Por Alejandra Ojeda Garnero

Se cierra la primera etapa del juicio por la muerte de Franco Casco por la cual son juzgados 19 policías de la provincia de Santa Fe por desaparición forzada seguida de muerte. En la tercera jornada del debate frente al tribunal integrado por los jueces Otmar Paulucci, Osvaldo Facciano y Ricardo Vázquez se conoció la declaración de otros 13 efectivos de la comisaría séptima, y la ampliación de indagatoria del ex oficial Guillermo Gysell sobre el acta de notificación de derechos. Seis policías ya habían declarado en la segunda audiencia del pasado 16 de diciembre.

En esta tercera jornada de juicio, se conoció el detalle de las declaraciones indagatorias que se realizaron en la etapa de investigación, ya que los efectivos se abstuvieron de declarar, así se dio lectura a lo expresado tres años después de ocurrido el hecho, ya que fueron procesados y encarcelados en septiembre de 2017. Hasta la fecha, es decir más de cuatro años medio, cinco de ellos permanecen en prisión preventiva efectiva, cuatro en el penal de Marcos Paz y otro en la dependencia de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. El resto se encuentra en detención domiciliaria por el mismo lapso de tiempo.

El juicio se sustancia en la declaración de trece personas que se encontraban detenidas en el momento que Franco Casco pasó por la comisaría séptima en carácter de demorado, por la denuncia de un vecino que llamó al entonces comisario Diego Álvarez por la presencia de un sospechoso intentando abrir las puertas de los domicilios de la zona. Del total de 33 internos que se alojaban en ese momento en el penal de dicha comisaría, solo 13 refirieron, de forma confusa, los hechos que la querella y fiscalía pretende endilgar a los efectivos policiales.

Por otra parte, vale aclarar que al inicio de la investigación, un total de 30 efectivos fueron vinculados a la causa, sin siquiera haber estado presentes en dicha dependencia al momento de la detención de Franco Casco. Además, efectivos de Asuntos Internos que fueron convocados por la Fiscalía para investigar el accionar policial en relación a la detención del joven de Florencio Varela fueron juzgados por encubrimiento, al ser acusados de plantar pruebas para ocultar el supuesto accionar doloso de los efectivos de la comisaría séptima contra el joven. Fueron sobreseídos por inexistencia de delito y solo dos de ellos continúan procesados.

Los testigos, alojados en el penal de la comisaría séptima y sobre los cuales se sustancia la acusación, aseguran haber escuchado que ingresó una persona detenida, la noche del 6 de octubre de 2014 la cual, según sus dichos, sufrió una brutal golpiza en una dependencia que llamaron «la jaulita». Los trece detenidos refierieron haber escuchado «los golpes y quejidos, luego un golpe seco y silencio total». Según la parte acusatorioa ese sería el momento en el que los policías habrían azotado la cabeza de Franco Casco contra la pared causándole la muerte, y como «se les fue la mano», para ocultar ese delito lo tiraron al río. Esta teoría se choca de plano con las pericias existentes en el expediente, por un lado dos autopsias y dos necropcias que se realizaron al cuerpo de Franco Casco refieren que no existen fisuras en ninguna de las partes óseas del cuerpo, otro punto cuestionado fueron las piezas dentales faltantes, los incisivos centrales superiores, que los había perdido en vida por mala salud bucal y un incisivo lateral que fue extraido por los forenses de forma manual en una práctica habitual de autopsia. Como si esto fuera poco, existen videos que recientemente salieron a la luz en los cuales se puede observar a Franco Casco caminando por la zona norte de la ciudad en la madrugada del 8 y 10 de octubre.

Todos los policías involucrados sostienen desde el primer día su inocencia, nunca negaron que Franco Casco estuvo detenido en la comisaría séptima, ya que los familiares del joven se enteraron por los propios policías que el chico había estado detenido allí. Es que en principio se generó una confusión porque el joven se identificó al momento de la detención, el 7 de octubre de 2014 a las 13.15, con el apellido de su madre, Godoy; y su tía cuando fue a consultar a la comisaría también brindó otro nombre. Atando cabos, los policías dedujeron que estaban buscando al joven que había ingresado con el nombre Franco Godoy, según consta en el acta de procedimiento, como también consta el horario en el que se le otorgó la libertad en el libro de guardia, el mismo 7 de octubre de 2014 a las 22.

