Foto: Florencia Vizzi

La sentencia que comenzó a revisarse en la jornada de ayer culminó este viernes con la respuesta de fiscales y querellantes a los agravios presentados por la defensa.

En primer lugar tomó la palabra la  fiscal María Eugenia Iribarren quien aclaró que tanto Fiscalía como querellantes se manejaron con una única acusación pero contestarán individualmente a la defensa en todos sus puntos.

La fiscal Iribarren comenzó por responder los agravios presentados por el abogado Ignacio Carbone y pidió que se rechacen en su totalidad todos los planteos de nulidad y se confirme la sentencia tal como está expresada en el fallo.

Además, aclara que el fallo recurrido resulta agravio para la defensa porque no conforma las expectativas previstas. Y le contesta que el cuestionamiento al monto de las penas no conforma un agravio ya que las mismas están dentro del marco de la ley y son acordes al delito que se les reprocha. Agrega que no solo se les achaca el resultado de su accionar delictivo la noche de la masacre sino también sus actitudes antes, durante y después del proceso.

El Triple crimen es calificado como masacre porque se les imputa la muerte de tres chicos indefensos, que murieron por múltiples impactos de bala de altísimo calibre y no estaban vinculados a ningún hecho delictivo.

Con respecto a la actitud de los imputados, la fiscal remarcó que “quienes fueron protagonistas del ataque gozaban de poder,  tanto económico como de fuego y actuaron convencidos que ese poder les brindaría impunidad”.

En consecuencia, continuó Iribarren, se vieron afectados por la afrenta que terminó con el hijo de Sergio “El Quemado” Rodríguez, malherido la noche y planificó la venganza con una rapidez inaudita con la convicción de que ese poder le permite decidir sobre la vida y la muerte de cualquier persona.

Luego de este análisis, la funcionaria expresó que “la defensa, tanto en el debate de primera instancia como en las audiencias de apelación, la defensa sólo se centró en plantear nulidades porque son conscientes que la contundencia de las pruebas que se expusieron durante ocho días de debate lo único que les queda es invalidar todo”.

“En la apelación, la defensa omitió decir algunas cosas y otras que se dijeron son mentiras” afirmó la fiscal, en respuesta al planteo de Carbone sobre la falta de respuesta, en primera instancia, a las nulidades planteadas.

La fiscal agregó que las nulidades fueron planteadas oportunamente y se hizo lugar cuando fueron procedentes y se desestimaron cuando se consideró que eran meras interpretaciones que no conformaron a la defensa.

En tanto, detalla que se hizo lugar a la nulidad sobre el reconocimiento fotográfico de Rodríguez, también se hizo lugar a la nulidad planteada sobre la incorporación de la testimonial de Palavecino.

La fiscal también aclaró la situación en la cual se detuvo a Palavecino ya que consideró que la defensa omitió detalles relevantes para la causa y son determinantes para comprender el procedimiento posterior. En este punto, la defensa había planteado que Palavecino se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria y se realizó un allanamiento en la casa sin orden judicial, además se le tomo declaración testimonial cuando se lo consideraba sospechoso, luego fue detenido y se le tomó declaración indagatoria, por lo tanto considera nulo el procedimiento y todo lo que deriva de ello.

Al respecto, la fiscal respondió que el procedimiento contaba con orden judicial y la detención preventiva de Palavecino se realiza porque éste intentó darse a la fuga y además arrojó al patio de una casa vecina el teléfono celular que se pretendía secuestrar en el allanamiento.

El mismo planteo esgrimió la fiscal a las objeciones de la defensa en cuanto al secuestro de la camioneta Kangoo blanca en la que los imputados se movilizaron la noche de la masacre, a las escuchas ilegales con su planteo de inconstitucionalidad y afirmó “todas estas nulidades fueron planteadas en primera instancia y oportunamente fueron tratadas, por lo tanto no son objeto discusión en este debate, por el solo hecho de no satisfacer las pretensiones de la defensa”.

En cuanto al monto de la pena impuesta a los imputados, la defensa expuso la desproporcionalidad con respecto a la pena impuesta a Brian Romero en un juicio abreviado, que por el mismo hecho recibió una condena de ocho años de prisión.

La respuesta de la fiscal fue aplastante, “la defensa nunca permitió que se mencione a Romero durante el proceso y se hizo lugar a ese pedido”.

Al planteo de la crueldad de la pena esgrimida por los defensores, la fiscal expresó que “es proporcional al daño causado y lo establece la ley”.

En consecuencia, la Fiscalía solicitó al Tribunal rechazar todos los agravios planteados por la defensa y se confirme la sentencia de primera instancia en todos sus puntos, excepto en la absolución de Delgado y Sprío por el delito de portación de arma de guerra y solicita se tenga en cuenta la cantidad de prueba presentada la cual acredita los delitos que se les imputan a los encartados.

La parte acusadora, en forma conjunta, Fiscalía y querella, solicitaron además que se confirme la sentencia de primera instancia para el resto de los imputados, tal cual fue expresado en el fallo de los jueces Gustavo Salvador, Ismael Manfrín y José Luis Mascali, que condena a 33 años de prisión a Brian «Pescadito» Sprío (24), a 32 años a Sergio «Quemado» Rodríguez (34) y 30 años a Daniel «Teletubi» Delgado (26), mientras que en el caso del cuarto imputado, Mauricio «Chupín» Palavecino (23), le impuso una pena de 24 años pero como «partícipe necesario».

Luego, alternativamente fiscales y querellantes expusieron sus fundamentos, en concordancia con lo expresado por la fiscal de Cámara María Eugenia Iribarren.

Finalmente, y luego de escuchar a todas las partes, el Tribunal presidido por Georgina De Petris, acompañada por Daniel Acosta y Adolfo Prunotto Laborde fijaron fecha de audiencia de derecho a réplica para el próximo lunes a las 16, para luego sumergirse en el arduo trabajo de cotejar lo expuesto en las audiencias de apelación con el registro fílmico del juicio oral y definir en base a la valoración de las pruebas si sostiene la sentencia de primera instancia o hace lugar a la apelación de la defensa.