Por Alejandra Ojeda Garnero

Última jornada en el juicio por la muerte de Franco Casco. En la última audiencia los defensores respondieron los cuestionamientos que los acusadores habían efectuado sobre los alegatos. Excepto la Fiscalía que no ejerció su derecho a réplica, al no rebatir los argumentos defensistas. Todas las querellas habían presentado cuestionamientos, pero ninguno de ellos se refirió a la prueba científica que demuestra la inocencia de los acusados, sino a cuestiones meramente técnicas. Las respuestas fueron dirigidas a cuestionamientos de los abogados querellantes de Ramón Casco, los abogados Mariano Maciel, Andrés Pennisi y Luciano Hazan; a uno de los letrados que representa a Malvina Godoy, hermana de Franco Casco, y a Marta Lagraña, mamá del hijo del joven, Guillermo Campana; y al representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Santiago Bereciartua.

Están sentados en el banquillo de los acusados 19 policías por los delitos de “desaparición forzada de persona agravado por la muerte de la víctima, e imposición de torturas a persona privada de su libertad seguida de muerte. Diego Álvarez, Cecilia Contino, Walter Benítez, Fernando Blanco, César Acosta, Guillermo Gysel, Cintia Greiner, Rocío Hernández, Marcelo Guerrero, Enrique Gianola Rocha, Esteban Silva, Ramón Juárez, Romina Díaz y Franco Zórzoli como autores, para quienes la Fiscalía pidió la pena de prisión perpetua. En tanto, Belkis González y Rodolfo Murua, acusados como partícipes secundarios, con un pedido de pena de 14 años y 10 meses de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo plazo. Además, para Pablo Síscaro y Daniel Escobar, el fiscal pidió condena de 5 años y 10 meses e inhabilitación por encubrimiento, con el agravante de su participación para ocultar prueba de los hechos acontecidos. Por otra parte, pidió la absolución de Walter Ortiz.

La próxima semana, los jueces Otmar Paulucci, Ricardo Vázquez y Eugenio Martínez darán a conocer la sentencia, y en base a la prueba producida en el debate, si condenan o absuelven a los 19 policías acusados.

El abogado defensor Anibal Rodriguez respondió las réplicas de los querellantes Hazan, Campana y Bereciartua.

«Me hicieron recordar a un cuento favorito de mi infancia, que entre otras cosas deja dos enseñanzas que debemos tener muy en claro para este proceso, la primera es que no tiene que ser verdad lo que todo el mundo piensa que es verdad y no hay preguntas estúpidas», inició el abogado.

«El Dr. Hazan ha escuchado mal mi alegato, respecto al tipo penal, dice que me confundí, pero en realidad hablé de los dos tipos, y en eso no me confundí». También afirmó que «la información brindada por los policías no fue falsa», en referencia a los datos que le brindaron a la familia de Franco Casco, uno de los puntos que los acusadores toman para sostener su teoría del caso.

«Falso fue lo que dijo el Dr. Diego Rodriguez, lo que se dijo de verdad es que habia estado detenido Franco Casco, Franco Godoy como se había identificado y se le concedió la libertad, lo cual fue verdad», afirmó el abogado, y continuó: «Falso fue lo que dijo ante los letrados la Dra. Virginia Creimer, quien se encuentra con numerosas investigaciones. Todos sabemos que también en la causa Bocacha se intentó utilizar a la Dra. Creimer para pintar una verdad que no era tal», respondió Rodríguez.

Además, enfatizó: «Nos intentan pintar una realidad que no existe».

También se refirió a la afirmación del abogado Campana, quien cuestionó la postura de las defensas sobre la existencia de una causa armada: «Aquí existe una causa armada», aseguró y agregó los argumentos: «El beneficio por el traslado de Pablo A. existió, él dijo me cumplieron». Por otra parte, «no hay constancia administrativa de lo que habló Diego Rodríguez el 28 de octubre de 2014, lo que supuestamente habló con Pablo A., incumplimiento de los deberes de funcionario público, no lo documentó. Acá se quiso mentir que Diego Rodríguez y Salinas, habían hablado con Trangoni, y él vino y lo desmintió».

Sobre las afirmaciones de Santiago Bereciartua, expresó: «Mi nombre se ha repetido en numerosas causas de Derechos Humanos, y siempre he estado del lado de las víctimas de los delitos de lesa humanidad. No en este caso, que no se trata de un delito de lesa humanidad, los imputados aquí son inocentes», afirmó.