En consonancia con los hechos, y plasmados en el expediente, en esta tercera joranda de juicio, previa a la feria judicial, y después de siete años, se conocieron las declaraciones indagatorias de trece policías, seis lo habían hecho en la segunda jornada del pasado 16 de diciembre. El debate se retomará el próximo 8 de febrero.  Los datos aportados por los efectivos en sus indagatorias toman relevancia a partir de las dos teorías del caso al contrastar días y horarios en los que se desempeñaban con la fecha que ocurrieron los hechos. Los delitos que se les endilgan a los policías prevén la pena máxima establecida en el Código Penal, prisión perpetua.

En primer lugar lo hizo quien en el momento de la detención de Franco Casco se desempeñaba como agente, Rocío Hernández quien relató como se sucedieron los hechos en los que se la pretende involucrar con la detención del joven de Florencio Varela. Dijo que  “ingresé a trabajar el 7 de octubre después de las 12 y me retiré el día 8 de octubre por la mañana. Fui a llevar la ficha de dactiloscopía en el móvil 5667  pero no me recibieron la ficha porque la nota estaba mal hecha. Después fui a Índice General con los datos que había aportado la persona para ver si me informaban si tenia antecedentes penales o captura. Esto también se solicitó a través de la Central 911”, también pidió “que periten mi celular”. Rocío Hernández fue acusada y procesada como coautora de los delitos de privación de la libertad y desaparición forzada de persona seguida de muerte.

Luego fue el turno de Marcelo Guerrero quien tenía el grado de sargento cuando se desempeñaba en la comisaría séptima, expuso «me presenté a mi guardia el día 7 de octubre en el horario de 8 a 20, recuerdo que alrededor de las 18  llegó una ficha dactiloscópica para cotejar de Godoy Franco, no pudieron ser cotejadas porque fueron mal informadas.  A las 19.20 aproximadamente nos informa el sumariante Gysel que por orden del fiscal teníamos que trasladar al masculino para ver si se orientaba o reconocía el domicilio del familiar, y para constatar ese domicilio contando como refuerzo al agente Silva. Hicimos un circuito, él (Franco Casco) manifestó que el domicilio se encontraba cerca de las vías del ferrocarril, fuimos por calle Bordabehere hasta el viaducto, como no reconocía el lugar regresamos a la comisaría antes de las 21. Reingresándolo en la dependencia e informando al oficial de guardia el recorrido que hicimos con resultado negativo. Minutos más tarde me retiro franco de servicio». Guerrero está procesado como coautor de privación de la libertad, desaparición forzada seguida de muerte.

Más tarde, Cecilia Contino, quien tenía el grado de oficial manifestó en qué consistía su trabajo «mi horario es de lunes a viernes de 8 a 15 horas y sábado por medio. Me turnaba con mi compañera y los feriados me tomaba uno yo y uno ella. Nuestra función es diligenciar oficios, remitirlos, es básicamente administrativa, no tiene mi oficina contacto con la guardia pero el día que entró ese chico Godoy más o menos 13.30 o 14 horas, yo estaba en la guardia, porque era día de visitas. Él ingresó con Acosta y Álvarez, no recuerdo bien al muchacho pero si recuerdo al jefe que entró con la camisa rota. Lo pasaron al transitorio, lo requisaron y ahí el cabo de cuarto lo llevó al fondo y después no lo vi más», es decir que sólo vio a Casco por unos cinco minutos como máximo.

