Por Alejandra Ojeda Garnero

En el último tramo del debate continuaron con los alegatos de cierre lo abogados Antonela Travesaro y Rodrigo Mazzuchini para profundizar sobre la causa de muerte del joven de Florencio Varela. De acuerdo a las pruebas producidas a lo largo del extenso juicio, quedó probado que no murió bajo tortura y tampoco en la comisaría séptima. La causa que tiene a 19 policías en el banquillo de los acusados que llevan 6 años detenidos en prisión preventiva acusados de privación desaparición forzada, torturas y muerte de Franco Casco, por lo que la acusación pidió la pena de prisión perpetua para 14 de los efectivos.

Rodrigo Mazzuchini, quien junto a Antonela Travesaro tienen a cargo la defensa técnica del comisario Diego Álvarez, máxima autoridad de la dependencia al momento de los supuestos hechos que se juzgan en este debate, desmenuzaron de manera pormenorizada la causa de muerte del joven, ya que la acusación sostuvo desde el inicio de la investigación que había sufrido torturas en la comisaría séptima, tras ser detenido ilegalmente, y luego fondeado en el río Paraná. Además, analizaron cuatro puntos que demuestran que los hechos no ocurrieron como los describió la acusación y que el joven que aparece en los videos posteriores a la fecha en la cual lo dan por muerto, estaba vivo caminando por la zona norte de la ciudad.

Desde el inicio de la investigación, y aun cuando no había aparecido el cuerpo de Franco Casco, se instaló mediáticamente que lo «mató la policía», según rezaban las banderas de distintas organizaciones que pedían por su aparición con vida, luego de conocerse que había estado detenido en la comisaría séptima. Esta afirmación se instaló a partir de declaraciones del abogado querellante Salvador Vera y la médica forense Virginia Creimer, quienes luego de firmar en conformidad el informe de la primera autopsia que se realizó en el Instituto Médico Legal de Rosario, afirmaron frente a medios de comunicación que el joven había sido víctima de violencia institucional.

De acuerdo a las pericias, que obran en el expediente desde el inicio de la causa y que luego fueron ratificadas en este debate por los peritos que las realizaron, Franco Casco murió ahogado, y su cuerpo no presenta signos de tortura, como lo afirmaron la Fiscalía y las querellas.

En su alegato, el defensor de Diego Álvarez, repasó todos los estudios que se realizaron respecto de la causa de muerte. Recordó que se realizó la primera autopsia el 30 de octubre de 2014, y luego se amplió, donde el resultado fue «causa indeterminada de muerte»; luego se solicitaron estudios complementarios «que determinaron que murió ahogado»; y una segunda autopsia se realizó el 3 de noviembre de 2014 en junta médica, con la presencia de peritos y expertos de las partes «donde se realizó un screening radiológico y un proceso tanatológico exhaustivo». El resultado de esa pericia «reveló que el cuerpo no presentaba signos ni señales de trauma óseo», según el informe radiológico y de la Junta Médica «fueron firmados por todos en conformidad».

Una tercera autopsia se realizó el 8 de julio de 2015, por expertos del Cuerpo Médico Forense y a la Morgue Judicial de la Nación, entre ellos «los peritos tanatólogos, Roque Nigro y Cristina Bustos, el antropólogo forense Norberto López Ramos, la histopatóloga Adriana D’addario, la bioquímica Clara Pereira a cargo de los estudios toxicológicos, la odontóloga forense Marta Maldonado, y Susana Medavar a cargo de los análisis químicos.

Todos los informes fueron coincidentes en los resultados. El médico legista Raúl Rodríguez ratificó frente al Tribunal que «no hubo lesiones óseas ni patologías objetivas que demuestren causa de muerte a excepción de la asfixia por sumersión», del mismo modo afirmó: «descarto que lo hayan torturado porque no tengo elementos objetivos».