Sobre el caso Fernando Barbosa, el chico que había desaparecido y los detenidos de la comisaría 21° le dijeron a la madre que había estado allí, que lo habían golpeado y se lo llevaron a la 1 de la madrugada, lo cual derivó en un allanamiento a la seccional y el inicio de una investigación al personal policial. Luego el joven se comunicó con sus familiares y aseguró que nunca había estado detenido en la comisaría 21° ni en ninguna otra, y que se había ausentado porque estaba en la casa de su abuela.

Rodríguez aseguró que en esa causa aparecieron «los mismos actores de siempre y no me refiero a los actores públicos, pero revisemos que siempre están los mismos queriendo crear causas armadas», concluyó.

Por su parte, el defensor Germán Mahieu, expresó: «Pensé que mi exposición fue certera para tratar de refutar los sólidos argumentos que había vertido y los análisis que había brindado, pero luego me di cuenta que a nadie le importa lo que pude haber dicho, porque lo que tendrían que haber hechos los querellantes es, con pruebas haber refutado los hechos y la contundencia de la prueba analizada».

Sobre su alegato, dijo que se abocó a «analizar toda la prueba que ellos habían traído a proceso y consideré que habían hecho un análisis segmentario de la cuestión. Yo no hice declarar a Pablo A. En todas sus réplicas intentaron justificar el mal accionar que tuvieron.

En ningún momento manifesté que estaba mal que el padre de Franco Casco haya estado en las audiencias, lo que ocurre es que se llenaron la boca diciendo que los detenidos se encontraban en situación de vulnerabilidad, pero ellos mismos sometieron a esos detenidos a una nueva situación de vulnerabilidad sometiéndolos en un espacio de dos metros cuadrados, frente a nueve personas que desconocían, interrogándolos. El problema fue que profesionales del derecho y fiscales omitieron convocar a las defensas para que pudiéramos controlar». Y mencionó la declaración de Diego Rodríguez quien manifestó que Pablo A., le había comunicado sobre la presencia de Casco en la comisaría y que «se les había ido la mano», lo cual el propio testigo Pablo A., desmintió en audiencia de este debate al manifestar «no fui yo el que dijo eso». También ese refirió al testigo que manifestó que le habían tomado declaración en un hotel céntrico e incluso le había tomado registro fílmico, «¿cómo pueden explicar esas situaciones?», se preguntó el abogado.

«No fue esta defensa la que convocó a Breiner para que realizara ese informe mendaz, que ya recibió un golpazo en Chaco, donde pidieron su detención y otro golpazo esta semana -en el caso Bocacha-, pero  parece que se han abocado a comenzar a defender a Rodríguez, él ya se va a defender cuando se le inicie la causa por falso testimonio y por incumplimiento de los deberes de funcionario público, porque no solo mintió solapadamente en una versión aislada, sino que fue confirmado y ratificado por otros funcionarios públicos cuando fue sorprendido mintiendo en este debate», aseguró el abogado Mahieu, «la culpa no es de esta defensa».

En ese sentido, dijo «sostengo que la interpretación que he realizado de todo el plexo probatorio es sumamente robusta, ajustada a derecho y se ha demostrado la inexistencia de este delito. No solo lo he verificado, sino también la Fiscalía por eso no hizo derecho a réplica».  Y agregó, «también se han dado cuenta los medios de comunicación que antes atacaban al personal policial, se fue diluyendo y verificaron que el hecho no existió».

En el mismo sentido que el resto de las defensas, el abogado Renzo Biga, se refirió a los dichos de Santiago Bereciartua sobre «el caso de Fernando Barbosa, el chico que no estuvo nunca detenido en la comisaría 21° y se había creado en torno a esa situación una movida mediática durante el tiempo que se extendió la búsqueda de paradero, hasta que se comunicó con su padre».

Bereciartua comentó que habló con el fiscal que investigó esa causa, y le contó los pormenores del caso. Le dijo que por error un efectivo de la seccional le dijo a la madre del joven que estaba detenido allí, pero, cuando llegó a llevarle algunas cosas el comisario le manifestó que hubo una confusión y que el joven no había estado en esa dependencia. Luego la invitó a ingresar al sector donde se encontraban los detenidos, y al mostrar la foto de su hijo, uno de los once presos que estaban en ese momento le aseguró que al chico lo habían golpeado, y se lo habían llevado a la madrugada, y que esta declaración podía responder a un encono personal del detenido con la policía. Esta situación derivó en un allanamiento a la seccional 21° y el inicio de una investigación, hasta que luego el joven se comunicó con su padre y le manifestó que no había estado detenido en ninguna comisaria, en cambio había estado en la casa de su abuela.

