Por Alejandra Ojeda Garnero

Una nueva jornada en el debate por la muerte del joven de Florencio Varela por la que se encuentran acusados 19 policías de la provincia, y 14 de ellos enfrentan un pedido de pena de prisión perpetua. Los defensores de Esteban Silva y Diego Álvarez plantearon las irregularidades del caso, pidieron nulidades y absolución para sus defendidos porque el delito que se les imputa “no existió”.

El defensor Augusto Arena, en representación de Esteban Silva, pidió la absolución de su representado por considerar que no existen elementos que lo vinculen con el hecho que la acusación sostiene. Silva fue acusado como autor de los delitos de “desaparición forzada de persona agravado por la muerte de la víctima, e imposición de torturas a persona privada de su libertad seguida de muerte, por lo que se solicitó la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua para cargos públicos.

Además, coincidió con el resto de los defensores, en que el hecho que describen los acusadores, nunca existió. También expresó que «no voy a sobreabundar en los temas, ya que fueron muy claros sus colegas.

En principio, expresó algunas consideraciones respecto las cuestiones que se habían dado por ciertas en la instrucción, nuevamente se hicieron presentes aquí. He sido un testigo de lujo en este debate», expresó el defensor.

«Esteban Silva declaró en la primera audiencia, se abrió a todo tipo de preguntas, pero no le preguntaron nada. Luego, de todo lo que sucedió en el debate, nadie pudo controvertir ni cuestionar nada de lo que Silva haya dicho en esa primera audiencia», expresó Arena.

También se refirió a los «graves errores en la imputación». «Ningún testigo habló de Silva, pero en los alegatos se acordaron. «La Fiscalía imputó y pidió condena por el delito de tormentos, cuando sabía que en la etapa de instrucción regía una falta de mérito para este delito», pero como si esto fuera poco, «en el requerimiento de elevación a juicio, el Ministerio Público Fiscal solicita el sobreseimiento de Silva, respecto del delito de tormentos, y  ahora sin que haya habido nada nuevo en el debate se le pide pena por tormentos», acusación que se basa solo en que «algunos detenidos dijeron que Silva esa noche había participado de golpes, un testigo en particular, que por otra parte nunca dijo que estuviese en la comisaria séptima esa noche, en ese hecho que no sucedió como dijeron mis colegas precedentes».

En su declaración, Silva dijo que prestó servicios «los días impares, de 20 a 8 de la mañana. es decir que ingresé día 5 a las 20 y salí el 6 a las 8 de la mañana, luego ingresé el día 7 a las 19.30 aproximadamente y salí el 8 a las 8 de la mañana. Durante 36 horas no estuve en la comisaría», dijo en aquel momento, lo cual además se puede corroborar en el peritaje del teléfono celular que fue secuestrado oportunamente. «Silva nunca estuvo en la comisaría esa madrugada del 7 de octubre del 2014 en el cual se lo ha pretendido meter por la ventana», afirmó el defensor.

También aludió a la irregular rueda de reconocimiento que se realizó con todos los acusados, «nadie reconoció a Silva, pese a los infructuosos intentos de los acusadores para que así se lo haga», remarcó.

En segundo término, planteó que «han sido más cautos y coherentes, aunque erróneo también, la acusación privada que han pedido la extracción de testimonios para que se investigue a Silva por el delito de tormentos por cuestiones que ya están precluidas en la instrucción, e incluso la Fiscalía había pedido el sobreseimiento». Por lo cual, entiende el defensor que esa acusación «debe ser desestimada».

Por otro lado, respecto al delito de desaparición forzada de personas, «la imputación es absolutamente genérica y no es congruente con la conducta específica que le asignan a Silva», es decir que según la acusación «Silva con sus consortes de causa fraguaron las actuaciones de la detención de Franco Casco», pero aludió que «el responsable del sumario es el que firma», por lo tanto Silva que «era un simple oficial, sin poder de decisión ni influencia, le dijeron que confeccione el acta de libertad y la hizo, pero además nunca ocultó que labró el acta. Nunca mintió, siempre dijo que labró el acta, que fue a constatar el domicilio, llevé las fichas», aseguró Arena.

Pero además reclamó que los acusadores «tuvieron la oportunidad de preguntarle lo que querían, y no preguntaron nada».