Uno de los testimonios relevantes respecto de la causa de muerte fue el de la histopatóloga Adriana D’addario, quien dijo que «analizó muestras de pulmón y block visceral cervical y determinó que Casco ‘murió por asfixia mecánica por sumersión y que estaba vivo al caer al agua'», lo cual descartó la asfixia por ahorcamiento en la que generalmente se observa la rotura del hueso hioides. También, sobre el análisis microscópico del tejido pulmonar observó «sobredistención, ruptura de tabiques alveolares y adelgazamiento de los mismos, se consideran todos ellos junto a la hemorragia, marcadores de asfixia por sumersión», además la médica señaló en la sala de audiencia que, si no existiera el estudio de diatomeas, no habría dudas que murió ahogado. Con estos argumentos, quedan desacreditados los dichos de la médica forense Virginia Creimer sobre el pulmón seco, «no tiene edemas», y el término «explosión de alveolos» no es un término médico». Del mismo modo indicó que «no hubo ruptura del hueso hioides», que demuestre una asfixia antebraquial como expresó Creimer, producida por una toma mataleón.

Otro estudio que aportó datos fundamentales a la causa de muerte fue el estudio radiológico a cargo del médico forense Norberto López Ramos en la tercera autopsia, a través del escaneo del cuerpo completo de Franco Casco con la finalidad de hallar traumatismos, en vida. El resultado arrojó que «el estudio no permite establecer la causa de muerte a partir del análisis osteológico, es decir no se encontraron lesiones óseas», lo cual descarta la brutal golpiza a la que habría sido sometido en dos sesiones de tortura, según los acusadores. En el mismo sentido declaró el médico legista Roque Nigro quien afirmó que «al examen no presenta lesiones óseas traumáticas», tal cual aparece en el informe de autopsia.

Mazzuchini resaltó que de acuerdo a los informes de autopsia «no hubo lesiones traumáticas, el joven murió ahogado y descartó torturas como causa de muerte», pero para llegar a esta conclusión se basó en los informes de profesionales de Rosario, Salta y Buenos Aires. Un total de cincuenta profesionales que incluyen peritos de parte, consultores, médicos de la morgue Judicial de la Corte Suprema de la Nación, de la Defensoría de la Nación, delegados técnicos por la parte querellante, por las defensas e inclusive del Equipo Argentino de Antropología Forense.

Otro hecho que fue mencionado reiteradamente en los medios fue que durante la sesión de tortura «se escuchó un golpe seco y después silencio total», lo cual hacía suponer a los acusadores que «le dieron la cabeza contra la pared», según manifestaron los acusadores. Sin embargo, «el examen del cráneo no muestra lesiones óseas». Un total de doce placas radiográficas determinaron que «no se observan imágenes compatibles con fracturas», como tampoco presenta fracturas el hueso hioides.

Sobre la lesión que se introdujo a partir de la última necropsia, en la quinta y sexta costilla, quedó aclarado que habría ocurrido de siete a catorce días antes de la muerte. Pero en realidad, el perito de las defensas determinó que se produjo en la primera autopsia durante la manipulación del cuerpo en la extracción de muestras para otros estudios.

Otro indicio que refuerza la causa de muerte por asfixia por sumersión es el fenómeno del diente rosa. Este punto fue acreditado por las pericias de la odontóloga Marta Maldonado y la histopatóloga Adriana D’addario. Por su parte, el perito de las defensas afirmó que «el fenómeno se observa muy a menudo asociado a las víctimas de ahogamiento donde la cabeza esta usualmente en una posición de cabeza abajo».

También el perito se refirió «al endocraneo, una infiltración hemática en la porción petrosa del temporal y en las celdas etmoidales», un signo más de asfixia por sumersión que determinó la autopsia del 3 de noviembre de 2014. Es decir, que estas lesiones se produjeron por ahogamiento «a una profundidad de no menos de 10 metros», aclaró Mazzuchini, y así echó por tierra la teoría de la Dra. Creimer quien esbozó la teoría de que podría haber sido sumergido en los tanques de agua de la comisaría. Entre otras cosas, este es uno de los motivos por los cuales pedirá el inicio de causa por falso testimonio agravado para la médica forense.