«Es la primera vez que los acusadores admiten que un policía se pudo haber confundido. En este caso nunca se admitió que alguno de los 19 policías aquí imputados pudo haberse confundido y que lo haya hecho sin mala fe», explicó el abogado al referirse al primer punto de su análisis.

En segundo lugar, respecto a los dichos del detenido que aseguró que Barbosa estuvo allí, «es la primera vez que admiten que un preso pudo haber mentido por un encono personal hacia la policía».

Afortunadamente, Fernando Barbosa, llamó a sus padres y les informó que nunca estuvo detenido y que había estado en la casa de su abuela, por lo tanto «no queda otra que admitir que ese preso pudo haber mentido por encono personal o haberse confundido».

Pero la pregunta clave es: «¿Qué hubiese pasado si Fernando Barbosa no llamaba a su padre, si se iba de su domicilio y no aparecía? Estoy seguro que el personal de la comisaría 21° que estuvo la noche en la que el detenido dijo que estuvo Barbosa, estarían haciendo fila para ser indagados por desaparición forzada de persona. No tengo duda de que nadie admitiría que el policía pudo haberse equivocado en tamaña información que le brindó a la madre sin mala fe. Todos estarían diciendo que, por lo menos la parte querellante en este juicio que el personal no se confundió y que luego de haberle dicho eso a la madre hicieron un pacto de silencio, entonces ahora había que negarlo. Que el hecho de que solo uno de los detenidos haya mencionado haberlo visto no es por un encono personal, sino que es el único que se había animado a decir lo que había ocurrido y los otros habían guardado silencio para no correr riesgos. Nadie estaría diciendo que el hecho que no esté registrado el ingreso, se debiera a que no ocurrió, sino que no lo ingresaron para poder torturarlo, matarlo y desaparecerlo sin dejar registro alguno».

«Cuando vemos esta postura de parte de la querella que recién se da en el final del juicio, donde admite que un personal policial pudo haberse confundido sin mala fe y que un preso pudo haber mentido por un encono hacia el personal policial, es valioso porque hay un paralelismo entre ambas causas», y planteó que «los dichos de los presos deben analizarse con la prueba rendida en el debate», y en ese sentido mencionó las pruebas objetivas y como una de las tantas que existen mencionó «las autopsias que no revelan signos de violencia».

En ese sentido, ratificó su postura sobre la «inexistencia del delito», punto que no fue controvertido por las querellas y sostener la inocencia de su defendida.

A su turno, el defensor Jorge Alcaraz, remarcó que «la Fiscalía no hizo uso de su derecho a réplica. Creo que los querellantes particulares debieron seguir el mismo camino».

Si bien su alegato no fue replicado, refirió algunas aclaraciones respecto de los de sus colegas.

En principio, la réplica del querellante Hazan al referirse a la calificación del hecho planteada por el defensor Rodríguez «dice que se dan los requisitos en contraposición a lo sostenido por el defensor y habla de que dar información falsa es lo mismo que ocultar. Sin embargo, no lo dijo ni se probó cuál es esa supuesta información falsa ni por parte de quien fue brindada, jamás lo dijo. ¿Por qué no lo dijo? Porque la información no era falsa», aseguró.

Al tratar de entender a qué se refería Hazan, el defensor mencionó que podía tratarse del momento en que Ramón Casco fue a la comisaría por primera vez y fue atendido por «Cintia Greiner dijo ‘no será el muchacho que tuvimos la otra noche’, ¿eso es información falsa?», se preguntó. Al mismo tiempo, mencionó que «no coincidía lo que iba a buscar el papá de Franco, porque no coincidían los apellidos, una era Godoy como se había identificado y el otro era Casco».

Además, se refirió a los dichos del querellante Maciel, sobre «la Cámara de Apelaciones al momento de confirmar los procesamientos. Maciel había mencionado en su alegato que la Cámara había expresado en su resolucion consideraciones sobre los errores materiales en el acta de detención, al decir que «es sumamente llamativo que el jefe de sumarios no suscriba el acta, lo mismo se aplica a la falta de numeracion del procedimiento». En respuesta a ello, Alcaraz explicó que «resulta lógico que la Cámara pueda expresarse de una manera tal porque todavia tiene dudas, y siempre hablaba de hipótesis, las cuales fueron totalmente descartadas en el juicio».

