El tribunal que condenó  a los responsables del triple crimen de Villa Moreno dio a conocer, este viernes, los fundamentos en relación a las duras condenas aplicadas a los imputados.

Cabe recordar que Sergio “Quemado” Rodríguez fue condenado a 32 años de prisión, Daniel “Teletubi” Delgado a 30 años, Brian “Pescadito” Sprío a 33 años (unificada con otra condena del fuero federal de 5 años y 6 meses) y Mauricio “Maurico” Palavecino a 24 años de cárcel por los asesinatos de Jeremías Trasante, Claudio Suárez y Adrián Rodríguez, ocurridos en la madrugada del 1 de enero de 2012.

En la resolución los magistrados Gustavo Salvador, Ismael Manfrín y José Luis Mascali fundamentaron su decisión en el testimonio del único sobreviviente de la masacre, en la pericia balística, en el entrecruzamiento de llamadas  y la prueba indiciaria.

El desarrollo del juicio oral se centró en tres hechos relacionados entre sí. El inicio de la saga delictiva se desató con una balacera que tuvo como víctima a Facundo Osuna, quien fue asesinado el 29 de diciembre de 2011, a 100 metros de la cancha de Presidente Quintana y Dorrego donde se produjo el triple crimen.  El otro hecho fue el ataque a balazos que se descargó sobre el hijo del Quemado, Maximiliano “Quemadito” Rodríguez entre las 3 y 3.30 de la madrugada del 1º de enero de 2012. En este hecho se apuntó como primer sospechoso a Ezequiel Villalba, alias Negro Eze, con un supuesto móvil de venganza hacia Quemadito. Seguidamente, alrededor de las 4 del mismo día, un grupo de hombres llegó con armas de grueso calibre y desató una balacera infernal en donde murieron los tres militantes del Movimiento Darío Santillán, Jere, Mono y Patóm, y sobrevivió M. S. apodado Moki, quien fue testigo del hecho y reconoció a los agresores.

En el mismo lugar donde se encontraban los militantes, minutos antes había estado Villalba, el sindicado como responsable de la balacera a Quemadito, con otros dos jóvenes apodados Chucky y Danonino.

Fue entonces cuando en busca de venganza por el ataque a su hijo, Quemado se dirigió al lugar,  abrió fuego y acribilló a balazos a Jere, Mono y Patón.

Los imputados fueron acusados de homicidio agravado por la participación de un menor y el uso de armas de guerra, en calidad de autores, en el caso de Rodríguez, Delgado y Sprío. Y Palavecino afronta la misma imputación pero en calidad de partícipe necesario. Por otra parte Romero resolvió su situación en un juicio abreviado y el menor enfrenta una acusación similar en la Justicia de menores.

La decisión del tribunal coincidió en la culpabilidad de los acusados y sostuvieron que los tres hechos homicidas tuvieron un origen común: “Las disputas barriales por la alegada competencia relativa al control de los emprendimientos de tráfico y comercialización de estupefacientes”.

El testimonio del único sobreviviente, Moki, fue uno de los puntos señalados por el tribunal para fundamentar su decisión. El sobreviviente reconoció a Rodríguez en la audiencia como uno de los atacantes y lo identificó en el video de las cámaras de seguridad del Heca. A este testimonio, el tribunal sumó los dichos de vecinos que colaboraron para armar el rompecabezas de la forma en que se desarrollaron los hechos. Otro testimonio valorado fue el de Villalba que sostuvo haber visto a los acusados en el lugar y horario del hecho.

El tribunal concluyó que los cuatro imputados estuvieron en el Heca luego del ataque sobre el Quemadito hasta las 3.38, lo que comprobaron con las filmaciones y la testimonial de la novia de Rodríguez hijo.

Otra de las pruebas que el tribunal evaluó fue el entrecruzamiento de llamadas que se extinguió cerca de las 4 y retornó a las 4.32, por lo que el tribunal concluyó que estuvieron juntos de las 3.50 a las 4.32, a lo que agregó la falta de retorno al centro de salud mientras el Quemadito estaba gravemente herido.

Para los jueces, la testimonial de Villalba involucró a Palavecino; también la presencia de la Kangoo en el hecho –desechándose así los testimonios que ubicaban el utilitario en ese momento en la localidad de Villa Mugueta– y el ataque a Osuna, donde Maurico se encuentra procesado. A su vez, desecharon la denuncia de apremios policiales que presentó para desvirtuar la testimonial luego de una charla telefónica con el Quemadito.

Además los jueces agregaron la pericial balística sobre vainas levantadas en la balacera sobre Osuna, las encontradas en el interior del auto del Quemadito luego del  ataque sobre su persona y en la canchita, donde existieron coincidencias en las armas utilizadas. Por lo que el tribunal entendió que Rodríguez hijo repelió el ataque con una 9 milímetros que quedó en su vehículo BMW, el que luego fue conducido por Sprío, quien tomó el arma, según la resolución. Respecto de Delgado, los jueces sumaron las comunicaciones entre el acusado y su novia y el secuestro del celular de la joven, de donde surgieron vinculaciones entre los imputados y a partir de allí el entramado de relaciones entre algunos de ellos y policías –tres uniformados están procesados por encubrimiento agravado en una causa conexa– con el fin de evitar eventuales imputaciones a la causa.

Las pruebas valoradas en el juicio fundamentan la decisión del tribunal y por lo tanto concluye que Rodríguez, Sprío y Delgado fueron los autores materiales y Palavecino fue partícipe necesario  en el traslado del grupo hasta el lugar de la masacre, por lo que aplicó penas de entre 24 y 32 años.