, un intérprete del idioma chino mandarín para garantizar la legalidad de la audiencia y que ningún acto pueda ser invalidado, perjudicando de este modo el resultado de la investigación desplegada por la Fiscalía.

Luego en horas del mediodía, la Jueza Penal de Primera Instancia Bernardelli, rechazó el habeas corpus interpuesto ayer por la defensa de Wenping Y., de 26 años y de Houjun Y., de 44  y ordenó que se realice de manera inmediata la audiencia imputativa. Tras ello, y frente a la jueza Bilotta, se llevó a cabo dicha audiencia que comenzó a las 14. La fiscal Juliana González le atribuyó a Wenping Y. los delitos de tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil y en concurso real con la tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil condicional (una pistola calibre .22 mm y una escopeta) que fueron secuestradas en el interior del supermercado “Aguila” ubicado en calle Corrientes 1847 el 23 de noviembre pasado por personal policial de las TOE.

Mientras que a Houjun Y. le atribuyó el delito de amenazas coactivas calificadas (por uso de arma y por haber sido anónimas), por haber amenazado de muerte a dos personas de nacionalidad china- dueños del supermercado ubicado en calle San Martín al 2000- por arrojar o por haber hecho arrojar por otro sujeto, una granada de mano, el 15 de noviembre pasado alrededor de las 15.45.

Las víctimas, días antes de este hecho, recibieron llamadas a la línea telefónica fija del supermercado, en las que les exigían que no abrieran el local de calle San Martin al 2000 o que lo cerraran porque estaba muy cerca del comercio del imputado ubicado en San Martin al 1500.

Asimismo, la fiscal González, solicitó para ambos imputados la prisión preventiva sin plazo por entender que existe peligrosidad procesal, dado que la pena en expectativa- en caso de condena-, podría ser efectiva. También la Fiscal destacó que existe peligro de fuga ya que a ambos imputados se les secuestraron grandes sumas de dinero y dado que poseen nacionalidad de otro país, podrían escapar porque contarían con los medios para hacerlo y además destacó que podría haber entorpecimiento probatorio en cuanto a que los testigos y víctimas podrían ser intimidados si quedaran en libertad. La jueza Bilotta, aceptó los términos de la imputación formulada por la Fiscalía y le impuso a ambos hombres, prisión preventiva por el plazo 60 días.