Por último, aclaró un punto introducido por Bereciartua «sobre el poder del siervo», al referirse a Carlos I. el referente de los detenidos, ya que se trataba de un penal iglesia. «El siervo es un detenido más, está en una comisaría iglesia, las cuales son buscadas por la mayoría de los presos porque la pasan mucho mejor y no como se quiso poner de relato aquí que la mayoría se quería ir. El siervo es quien más conoce de la palabra evangélica y por tal motivo es un intermediario entre los presos y el personal policial, pero no tiene poder de decisión en cuanto a la vida de los demás presos».

Por su parte, la defensora Antonela Travesaro, refirió que realizó «el análisis de la prueba, y creí que en las réplicas los querellantes iban a trata esa prueba dura, científica, las autopsias, los informes médicos complementarios, que íbamos a discutir sobre la asfixia mecánica por sumersión, sobre el diente rosa, rotura de tabiques alveolares, o las declaraciones de los médicos, del Equipo Argentino de Antropología Forense, o las seis pericias antropométricas, los audios del 911, GPS de los móviles, nada de eso. Se centraron pura y exclusivamente en los presos».

En ese sentido se refirió al alegato de Santiago Bereciartua quien estuvo en representación de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y «aunque no podía alegar, solo hacer algunas conclusiones, y mucho menos replicar, de todos modos, hemos sido respetuosos y lo escuchamos».

Pero lejos de referirse al caso puntual de la muerte de Franco Casco, Bereciartua «hizo una enérgica y encendida defensa del Dr. Diego Rodríguez, quien claramente mintió» en su declaración al referir que el 28 de octubre de 2014 detenidos le aseguraron que Franco había muerto en la comisaría a manos de los policías. «Lo afirmaron una jueza de ejecución penal, dos fiscales y un empleado de la Fiscalía, Luciana Prunotto, Fernando Dalmau, Guillermo Apanowicz y Leandro Trangoni, por lo que hemos solicitado se le forme causa por falso testimonio, quien además ya tiene una causa en la ciudad de Santa Fe por asociación ilícita y peculado», explicó Travesaro.

Además, también fue «enérgico al desmentir la suma de 280 millones de pesos, sin embargo, no utilizaron la misma energía para demostrar cómo murió Franco Casco. Al día de hoy los querellantes no saben cómo murió, a nueve años del hecho, no pudieron decir cómo murió y se encargan de analizar estas pequeñeces que son anecdóticas», expresó la defensora. Sin embargo, sobre los 280 millones que «tanto le preocupa, esto lo dijo un testigo que estuvo presente en el juicio y nadie le preguntó nada, es un periodista que hizo una investigación y mencionó lo que destinaba la provincia a los gastos de la familia Casco y sus abogados, nunca mencionó a Derechos Humanos ni a Bereciartua».

Por otra parte, el querellante Andrés Pennisi, «intentó ir un poco más allá, dijo que está sobradamente probada la credibilidad de los presos, que se intenta descartarlos porque poseen antecedentes penales o por su moralidad, remarca la espontaneidad de los presos y que pese a que todos fueron acusados por falso testimonio tuvieron igualmente la valentía de denunciar las amenazas que recibieron y declarar en este juicio», relató Travesaro, a lo cual respondió que «la desacreditación, la poca valoración o falta de calidad en esos testimonios para que el tribunal pueda analizarlos, proviene de que nadie vio a Casco. Todos hablan de ese chico, esa noche, pero nadie puede determinar con certeza que sea Franco Casco y que esa noche se trate del 6 de octubre del 2014», aclaró la defensora.

Pero hay una excepción, y se trata del testigo estrella de los acusadores, que también tuvo varias contradicciones en sus declaraciones, se trata de «Pablo A., que más allá de los beneficios que recibió, que le prometieron y cumplieron. Su testimonio se desacredita con otras cuestiones que no son solamente sus antecedentes penales sino la prueba científica que no habla de golpes ni lesiones en el cuerpo de Casco, las inspecciones oculares que el tribunal hizo en la comisaría séptima, sus propios compañeros que lo ubican en el penal y no en la cuadra como el había manifestado y los libros de guardia».