A pesar de no haber participado en la instrucción, el abogado analizó las actuaciones y detectó que «las irregularidades fueron terribles, como dijo el Dr. Biga, se violentó el derecho de legítima defensa, pero sobre todo el principio de contradicción». Vale aclarar que la instrucción a la que refiere Arena, es la etapa de investigación que comenzó en el 2014 y continuó en el 2015, momento en el cual los policías de la séptima no eran parte del proceso, ya que fueron detenidos y procesados del 4 de septiembre de 2017, es decir que no hubo control de parte de los acusados de todas las medidas que se llevaron a cabo antes de esa fecha.

«Me encuentro en este debate sin saber de qué tengo que defender a Silva. Porque labró un acta, lo puso en libertad. El testigo Saucedo dijo que vio a Casco salir a las diez de la noche de la comisaría, que le ofreció agua, se vio que la canilla existía, pero ese testimonio no lo creen. Entonces, de que voy a defender a Silva, de haber llevado unas fichas, de haber ido a constatar un domicilio, de labrar un acta de libertad de una persona que ni siquiera había visto».

Uno de los elementos que toma la acusación para acusar a Silva es la falta de su firma en el acta de libertad, que «puede ser un error formal», aseveró el defensor, pero eso no puede tomarse como pretende la acusación de «fraguar una actuación sumarial, porque no tenía la potestad de labrar nada, solamente cumplió una orden».

Arena se refirió a un dato nuevo que introdujo la acusación en su alegato que tiene que ver con «la persona que salió de la comisaría esa noche podría haber sido Salinas, que significa eso -se preguntó-, una aseveración o una duda. Porque en ese caso ¿cuál es el principio que vamos a aplicar?», porque es sabido que cuando existe duda es a favor del acusado, por lo tanto, el abogado dejó sentado el planteo.

Finalmente, adhirió al planteo de sus colegas defensores al afirmar que «coincido en que todo este debate ha sido plagado de cuestiones ideológicas y políticas, pero me quedo tranquilo porque sé que el tribunal no se va a ser eco de eso».

El abogado Rodrigo Mazzuchini, a cargo de la defensa del comisario Diego Álvarez, comenzó su alegato con varios planteos de nulidad, previo al pedido de absolución para su defendido. En principio, solicitó la nulidad de los alegatos de la contraparte; que se inicie investigación por falso testimonio a la médica forense Virginia Creimer y al entonces empleado de la Secretaría de Derechos Humanos Diego Rodríguez. También planteó la nulidad por la falta de posibilidad de intervención de su defendido en la etapa de investigación y por violación de garantías constitucionales del debido proceso.

Entre los planteos que refirió el defensor, agregó que Álvarez no tuvo posibilidad de defenderse de las acusaciones. Además, para lograr una condena es preciso arribar a un alto grado de certeza, lo cual no ocurrió a lo largo de un año y medio de debate, por parte de los acusadores que no lograron precisar «¿Dónde se detuvo a Franco Casco? ¿A qué hora? ¿Cómo? ¿Quién? Nótese que el Fiscal sólo atina decir que pueden haber sido Díaz o Álvarez, en móviles indistintos, más personal sin identificar», afirmó Mazzuchini.

Los pedidos del defensor se sustentan en las pruebas producidas a lo largo del debate. Es decir, quedó acreditado que la noche del 6 de octubre de 2014 Diego Álvarez pasó por la estación Rosario Norte, para dirigirse al incidente con un colectivo en Ovidio Lagos y Brown, desde allí moduló por radio a la Central 911, para dar cuanta de la situación, audios que se escucharon en la audiencia, y el recorrido del móvil fue corroborado por el GPS y el testimonio de la oficial a cargo de dicha información.

Además, Mazzuchini señaló que «todas esas respuestas que debieron estar presentes en el alegato faltan, y no sólo en el alegato, sino durante todos los largos años de proceso», y agregó que en «nueve años de investigación no han podido encontrar una sola prueba directa de la detención ilegal».

También mencionó la falta de elementos concretos del delito que se imputó, es decir que se intentó instalar un delito que requiere de la participación del Estado, que sea un plan sistemático, que exista una privación ilegal de la libertad y que luego se niegue a dar información sobre el destino de la persona desaparecida. Nada de eso ocurrió en este caso, y señaló que esos hechos se produjeron durante la última dictadura militar entre 1976 y 1983.

En relación al delito de tortura que se le achaca a los acusados, aseguró que «ningún médico firmó que Franco Casco fue torturado, por el contrario, la causa de muerte que dictaminaron fue ‘indeterminada’, incluso la Dra. Creimer firmó la autopsia de conformidad», a pesar que luego dijo en los medios todo lo contrario; y «ante el tribunal esbozó posibles causas de muerte, entre las que mencionó que fue arrojado vivo al río Paraná, luego que fue arrojado son vida, o producto de asfixia antebraquial y por ultimo dijo que pudo haber sido ahogado en un tanque de agua de la comisaría».  En resumen, «no existe ninguna herida, lesión, o como quiera llamársela, que permita de manera objetiva llevar luz sobre el tipo penal de tortura».