Sobre el tan discutido estudio de diatomeas y supuesta ausencia de las mismas en los estudios, por lo que se sostuvo que no había muerto ahogado, Mazzuchini aclaró que las muestras fueron tomadas por el perito Víctor Moglia de la Defensa Pública Penal (en ese momento a cargo de Gabriel Ganon), quien extrajo una muestra de 0.5 gramos cuando el mínimo que se debe remitir es de 10 gramos. Obviamente, el resultado obtenido «difícilmente permitan llegar a conclusiones científicas debido a la escasa muestra de medula ósea remitida para el análisis» de diatomeas o plancton en médula ósea. Aunque aclara el informe que «todos los demás indicios apuntan de manera indiscutible que el joven falleció ahogado».

Sobre Creimer, Mazzuchini pedirá que se la investigue por falso testimonio, porque al margen de esbozar varias teorías sobre la causa de muerte, afirmó que “no podía ignorar que si había un edema en el pulmón era asfixia por sumersión”. Además de la teoría del fondeo del cuerpo que luego debido a la presión social, las marchas y el pedido de aparición, los acusados “ubicaron el cuerpo en el fondo del río Paraná y cortaron las sogas para que salga a flote”, pero en el caso que eso no fuese de esa manera, “lo habrían ahogado en los tanques de la comisaría o lo mataron con una asfixia con una toma mataleón”, a lo que luego el fiscal en su alegato de cierre sumó que la asfixia se produjo por la tortura a la que fue sometido el joven. Del mismo modo aseguró que tras la prueba de luminol en el transitorio de la comisaria séptima recolectó restos biológicos, aunque los estudios realizados por los bioquímicos Nicolotti y Wirtz “concluyeron de forma negativa sobre la presencia de sangre y ADN”.

Otro tema central en la causa fue el informe odontológico y la ausencia de tres dientes, que supuestamente según la acusación se habían perdido de forma traumática. Los estudios concluyeron que la pérdida “no fue traumática, ni en vida, ni fueron tres dientes”, ya que al momento del hallazgo faltaban dos piezas centrales del maxilar superior y un tercer incisivo fue extraído en la sala de autopsia. Los informes coinciden en que “no se observaron lesiones traumáticas ni fracturas antemortem”, y que la pérdida se produjo por “mala salud bucal”.

Por otra parte, los defensores refutaron con pruebas que las cuatro personas acusadas como autores de las torturas, Diego Álvarez, Walter Benítez, Cecilia Contino y Fernando Blanco, no estuvieron en la madrugada del día 7 en la comisaría. Sin embargo, existe evidencia que los sitúa en otro lugar.

Puntualmente, Diego Álvarez no estuvo en la comisaría en la madrugada del 7 de octubre, momento en el que supuestamente Franco Casco fue torturado. Las antenas del celular del comisario lo ubican en distintos lugares donde patrulló la noche del 6, desde las 23 hasta la 1 estuvo en la comisaría y luego se retira franco de servicio, las antenas que impactan su celular son las que están en el recorrido que hizo hasta su domicilio en zona oeste. Y lo mismo ocurre con el resto de los imputados. A las 7 de la mañana del día 7 realiza el primer llamado del día, sin novedad.

Tanto la Fiscalía como las querellas, sostienen las acusaciones en base a las declaraciones de las personas que estaban detenidas en la comisaría, y habrían visto y escuchado a Franco la noche del 6 de octubre. Cabe señalar que estas personas declararon cuatro veces, sin control de las defensas, porque lo hicieron en el año 2015, cuando lo policías no estaban imputados y mucho menos detenidos.