También recordó que «Bereciartua dijo que la secretaría de Derechos Humanos siempre se encarga de los traslados y como abogada defensora pido todo el tiempo traslados y ni me contesta la Secretaría», se quejó la abogada.

También manifestaron los querellantes que los presos fueron espontáneos, lo cual negó debido a que «los interrogaron cinco veces sobre el mismo punto, les repreguntaron sobre Franco Casco y siempre dijeron que no sabían nada y que se habían enterado por la televisión. Finalmente, en la Fiscalía sin control de la defensa, con nueve personas por parte de la acusación dijeron que hablan de una noche y de un chico pero nada puede determinar que sea Casco y la noche del 6 de octubre».

También fue cuestionada la validez de la declaración en el período de instrucción, es decir durante la investigación en que las defensas no eran parte del proceso, «claramente remarcamos en todo momento que esas declaraciones fueron tomadas son control de las defensas, marcamos contradicciones y dudas existentes en esos testimonios».

Además, Travesaro aclaró que «no todos los presos fueron denunciados por falso testimonio, sino solamente los trece que a nuestro criterio mintieron y esa causa está en trámite».

Sobre derecho penal de autor, como mencionó Bereciartua, «fueron los acusadores quienes lo usaron desde el primer momento, es decir que ellos se acuerdan de las garantías constitucionales cuando les conviene y las descartan cuando no les conviene. Dijo que todos los policías arman causas, eso es derecho penal de autor». El derecho penal de autor se produce cuando se vincula el delito y la pena por lo que el sujeto es y no por lo que hizo. En este caso, se vincula por el solo hecho de ser policías.

Como fue habitual a lo largo del debate, los acusadores tomaron las presentaciones de las defensas para revertirlas en contra de los acusados. Así lo hicieron también con la declaración del testigo Manuel Garrido, presidente de Inocente Project Argentina respecto de las causas armadas, tergiversando sus dichos al referir que «todos los policías arman causas», lo cual no es correcto ya que el abogado manifestó que «respecto a las causas armadas, el principal facto proviene de los investigadores, no hablo de la policía, mencionó fiscales, que inclusive que algunos de ellos luego fueron sometidos a juicio».

En este caso, «los investigadores fueron los propios empleados de la Secretaría de Derechos Humanos, en cabeza del Dr. Rodríguez y de Salinas».

Los defensores aseguraron que esta es una causa armada contra los policías, a lo que los querellantes respondieron que es «un relato sin anclaje», que según Campana «es un plan conspirativo con orfandad probatoria». En ese sentido, Travesaro les recordó a los acusadores «que no es la defensa la que tiene que probar la inocencia de los acusados, sino al revés, y no lo han hecho».

También como el resto de los defensores remarcó el caso de Fernando Barbos, el joven que supuestamente había estado detenido en la comisaría 21° y luego apareció en la casa de su abuela. La defensora se quejó que ese caso «se relativiza porque fue una confusión, pero saben cómo terminó ese caso, haciendo un paralelo con este caso acá lo tenemos a la vista, personas detenidas por seis años, con una expectativa de perpetua, con una investigación que lleva nueve años. En el caso Barbosa, uno de los policías que había sido sindicado por el preso que lo había golpeado, murió en abril de un paro cardíaco. Esas son las consecuencias de la confusión de un preso».

Otra cuestión que mencionó la letrada fue la Dra. Virginia Creimer, «que ahora no la quieren mencionar demasiado porque es una mujer muy irresponsable. Lo dijo un juez, en otra causa, Bocacha Orellano, y en los fundamentos el Dr. José Luis Juárez habló de una conducta irresponsable intencional, lo cual generó conmoción social, formuló conclusiones sin base científica seria, solo hizo conjeturas desconociendo las evidencias existentes, la prueba no corrobora lo que ha manifestado, y recomienda que se profundice su testimonio. Me da vergüenza como mujer y como profesional que una médica llene de dudas a una familia y a la sociedad sin ningún tipo de fundamentos».

Por último, mencionó los dichos de Bereciartua y Maciel, que «son militantes por los derechos humanos, todos los que estamos acá lo somos. Para eso trabajamos y estudiamos, sin embargo, relativizan una prisión preventiva de seis años, siguen pidiendo prórroga, y eso no los conmueve».