Otro punto sobre el cual se sustentó la acusación fueron los testimonios de las personas detenidas en los penales de la comisaría séptima, y claramente hubo tantas versiones como internos declararon. Pero las pruebas objetivas que se produjeron durante el debate y que constaban en el expediente desde el año 2015 demuestran que los hechos no ocurrieron como lo plantea la acusación, ya que «no se ponen de acuerdo sobre la causa de muerte, por lo tanto, no estamos frente al delito de torturas, ni desaparición forzada seguida de muerte».

Respecto a la noche que los internos manifestaron escuchar «dos sesiones de tortura», en la que ubican al comisario Álvarez, la evidencia muestra que no estuvo en la comisaría esa noche del 6 y madrugada del 7 de octubre de 2014.

La evidencia muestra el impacto de las antenas por los lugares donde se movió Álvarez esa noche.

– 06/10/2014 20:39:17 celda 5308 – Urquiza 5332

– 06/10/2014 20:53:41 celda 5309 – Av. Francia 745

– 06/10/2014 21:19:40 celda 5309 – Av. Francia 745

– 06/10/2014 22:17:55 celda 5309 – Av. Francia 745

– 06/10/2014 22:33:31 celda 6467 – Calle Madres de Plaza de Mayo N 3020

– 06/10/2014 23:21:41 celda – 6467 Calle Madres de Plaza de Mayo N 3020

«Las siguientes son de la noche/madrugada del 6 al 7, es importante recalcar que a la 1.04 la celda cambia de 6467 a 1378, ubicada a 2 kilómetros del lugar investigado», remarcó Mazzuchini.

– 07/10/2014 00:59:21 celda 6467 Calle Madres de Plaza de Mayo N 3020

– 07/10/2014 01:04:43 celda 1378  MENDOZA 3865

– 07/10/2014 07:38:06 celda 5307 – Av. Eva Perón (ex Córdoba) 8942-Rosario-Santa Fe. Sur-Oeste.

Por último, indicó el abogado «las comunicaciones se cortan a las 1.04 y se restablecen a las 7.38, momento en el que Diego Álvarez se encuentra a más de 8 kilómetros de la comisaría».

Por lo tanto, «el hecho de homicidio, tal como describiera en su alegato de clausura el Ministerio Público Fiscal no puede involucrarlo. Ninguna de las numerosas teorías penales arrojadas al azar por el Señor Fiscal puede alcanzarlo. Ni la infracción de deber, ni el co-dominio funcional del hecho, ni violación de su posición de garante. Todo ello porqué Álvarez no participó en el alegado delito de homicidio», porque como sostuvieron todos los defensores en sus alegatos «no existió”.

A su turno, y también en representación de Diego Álvarez, la defensora Antonela Travesaro expuso la primera parte de su alegato. Del mismo modo que su colega Rodrigo Mazzuchini pidió «la absolución e inmediata libertad» de su defendido, porque «quedó claro que no hay delito», remarcó, y agregó que «la acusación es una construcción narrativa que no se ha podido demostrar».

Travesaro comenzó su alegato dirigiéndose a los jueces y aseguró que «en el debate quedó demostrado que a Franco Casco no lo mató la policía, sino que hemos sido testigos del armado político, social y mediático de una causa».

La abogada hizo referencia a las dos versiones que se conocen del caso desde el inicio de la investigación, «que son diametralmente opuestas. Una primera versión inventada por la acusación digna de un cuento de terror o una película de ciencia ficción, pero casualmente sin pruebas. Y la realidad demostrada por los acusados».

La teoría acusatoria

«Legamos al juicio creyendo cuatro puntos, que son los que vamos a tratar. Primero que Franco Casco fue detenido la noche del 6 de octubre de 2014 en la estación Rosario Norte por personal del móvil 4387, y eso fue descartado por la propia acusación y hoy no sabemos que móvil lo detuvo, a qué hora, quien, donde, todas esas precisiones que pensamos que teníamos al principio hoy las descartamos totalmente», explicó Travesaro.