El 28 de octubre de 2014, el empleado de la Secretaría de Derechos Humanos, Diego Rodríguez visitó la seccional séptima para entrevistar a los internos, y afirmó que uno de ellos le dijo que Franco Casco había estado allí y lo habían golpeado los policías. Sobre esta situación no elevó ningún informe escrito, en cambio dijo que se comunicó en forma telefónica con los fiscales Leandro Trangoni, Guillermo Apanowicz y además lo hizo con la jueza de Ejecución penal Luciana Prunotto. En el debate se comprobó que todo ese relato fue falso, ya que los propios fiscales desmintieron esa versión y la jueza Prunotto dijo que en la fecha mencionada estuvo por varios meses con licencia por maternidad. Tardíamente, en diciembre de 2021, Diego Rodríguez presentó un escrito dando cuenta de aquella entrevista. En consecuencia, los defensores solicitarán se le forme causa por falso testimonio.

En este punto es importante señalar que, del relevamiento de los testimonios de las personas detenidas, surge que todos se enteraron del caso Franco Casco a través de las noticias. Muchos mencionaron que escuchaban gritos, que pueden relacionarse con quejas de las personas aprehendidas, patadas, golpes en las puertas, situaciones de forcejeo o disciplinamiento. Algunos de los internos hablaron de un motín, que realizaron para exigir traslados, y de una noche donde escucharon gritar a una persona, que luego relacionaron con Franco Casco. Sin embargo, el comisario en una de sus cinco indagatorias en el debate, indicó que el 6 de noviembre detuvieron a un joven de apellido Moyano, que gritó toda la noche, y ese hecho fue cercano a la fecha del motín que se produjo en noviembre del 2014.

El testigo Pablo A., fue acusado por falso testimonio agravado, tras declarar que había visto a Franco cuando lo llevaron al penal, porque en ese momento estaba alojado en el sector denominado La cuadra, aunque se pudo comprobar, en base a sus compañeros de celda que estaba en el penal 2. Pero a la vez, se pudo corroborar que desde el lugar donde dijo haber visto a Franco, las observaciones a simple vista de las dependencias de la comisaria, resulta imposible que hayan ocurrido como las describió el testigo. Este interno, declaró, además, haber recibido favores de parte del abogado Salvador Vera, quien “se manejaba con mi esposa afuera, para conseguir beneficios. El no prometía, cumplía”, dijo el testigo en su declaración ante el tribunal. Muchos testigos mencionaron que “era un penal tranquilo, era cristiano”.

Otro hecho que tomó la acusación fueron los errores materiales en el sumario, como omisiones o irregularidades en los libros de guardia, lo cual fue tomado por los acusadores para endilgar encubrimiento. La abogada Travesaro, señaló que dichos errores son típicos no solo de la institución policial, sino de distintas instituciones, y mencionó los errores que aparecen en muchos escritos de “este juicio”, lo cual no hace suponer la comisión de un delito, sino errores materiales propios del trabajo diario, que no escapa a las dependencias policiales. Así mencionó que las actas de procedimiento no se encuentran numeradas, pero no solo la de Casco, sino todas las que se confeccionaron en dicha dependencia, y aclaró que solo llevan numeración las actas en las que intervino otra sección de la Fuerza. Además, mencionó que en muchos casos lo errores se producen porque se trabaja sobre documentos preestablecidos y en ocasiones se omite, por error involuntario, modificar algún dato y consta un dato erróneo que pertenece a otro caso.

También se refirió a las pericias que se realizaron de los videos donde se lo observa caminando por la zona norte de la ciudad en la madrugada del 8 de octubre cerca de la cancha de Rosario Central. Seis estudios de distintos peritos oficiales y de parte coincidieron en que la persona que aparece en la foto que se le tomó en la comisaría, comparada con la que aparece en los videos, se trata de la misma persona. Las características antropométricas son similares, incluso en una de las imágenes se observan los tatuajes, los mismos por los que la familia lo reconoció en el Instituto Médico Legal. Por lo tanto, no quedan dudas que Franco dejó la comisaría en la noche del 7 de octubre, como lo relataron los acusados desde un primer momento.

Los alegatos de los defensores Mazzuchini y Travesaro continuarán este viernes.