La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, compuesta por los jueces Ricardo Silvestri, María Mercedes Serra y Ariel Carlos Ariza, falló a favor de la parte demandante en un litigio en el que reclamaba un resarcimiento económico por las lesiones que un niño sufrió cuando viajaba en una unidad de la empresa Rosario Bus el 13 de junio de 2010.

Aquel día, aproximadamente a las cinco de la tarde, el menor que en ese entonces tenía tres años viajaba en el interno 152 de la línea 128 acompañado de su madre, Marilina O., cuando a la altura de Gaboto y Avellaneda una piedra impactó contra la ventanilla que al romperse le produjo cortes en el rostro al pequeño.

Ante esta situación, el conductor los trasladó hasta el Hospital Carrasco, donde le realizaron las primeras curaciones, para luego ser trasladado al Centenario.

Durante el proceso judicial, tanto la empresa de transporte público como su aseguradora intentaron desligarse de la responsabilidad de tener que resarcir a los demandantes alegando que el hecho fue imprevisible y producido por un tercero por quien no debían responder y que la seguridad pública no es de su incumbencia sino responsabilidad del Estado.

A pesar de esto, el tribunal alegó que los prestadores de servicios públicos están obligados a velar por la seguridad de sus usuarios, resolviendo que Rosario Bus deberá pagar la suma de 46.500 pesos, más intereses, por los daños causados a la víctima.