En segundo lugar, explicó que «se pretendió probar que una vez que a Franco lo detienen, lo trasladan a la comisaría séptima, donde fue ingresado sin que se registre y sin que se comunique a ninguna autoridad esa detención, para luego someterlo a tratos crueles, inhumanos y degradantes que le causaron la muerte. Estos tormentos se dieron en dos momentos definidos, golpiza, fotografía, toma de huellas dactilares, luego otra golpiza y luego un silencio total», señaló la abogada en base a la teoría que esgrimió la acusación.

Continuando con la teoría acusatoria, mencionó que «en la madrugada del 7 de octubre, el cadáver fue arrojado a las aguas del río Paraná, aparentemente, nos enteramos que fue en un corte de luz que tuvo la seccional, pero no sabemos que personal se deshizo del cuerpo, no se probó que existió un corte de luz esa noche, no sabemos en qué móvil sacaron el cuerpo, a donde lo arrojaron, no hay una sola prueba que acredite ese hecho».

En tercer lugar, los acusadores sostienen que «al día siguiente el personal policial labró actuaciones falsas, para lo cual requirió la llamada de un vecino, Daniel Crespo, y se informó un hecho falso a la fiscalía que en ese momento estaba a cargo de Álvaro Campos».

En cuarto lugar, «a partir del 9 de octubre se produjo el ocultamiento y la negativa a reconocer que esa detención se haya producido», explicó la abogada para luego ahondar en las evidencias que presentó la Fiscalía respecto de todas las acusaciones, pero que luego quedaron descartadas por los propios acusadores.

Así, la defensora enumeró las evidencias que presentó la acusación:

  1. La presencia del móvil policial Nº 4387 en calle Ov. Lagos Nº 1 la noche de 6 de octubre de 2014 para «cazar» al joven Franco Casco, «lo cual quedó totalmente descartado porque pudimos probar que había sido comisionado para auxiliar a un colectivo de la línea 110, que había sido atacado por hinchas de Central».
  2. La pérdida de tres piezas dentales de Franco Casco “en vida y de forma traumática”, aunque «pudimos afirmar que se perdieron post mortem y que no existió perdida vital».
  3. El relato de ciertos testigos presenciales, detenidos en la seccional séptima. «Aquí se discriminó entre aquellos que declararon a favor de los trabajadores inocentes y aquellos que mintieron en su contra».

En ese sentido Travesaro indicó que «la columna vertebral de la acusación de la Fiscalía es la declaración de Pablo A., un estafador reincidente y condenado que afirmó ante este Tribunal haber recibido beneficios luego de declarar en contra de trabajadores policiales; y además afirmó que vio todo lo que ocurrió esa noche con Franco Casco».

Sobre estos testimonios, aclaró que «los trece internos que supuestamente vieron o escucharon algo están denunciados por Diego Álvarez por falso testimonio agravado, en la Fiscalía Federal N°3 el 5 de julio de 2019, donde además solicitó ser querellante. El trámite quedó asignado al Juzgado Federal N°3 del juez Vera Barros, y hasta la fecha no hemos recibido ninguna notificación a pesar de que la causa se encuentra plenamente abierta».

Otro de los elementos que utilizó la acusación fue «el resultado negativo del estudio de diatomeas y plancton mineral, por lo cual se interpretó que Casco había caído al rio muerto, extremo que fue controvertido por la Dra. Creimer que afirmó que Franco Casco no murió por golpes, sino que cayó vivo al agua y murió ahogado, según firmaron todos en conformidad» el informe de autopsia.

Por último, «pretendieron instalar un supuesto fondeo, por unas fotos que habían aparecido del cadáver con sogas o cabos sujetos a su pierna y brazo. Material que fue abandonado por la propia acusación cuando a través de pruebas científicas y médicas pudimos demostrar que las sogas habías sido utilizadas para rescatar el cuerpo del río y no para fondearlo», explicó la abogada.

La realidad      

«Del otro lado de esta teoría alocada que planteó la acusación desde el primer momento, contamos con toda la documentación oficial del procedimiento realizado el 7 de octubre del 2014, avalado por el Ministerio de Seguridad, el Ministerio Público de la Acusación, el Gobierno de Santa Fe, en concordancia con todas las reglas, códigos internos, leyes orgánicas, deberes y atribuciones del personal policial, llamadas, consultas, fotografías, fichas dactiloscópicas, todo producido el 7 de octubre de 2014, y además, con la versión que nos brindó Diego Álvarez desde el primer momento».

El comisario «declaró en el primer habeas corpus que interpuso antes que aparezca el cuerpo, y en esta causa declaró ocho veces. Ninguno de los acusadores le preguntó nada», remarcó la abogada, y cuestionó «tenemos acá sentado al torturador, cazador y no le preguntaron absolutamente nada».