Luego, Contino, a quienes los detenidos llamaban afectuosamente «Chechu» continuó con el detalle de sus funciones, «tengo que leer el libro de guardia porque cuando hay un detenido fijo le armamos una carpeta  con diferentes trámites. Me retiré de la dependencia alrededor de las 15.45. El día 8 leo el libro para ver si seguía demorado y veo que le habían dado la libertad a la noche. A los pocos días empezó a salir en los diarios que se trataba de otro chico que se llamaba Franco Casco y la cantidad de barbaridades que se empezaron a decir. Personalmente me afectó muy mal», también aclaró que durante los tres años siguientes «y hasta el día de mi detención seguí trabajando en la comisaría séptima». También refirió que tres años después de ocurridos los hechos fue convocada «a la iniciación  de un sumario administrativo a finales de 2014  o principio del 2015, en el cual nos tomaron una declaración testimonial».   Cecilia Contino está siendo juzgada como coautora del delito de privación de la libertad, desaparición forzada seguida de muerte e imposición de torturas.

A su turno, la oficial Cintia Greiner fue acusada como coautora de privación de la libertad y desaparición forzada seguida de muerte. Su relato fue contundente, «niego todo lo que se me imputa. Soy oficial de guardia, mi función es transcribir todo lo que sucede. Trabajo de 8 a 20, día por medio. Recibo la guardia ese día 7 de octubre de 2014, controlo y no hubo ningún arrestado porque hacemos control de penal cuando recibimos la guardia. Se controla si hay algún arrestado, se controla por el tercio saliente. Antes de recibir la guardia controlo, y transcribo todo lo que pasa en la comisaría. Lo primero que veo son los detenidos, si hay alguien alojado, demorado, secuestros, vehículos o armamentos. Le doy ingreso a todo el personal que entra y al que se va. Ese día le di salida al móvil con el jefe y el instructor de sumario. Luego ingresan a la comisaría con un demorado, lo ingresan a una habitación donde se lo requisa, busco al cabo de cuarto, para que lo lleve al penal transitorio. A partir de allí se hacen los trámites de estilo y me entero que da el nombre de Franco Godoy. No estaba golpeado y aparentemente estaba desorientado. Se lo trató de ayudar en todo momento y seguimos con las funciones administrativas, atendiendo al público, a las denuncias, y también iba a comenzar la visita a detenidos. El detenido siempre estuvo tranquilo, no se lo trató mal y siempre tratamos de ayudarlo para que se vaya en libertad. Se presentó la doctora que lo examinó y luego se hicieron las consultas de rutina. Se debía hacer la constatación de domicilio, por eso se lo traslada porque manifestaba que un familiar vivía cerca, pero no se acordaba la dirección. Después de eso me fui de franco».

El oficial Fernando Blanco, dijo que «el  día 6 de octubre de ese año estuve de guardia de de 8 a 20 horas y soy inocente de todas las imputaciones que se me están endilgando. Jamás tuve contacto y no lo conozco al chico. Mi labor en la comisaría son horas de guardia que puede ser, hacer de chofer, escribiente, atención al público, es variable mi labor, jamás tuve contacto con las personas que se mencionan y no lo conozco. Yo a la comisaría voy cumplo mi horario, mi labor y después me voy con mi familia nada más». Sobre el 7 de octubre, dijo «tuve franco, mi horario es 12 horas por 36 horas de franco o sea día por medio, mi guardia la compartía con Carreño Susana y Giménez Gisela con estas dos personas. Con respecto a la guardia de la comisaría después hay otras oficinas dentro de la dependencia con personal que no recuerdo quiénes eran». Blanco está acusado de desaparición forzada seguida de muerte en calidad de partícipe secundario.

La suboficial Belkis González expresó «esa imputación es falsa, soy abogada, soy empleada policial ingresé a la policía en julio del 2014 y mi principal destino fue la comisaría séptima como empleada administrativa. Mi función era realizar certificados de extravío, constancias civiles, laborales, atención al público; no tenía contacto con los detenidos tampoco el acceso al libro de guardias ni de actas ni a las demás reparticiones de la comisaría. Solamente atención al público, mi función es solamente administrativa. Yo trabajaba de lunes a sábados a la mañana, no recuerdo si el 7 de octubre fue un día de semana. No sé si es común que el jefe y el subjefe de la comisaría salgan ante el llamado de un vecino porque para mí era todo nuevo solo hacia tres meses que estaba ahí. No tengo portación de armas», declaró en su momento quien fue acusada de desaparición forzada seguida de muerte como partícipe secundario.