Además, remarcó que «la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene en estudio este caso, el 5 de octubre del año pasado nos informaron que la petición se encuentra lista para un informe, por el plazo alongado de la prisión preventiva que han pedido los acusadores prorrogas indefinidamente».

Finalmente ratificó la inexistencia de delito y la falta de pruebas.

El defensor Rodrigo Mazzuchini, respondió a las réplicas sobre los tipos penales que realizó el querellante Hazan sobre el alegato de este defensor. En ese sentido, le respondió que «está mal calificada esta causa, no hay desaparicion forzada de persona, porque la característica peculiar de esta figura es la intervención del Estado en su rol de partícipe criminal», citando al abogado master en derecho Alejandro Tazza.

Y continuó: «en el caso particular, teniendo en consideración que la figura en análisis difiere o se distingue en cierto modo de una simple privación de libertad, es que debemos encontrar en la participación del estado y en el impedimento de ejercer los recursos legales y garantías procesales pertinentes, esa nota distintiva que caracteriza la desaparición forzada de personas».

Además, aclaró que para que se configure la desaparición forzada «no puede existir un tipo penal huérfano de un plan sistemático», lo cual en este caso no ocurre, si ocurrió en la década del 70 y parte del 80 momento en el cual regía una dictadura cívico-militar en el país. Además, indicó que debe existir un contexto de «terrorismo de Estado».

También negó que los policías «hayan negado o dado información falsa a la familia de Franco Casco. Está la verdad y no el ocultamiento».

Sobre la gravedad de la tortura que supuestamente le ocasionó la muerte de Franco Casco, Mazzuchini se remitió a la prueba, «dos juntas medicas de profesionales muy prestigiosos nos dicen causa de muerte indeterminada, incluso la Dra. Creimer firmó ese dictamen. Hablo objetivamente, la hipótesis de trabajo termina cuando empieza la prueba, y en este caso indica que no hubo gravedad». Por lo tanto, el tipo penal de tortura no se ha podido probar.

Por último, el defensor oficial Martín Gesino, como lo hizo en su alegato remarcó la importancia de los detalles. «Esperaba una réplica, cuestiones causalmente conducentes para la resolución de este proceso. Por mencionar algunas, sobre la detención del día 6, no contestaron nada, modo, tiempo, lugar, se siguen manteniendo en las dos hipótesis contrapuestas».

Por otra parte, «la famosa foto de foja 7 del sumario, si fue tomada el día 6 o el 7, no contestaron sobre ese dato; ese chico, esa noche, torturas, equimosis, un hematoma, a tenor de las dos series de golpizas que contaron algunos de los once presos, no respondieron nada», afirmó el defensor.

Tampoco dieron explicaciones sobre «el historial de violencia, el desvío de la investigación, la mecánica de la muerte, se mantienen con las dos/tres teorías. Nada dijeron del arribo de Ramon el día 9 a la comisaría. Siguen sin explicar el hueco entre los días 6 y 10 a 15 que son los días en que los médicos se han puesto de acuerdo, la Dra. Creimer y el Dr. Speranza, no lograron explicar ese hueco».

Del mismo modo, «no se refirieron al regreso durante las primeras horas de la madrugada del día 8, camino a lo de su tía, y que no podían conocer en la comisaria. Nada dijeron del ADN, había infinidad de temas», pero «no han atacado argumentos probatorios de esta defensa, simplemente se enderezaron a realegar, a criticar la valoración que de la prueba hizo la defensa, pero no dieron respuesta a los puntos centrales conducentes para la resolución del caso».

A pesar de que los querellantes no cuestionaron los puntos centrales del caso, de todos modos, Gesino respondió a los planteos y empezó a explicarle al Dr. Mariano Maciel sobre la «manipulación de las fojas 26, 28 y 32», que refieren a «la causa de desacato, sin mencionar cuál y cómo fue la manipulación, ni como incide en su hipótesis del caso». Y consideró estas apreciaciones como «curioso», ya que según la teoría acusatoria «manipularon el acta que en teoría era falsa, lo cual implica la negación de una negación, no se comprende».