«En este alegato vamos a dar por probado que los supuestos hechos no existieron y que fueron inventados. Todo lo actuado fue en contra de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los fallos Carreras, Vázquez, Nievas y recientemente Marcos Bazán», afirmó.

Por otra parte, señaló que «construyeron la culpabilidad de personas inocentes de manera mediática, social y política, cometiendo en el camino diversas irregularidades que afectaron la correcta administración de justicia. Engañaron a jueces, a fiscales durante la instrucción».

En ese sentido, se preguntó «¿cómo llegamos hasta acá? ¿cómo llegamos con esta construcción de culpabilidad por mecanismos no jurídicos? ¿cómo llegamos a que personas inocentes estén presas hace seis años en prisión preventiva?»

La respuesta derivó en «cuatro personajes que han hecho mucho daño», y enumeró «el Dr. Gabriel Ganon, el Dr. Diego Rodríguez, el Dr. Salvador Vera y la Dra. Virginia Creimer».

En relación a dicha afirmación, anticipó que analizará a estas personas en base a la prueba que se rindió en el debate, porque «no me voy a conformar con un relato vacío como hizo la acusación, sino que me voy a referir a la prueba que todos pudimos controlar en el debate».

Así describió que «vino el comandante Gerardo Chaumont, secretario de Seguridad Publica en octubre de 2014, nos habló de condena anticipada para Álvarez y su gente, sobre todo por los comentarios que hizo en su oportunidad Gabriel Ganon, por entonces Defensor General».

Siguiendo con la declaración de Chaumont, que Ganon «sin que mediara investigación judicial acabada, atacó el accionar policial diciendo que había gatillo fácil, torturadores. A raíz de ello se le consultó a Chaumont periodísticamente y dijo que no pensaba que la policía de Santa Fe fuera institucionalmente torturadora, desaparece dora de personas o gatillo fácil, al contrario, yo en ese momento estaba muy satisfecho con la actuación y la actividad de la policía de la provincia por la cantidad de detenidos, porque justamente no había torturas acreditadas judicialmente o a través de los medios, pero pese a eso, todos los dichos del Dr. Ganon y otros medios que se hicieron eco de los mismos, motivaron que en ese momento haya una suerte de condena anticipada, más allá que la actividad del Fiscal, Juez federal interviniente, jefe de la policía Amaya, todos ellos fueron cuestionados por Ganon. No se pudo probar que hubiera habido torturas, falsificación de libros como se quiso dar a entender. Posteriormente tomó conocimiento que hubo una pericia caligráfica en el libro de guardia que respaldaba los dichos del comisario en el sentido que el detenido había firmado esa acta y había recuperado la libertad».

Por otra parte, también declaró en este debate, Ignacio Del Vecchio, secretario de Control en octubre de 2014, quien refirió «que participó activamente en diligencias respecto a la averiguación de paradero del joven Casco, codo a codo con el Fiscal Apanowicz, y que oportunamente recibió información de testigos que afirmaron ver al joven en una Iglesia. Eso lo llevo a hacer manifestaciones públicas que luego fueron cuestionadas por el Dr. Ganon».

Otro punto analizado por la defensora Travesaro fue la frase «nefasta» impuesta al inicio de la investigación cuando aún no habían hallado al joven, que refería «A Franco Casco lo mató la policía, de la cual nadie se hizo cargo», expresó la abogada. Sobre este punto los defensores de Diego Álvarez le consultaron a la antropóloga y académica Eugenia Cozzi, integrante de la Multisectorial contra la Violencia Institucional sobre la autoría de dicha frase, y la profesional dijo que «no se hace cargo de esa frase, no sabe quién la hizo, pero está pintada acá en la puerta de calle Oroño, por todos lados, pero nadie se hace cargo de esa nefasta frase».

Por otro lado, señaló Travesaron que Eugenia Cozzi, «nos hizo saber un amplio trabajo que realizó, sin dar datos porque dijo que eran reservados, un supuesto trabajo con la Comunidad Europea pero no trajo un solo dato. Por lo tanto, no se le puede dar entidad a esa persona».

En el mismo sentido fue el aporte del académico Máximo Sozzo, «que trajo un trabajo muy interesante, pero de la ciudad de Santa Fe, que no tiene relación con el caso».