El suboficial Franco Zorzoli, quien estñá siendo juzgado como partícipe secuendario del delito de desaparición forzada de persona seguida de muerte, dijo «soy totalmente inocnte de lo que se me acusa» y agregó «fui a la comisaria en la primera semana de junio del 2014, el jefe me dice que me necesitaba 12 por 36 de noche, mi función era la de refuerzo, podía ser chofer, si hay que cuidar un detenido se lo cuida, si hay que ser cabo de cuerto, es una especie de comodín. en octubre del 2014 trabajaba los días pares, la guardia del 6 de octubre fue una guardia más, no hubo absolutamente ninguna anormalidad. Trabajaba con Díaz que era la superior de servicio. En ese entonces, quien llegaba siempre temprano era Benítez, cuando hay cambio de guardia se controla que esté todo en orden, que no se haya escapado un detenido, una vez controlado todo te vas de franco».

Además aclaró que respecto a la investigación sobre la muerte de Franco Casco  «siempre hubo buena voluntad» de parte de los policías, «hubo dos momentos en los que se secuestraron celulares, a mi en un momento no me los secuestraron y en un segundo momento me secuestraron mi teléfono yo me había comprado un teléfono nuevo, y como no recordaba exactamente cuando lo había comprado hice entrega de los dos teléfonos, porque no tengo nada que ocultar», también expresó que «quiero que quede claro que llevo 14 años de policía llevo 10 en comisarías, jamás tuve denuncias o problemas, como tampoco en el Comando. Cuando el caso se hizo público seguí trabajando en la comisaría séptima sin ningún tipo de problemas con el penal».

El suboficial y abogado Rodolfo Murúa, acusado como partícipe secuendario del delito de desaparición forzada seguida de muerte, aseguró «ratifico mi estado de inocencia y niego los hechos que se me atribuyen como imputado», y agregó «soy suboficial técnico administrativo, no pertenezco al escalafón general», por otra parte señaló que «realizaba tareas administrativas como atención al público, informes, certificados de extravio, constancias civiles y laborales», además puntualizó que «no tengo autoridad para detener a una persona, no porto armas y no tengo contacto con detenidos».

El oficial Walter Ortiz, dijo “niego todos los cargos, soy inocente», sobre la acusación por desaparición forzada seguida de muerte en calidad de partícipe secundario, además aclaró que «tengo 20 años de carrera policial y nunca pasé esto o algo similar». También se refirió al día de los hechos, «el 7 de octubre de 2014 entré a trabajar 20.15 porque en ese momento mi domicilio era en la ciudad de Santa Fe y viajaba día por medio. Mi función era de chofer prestando servicios 12 por 36, ese año trabajaba los días impares, noche por medio y quedaba a la espera de las ordenes de mis superiores para salir con el móvil. Luego de controlar la unidad alrededor de las 21 mis superiores me dicen que tienen que ir a la sección dactiloscópica de la Unidad Regional II, a llevar unas fichas, regreso alrededor de las 21.45 y quedo en la dependencia». Respecto al móvil que manejaba, manifestó que «no tenía un móvil específico, manejaba el que estuviese disponible y ese día salí con el agente Silva».

Romina Díaz, también acusada como partícipe secundario del delito de desaparción forzada seguida de muerte, y en aquel momeno tenía el cargo de oficial expresó “niego los hechos que se me imputan». «En el año 2014 prestaba servicio en la comisaría séptima y mi función era de superior de servicio. El horario era 12 por 36, de 20 a 8, en el mes de octubre trabajé los días pares y si bien mi función era específica me adaptaba al servicio. Aquella noche, el día 6 de octubre cumplía funciones de oficial de guardia, esa noche no hubo novedades de relevancia, no recuerdo haber tenido detenidos ni demorados, y al día siguiente entregué la guardia sin novedades».