Sobre la firma en el acta de conocimiento de derechos y libertad, fuertemente cuestionada, pero que una pericia determinó que se trata de la firma de Franco Casco, y que estaba debajo de la línea se debe a que antes no había espacio. El problema de la fecha, ya se dijo fue utilizado un modelo que estaba en la computadora y se omitió cambiarle la fecha. Sobre la firma si era o no de Franco, primero dijeron que no había, después que había, pero no era de Franco o que había firma que era de Franco, pero se la sacaron a la fuerza. La respuesta es la pericia, de Gendarmería que afirmó que era de Franco».  Sin embargo, aseguraron que «tenía que firmar la libertad en el libro de guardia», pero según los acusadores «no pudo firmar porque estaba muerto, pero firmó en el sumario. No dieron respuesta sobre eso».

En el requerimiento de elevación a juicio, «dicen que Ramón llegó el día 7 a preguntar a la comisaría, entonces apresuradamente confeccionan el acta falsa, pero como ya se probó Ramón llegó el día 9».

Sobre la foja 32, que es el «cotejo dactiloscópico», y dicen que fue manipulado, no explica cómo se manipuló y cómo incide en su hipótesis», lo cierto es que «las fichas corresponden a Franco Casco».

También se refirió a la «credibilidad de los presos, que se los habría cuestionada por sus antecedentes y su moralidad, lo cual no es cierto. Pero lo llamativo es que esta apreciación venga de quien a través de trece oficios trató de hacer lo mismo respecto de los acusados».

«La credibilidad de los presos fue desarticulada a lo largo del análisis, sobre los puntos ‘ese chico, esa noche’, la supuesta autoría y Asuntos Internos, de esto no contestaron nada». Además, al momento de declarar en audiencia sobre algunos testimonios que constan en el expediente «algunos los testigos, cuando les leyeron sus declaraciones en la etapa de investigación, manifestaron ‘de ninguna manera dije eso'», explicó Gesino.

Sobre el complot para armar una causa contra los policías, «Pennisi dijo que no se pudo probar, pero tampoco se pudo probar el pacto de silencio».

Sobre el bajo rango del Dr. Rodríguez dijo «que el expediente que lo gramos recuperar y que las fotocopias tenían las firmas cortadas, en el original está la firma de Rodríguez, que estaba a cargo de este expediente, sin embargo, el juró frente al tribunal que no llevaba expedientes, y mucho menos este (el de Casco). No hay otras firmas que no sean las de Rodríguez».

El querellante mencionó que Hazan, manifestó que «el fiscal Apanowicz dijo en la audiencia de habeas corpus que había sospecha sobre los policías», sin embargo, «no es cierto, el fiscal no sospechaba de la policía y lo afirmó en audiencia».

También volvió a referirse a los odontólogos, y a la situación procesal de los mismos, al referir que Hazan afirmó falsamente que estaban procesados, en cambio fueron indagados con falta de mérito y la Cámara dejó sin efecto la falta de mérito, pero no fueron procesados. Gesino exhibió las fotos del joven Casco que fueron analizadas por los odontólogos donde se puede observar el faltante de dos dientes y no tres como quiso instalar la acusación.

También señaló que los acusadores «no hicieron ningún esfuerzo para desacreditar los testimonios que daban cuenta de la detención del día 26, días más o días menos, y que lejos estaban del 6 o 7».

Del mismo modo, el defensor criticó el cambio de hipótesis a lo lardo del debate por parte de los querellantes, específicamente cuando «dijeron que, de negarle sistemáticamente, a darle información falsa a la familia».

Sobre las declaraciones de los detenidos, en las cuales se apoya fuertemente la acusación, destacó que nada dijeron los acusadores sobe quienes frente al Tribunal desmintieron lo que decías sus declaraciones escritas, algunos mencionaron que «nunca dijeron eso», no dieron respuesta a eso, y a tantas otras cuestiones de prueba concreta.

Finalmente, se refirió a la Dra. Creimer, sobre quien consideró que «tiene su propia línea de tiempo». Médica forense que en los últimos días fue duramente cuestionada por la justicia de Chaco, por intervenir en una causa y dar datos falsos, por trabajar sin matrícula en dicha provincia, y se inició una causa penal.

«La Dra. Creimer fue contratada por el Ministerio Público Fiscal el  30 de mayo de 2014, se quedó hasta el 2015, ocurre», afirmo el defensor. Y continuó Gesino que «estando contratada por el MPF, y sujeta a sus normativas, y la imposibilidad de ejercer otros trabajos, sin embargo, trabajó para el Servicio Público de la Defensa».

También remarcó que, «lo más importante para esta defensa es que nada de lo que ha hecho le da una respuesta a Ramón y a su familia».