Otro punto que analizó la defensora fue el papel de los medios de comunicación en la construcción de culpabilidad anticipada. En este sentido relató que «en la jornada N° 40 prestó declaración el periodista de La Capital Hernán Lascano, quien manifestó que realizó esporádicas notas sobre la causa en los ocho años que lleva la misma, con tramos que le llamaron la atención: imputaciones amplias y genéricas, cobertura de las audiencias de Cámara respecto a la Apelación de los Procesamientos, y falencias en la investigación. Además, se explayo sobre los cuatro puntos que generan una controversia extrema entre las partes y sobre las que el escribió un artículo titulado «Las Defensas dicen que no hubo desaparición ni homicidio», que eran los puntos que mencionamos Rosario Norte, presos del penal, autopsias y pericia odontológica incorporada al expediente tardíamente».

Además, remarcó Travesaro que «el periodista aseguro que más allá de las creencias o especulaciones que rodean una causa sumamente política, la prueba pericial es fundamental, y la teoría del caso de la acusación debe ser probada acabada y objetivamente para lograr condenas y brindar seguridad jurídica a toda la comunidad.

Agregó que fue repudiado por la Multisectorial contra la Violencia Institucional, por publicar una nota contraria a sus intereses. Asimismo, detectamos que la querella, del Dr. Hazan, le formuló una pregunta al testigo afirmando una falsedad, afirmando que los odontólogos están procesados cuando no es así. Cuestión en la que se puso a consideración del Tribunal para resolver el temperamento a seguir».

Por otra parte, mencionó la declaración de quien escribe, quien aseguró que «el primer contacto que toma con la causa es a través de una nota con los abogados querellantes, quienes nunca le dieron acceso al expediente pese haberlo solicitado. Remarcó que recién toma contacto con la versión de la defensa en el año 2018, al entrevistar a Hugo Álvarez y Rodrigo Mazzuchini, quienes, en cambio, pusieron inmediatamente a su disposición el expediente digital. Asimismo, refirió que entrevistó a varios de los acusados, siendo que todos le dieron la misma versión»

También asistió a prestar declaración «Alberto Martínez, un policía cesanteado por cuestiones gremiales, secretario general de Apropio quien nos marcó la construcción de culpabilidad por el solo hecho de ser policías, la estigmatización que hay hacia la policía y hacia cualquier fuerza de seguridad por el solo hecho de llevar uniforme. También nos dejó en claro un ‘apriete’ a los jueces por parte de funcionarios de la secretaria de Derechos Humanos y diputados que se congregaron en la puerta del tribunal a exigir condena cuando todavía el juicio todavía no había comenzado, también habló sobre una investigación en la que está trabajando, respeto del gasto que hizo la provincia para solventar a la familia Casco y sus letrados, suma que ascendería a 280 millones de pesos, en contraposición a los acusados que tienen que hacer bingos, rifas para solventar los gastos de peritos y abogados».

Luego, la defensora desplegó un extenso pliego de papel sobre el panel vidriado de la sala para mostrar una serie de noticias publicadas desde el primer momento en distintos medios de comunicación de la ciudad, incluso antes que aparezca el cuerpo.

Así, enumeró titulares de noticias de distintos medios en orden cronológico: Rosario Plus, Allanaron la séptima y secuestraron gran cantidad de pruebas, del viernes 3 de julio de 2015; Es irresponsable desvincular a la policía de la desaparición, El defensor general de la Provincia Gabriel Ganon tildó de irresponsable la actitud del ministro de Seguridad Raúl Lamberto quien desvinculó a la policía de la desaparición del joven, agosto del 2015; para el defensor general hay similitudes con el caso Franco Casco, esta noticia refería al caso Pichón  Escobar; Confirman que Franco Casco no murió ahogado, aumentan las sospechas sobre el rol que tuvo la comisaría en la que el joven estuvo detenido en octubre antes que aparezca muerto en el río Paraná; otra Dos años de vergüenza judicial, el crimen impune de Franco Casco vuelve a estallar en Tribunales, se cumplen dos años de la desaparición, tortura y asesinato, no había personas presas en este momento, expresó la abogada frente a esta noticia de Rosario Plus publicada en octubre de 2016. Otra información mencionaba: De cara a las próximas audiencias imputativas organizan un homenaje frente a la justicia federal, del 6 de octubre del 2016; las detenciones se produjeron en octubre de 2017. Otra de Rosario Plus informaba: Cadáveres del Paraná, un río que embarra expedientes, tres muertes y ningún detenido. Los cuerpos de Franco Casco de 20 años, Gerardo Escobar 23 y Alejandro Ponce de 23, aparecieron flotando en el Paraná, sus muertes ocurrieron entre 2014 y 2015, las tres causas tienen a la fuerza policial en la mira, pero las investigaciones no avanzan y al día de hoy ninguna tiene detenidos, marzo del 2017. Página 12, Más de 30 policías acusados de golpear y matar a un joven en Rosario, las pruebas de la tortura, Franco Casco desapareció cuando viajo a Rosario a visitar a familiares en octubre de 2014, su cuerpo apareció en el rio el 30 de ese mes, comprobaron que sufrió torturas en la comisaria séptima, agosto del 2017, no había detenciones ni imputaciones. Piden indagar a más de 30 policías y cinco civiles. Redacción Rosario: Violencia institucional, Caso Franco Casco, los doctores también, una de las querellas en la causa que investiga desaparición forzada seguida de muerte de Franco Casco pidió que sean indagados dos odontólogos y un médico del Instituto Médico Legal, el cuerpo forense del Poder Judicial, también una facultativa policial por posible encubrimiento y complicidad con los verdugos. Un informe odontológico apareció el mes pasado, casi tres años después. Todo esto se publicó en agosto del 2017, antes que haya imputaciones y detenciones, y continuó la abogada enumerando más de dos decenas de noticias previas a la detención e imputación de quienes ahora están siendo juzgados en este debate.