Ramón Juárez, suboficial y quien se desempeñaba como cabo de cuarto, dijo: «Soy inocente, desconozco todo lo que se me imputa y por qué», aseguró ante la imputación por el delito de desaparición forzada seguida de muerte en calidad de partícipe secundario, y agregó que sobre la detención de Franco Casco recuerdo que era un chico que habían traido demorado en horas de la tarde y yo como cabo de cuarto me hago cargo de los dos penales, en los que había aproximadamente 50 detenidos. Vi a una persona en el transitorio que está a unos cinco metros de los penales». Más tarde, «pasadas las 22 me dice el oficial de guardia que se le va a tomar declaración, abro la puerta del transitorio lo paso por la guardia se lo doy al superior de servicio». «No recuerdo nada más que me pueda haber llamado la atención».

Pablo Síscaro, quien se desempeñaba como subcomisario de Asuntos Internos, expresó “niego rotundamente todas las acusaciones», al referirse al procesamiento por encubrimiento agravado y de «plantar pruebas» para desviar la investigación por la desaparición y muerte de Franco Casco. «Solo participé del contacto con los detenidos que se encontraban alojados en la comisaría», específicamente se refiere al oficio judicial del fiscal Guillermo Apanowicz que reza: «Constituirse el día 6 de noviembre en la comisaría séptima y proceder a entrevistar a los internos que se encontraban detenidos en fechas 6 al 8 de octubre a fin de interrogarlos sobre el conocimiento que pudieran tener respecto del período de detención de Franco Ezequiel Casco», por otra parte aclaró que el oficio judicial «en ningún momento solicitaba declaración testimonial» y «tampoco me comuniqué con ningún personal de la comisaría ni antes ni después de haberme constituido a cumplimentar el mandato legal».

Por otra parte señaló que «no puede acceder solo al penal de la comisaría porque el cabo de cuarto tiene la responsabilidad y la custodia de los mismos, como también la apertura de los cerrojos que nos conducen a los detenidos». Síscaro indicó que «las entrevistas a los detenidos se realizaron de forma privada y no se encontraba presente el personal de la comisaría séptima». «Cuando les comunicamos a los internos por qué nos encontrábamos allí dijeron que se habían enterado del caso por los medios de comunicación, se les tomaron los datos, les preguntamos si se encontraban bien y además de observarlos dijeron que si, continuamos con las tomas fotográficas del lugar, las copias de libros de visitas y Daniel Escobar confeccionó el plano». También indicó que «esta fue mi única participación en la causa ya que yo desempeñaba otras funciones, y no tuve ningún otro contacto, ni participación ni conocimiento de la causa, porque fue una colaboración al personal que tenía la causa».

«Si hubiésemos detectado alguna irregularidad con los detenidos hubieramos realizado una inmediata comunicación al fiscal para que sea él quien nos ordene los pasos a seguir, dado que cumplimos la función de auxiliar de la justicia».

Daniel Escobar, subcomisario de Asuntos Internos, también acusado por encubrimiento agravado, manifestó: «Mi función era en Asuntos Internos» y en consonancia con la declaración de Síscaro, expresó que «el fiscal Apanowicz había solicitado entrevistar a los internos que estuvieron detenidos entre el 6 y 8 de octubre de 2014 y sobre su conocimiento de la detención de Franco Casco. En el oficio no se refirió a declaración testimonial, hicimos una entrevista general y luego una personal con cada detenido, ellos manifestaron no haber visto a Franco Casco pero tomaron conocimiento del hecho a través de los medios de comunicación». El día 6 de noviembre de 2014 «entregamos las actuaciones al fiscal y fue mi única participación en el caso». También expresó «estoy detenido por ser policía, por haber cumplido con una orden judicial».

Finalmente, el oficial Guillermo Gysel amplió su declaración del día 16 de diciembre pasado, en la segunda jornada de este juicio. El efectivo realizó algunas aclaraciones sobre el acta de notificación de derechos, en este sentido dijo que «el acta de libertad en realidad es un formulario que entregó el MPA a partir del 2014 que se denomina ‘acta de notificación de derechos’, donde se especifica que se lo lleve a audiencia o se le ordene la libertad. En cuanto al acta de libertad solo se especifica en el libro de guardia colocando que a tal fecha se retira en libertad».