Luego, la defensora se refirió al análisis de la prueba, que adelantó será estructurada en cuatro puntos:

1- Hechos sobre la supuesta detención en la noche del 6 de octubre de 2014

Según la acusación, «Franco Casco fue detenido el 6 de octubre de 2014, pero no sabemos dónde, cuándo, cómo ni quien. Esto se sostiene en que como Franco era oriundo de Florencio Varela, estaba parando en la casa de un familiar, quería volver a su ciudad, y por eso tendría que haber ido a la estación Rosario Norte. Pero, según dijeron sus propios familiares, Franco no conocía la ciudad y no sabía trasladarse desde la casa de los tíos hasta la estación. La única salida que había tenido fue con su primo a la zona de la cancha de Central. De hecho, cuando llegó de Florencio Varela a nuestra ciudad lo fueron a buscar porque no conocía la ciudad. Por lo tanto, inferimos que cuando se fue, no sabía llegar solo a tomar ese supuesto tren, que tampoco nunca se acreditó que salía esa noche y a esa hora».

Seguidamente, la abogada remarcó que «dentro de este relato hay que marcar dos momentos clave: ¿Cuándo llegó Franco Casco a Rosario?, quedan dudas porque la familia fue muy contradictoria en este punto. Según María Roque Casco, tía de Franco, vino el 29 de noviembre, ‘el papá me mandó un mensaje de que él iba a venir a visitarnos’, dijo la tía en aquel momento. La madre, Elsa Godoy, nos contó ‘Franco viajo a Rosario el 1 de octubre. El 2 de octubre hable por teléfono con la tía y después con él, me avisaron que llego bien’, Ramón Casco dijo ‘yo le dije a su tía que Franco estaba por venir el 29 de setiembre’, contó».

Sin embargo, la pericia sobre el teléfono celular de María Roque Casco, arrojó que Franco llegó a Rosario la noche del martes 30 de septiembre de 2014 a la estación Rosario Norte, dato que surge de los mensajes del celular de Ramon Casco a María Roque Casco. Al llegar fue retirado por sus familiares porque no sabía moverse en Rosario».

Otra pregunta que surge es «¿Cuándo pretende volver a Florencio Varela? Luego de una breve estadía en Rosario, la señora María Roque Casco ratifica en numerosas testimoniales que por la mañana del día 6 de octubre del 2014 se dirigió en colectivo a la estación Rosario Norte con Franco donde llegaron a las 10 aproximadamente pero no pudieron comprar el pasaje porque estaba cerrado».

Sin embargo, «en declaración previa, su hijo Rubén Retamar afirma que Franco ‘nunca tomo un colectivo con nadie’ durante su estadía en Rosario. Pero además se entiende que el momento en que María Roque Casco comunica a su hermano Ramon que Franco quiere regresar se produce la mañana del 6 de octubre de 2014 a las 10:05, y es el suceso que da inicio a que ellos se dirijan a la estación de trenes. Después de nueve años de investigación no pudimos determinar a qué hora se fue de la casa, porque, a qué y a donde».

También analizó los mensajes entre Casco y su familia, que «si bien se observa una intención del joven a regresar a Florencio Varela, también se observa una profunda negativa por parte de su familiar de Florencio Varela, que no querían que vuelva. Ramón Casco le pide el lunes 6 de octubre al mediodía ‘bueno hijo aguanta hasta que cobre y te venís, decirle a Rubén que te lleve a lo de tus tíos’ y continúa el mensaje «aguántatela Franco si podes allá, ¿a qué te queres venir? por lo menos por tiempo de un mes’ le escribió su padre’, pero los mensajes continúan, y a las 13:55 del mismo día surge un mensaje de su hermana Karina Godoy con el mismo tono que su padre Ramón pero de manera definitiva ‘hola Franco, soy Cari pa aguantá hasta el mes que viene que yo voy con mami, porfa pa aguanta’  le dice su hermana». En este sentido, la abogada indicó que «la tía de Franco no podía desconocer la resolución tomada por los familiares del joven Casco, quienes durante la mañana aun debatían si permitían o no que Franco regresara a su casa ya que dicho conflicto se dirimía a través del teléfono personal de María Roque Casco. Entonces Roque Casco ¿Tomó tal decisión desconociendo que tanto padre, hermana y madre no avalaron el regreso de Franco a su ciudad?».

El análisis que surge de los mensajes que «todos estos motivos muestran una versión de los hechos armada en torno al intento por dar un viso de credibilidad a una situación cuanto menos llamativa», aseguró la defensora.

Otro dato llamativo, es que «las comunicaciones a las 13.55 se cortan hasta las 19.12 del mismo día. En ese momento Carina Godoy le manda un mensaje a su tía preguntando si Franco se llevó su ropa». La conversación sigue, «bueno Roca y de tu casa como se habrá ido si no sabe viajar en los colectivos de allá o él te dijo que se iba solo???” (…) “no entiendo como hizo para viajar hasta la estación solo”, rezaban los mensajes del teléfono de María Roque Casco.

«A estas contradicciones manifiestas, tenemos que agregarles lo que dijo su tía, en Fiscalía federal, ‘lo que puedo afirmar es que no sabía cómo viajar, no conocía los colectivos que tenía que tomar, no salía, hacía poco que estaba, supongo que se fue caminando. Quizás no supo cómo volver», explicó la defensora sobre las últimas horas de Franco en la casa de sus parientes.

Otras cuestiones para analizar son «el dinero para comprar un supuesto pasaje, tanto la tía como el primo dijeron que no tenía dinero». En relación a la vestimenta, también «hay contradicciones, porque Retamar dice que cuando se fue de la casa tenía una camperita azul o celeste, zapatillas negras y un pantalón corto verde. Yo no lo vi llevarse la mochila, dijo el primo». Sobre el mismo tema María Roque Casco declaró que cuando se fue tenía una remera manga larga azul, zapatillas negras, una camperita deportiva azul y un jean azul medio desteñido, tenía una mochila mediana en la que trasladaba su ropa, de color azul con bordes rojos y se la llevo cuando se fue de la casa».

Se puede observar, luego de analizar estos puntos que Franco se fue de la casa de sus familiares en un conflicto porque la familia de Florencio Varela no quería que vuelva todavía. Y, por otro lado, la indiferencia de los familiares de Rosario, que a sabiendas de que no conocía la ciudad lo dejaron ir solo.

Al señalar la indiferencia de los familiares de Franco Casco, de Rosario, «porque no lo conocían». Y agregó, «en el juicio le pregunté para que reconozca a Franco en una foto y señaló a otro chico».

También cuestionó el tiempo de demora en realizar las denuncias por búsqueda de paradero, ya que la tía realizó la denuncia 48 horas después, el 8 de octubre de 2014. En la misma, la tía equivoca el nombre de su sobrino y refiere que se llama ‘Lucas Ezequiel Casco»,

Lejos de pretender criminalizar a la familia, «no podemos dejar de señalar groseras contradicciones en las sucesivas declaraciones de Roque Casco y Rubén Retamar.

Otro planteo de la abogada Travesaro que «en el hipotético caso que Franco lograra sortear los obstáculos para llegar a la Estación Rosario Norte, dijeron los familiares que no tenía dinero para comprar el pasaje.  Sumado a eso, durante todas las audiencias de este juicio, la acusación no pudo presentar ningún elemento probatorio que demuestre la presencia de Franco Casco en Rosario Norte, la noche del 6 de octubre a las 21.30 ni en ningún otro horario. No hay filmaciones, ni testimonios que acrediten la presencia del joven en la estación, ni en la jurisdicción de la comisaría séptima», detalló

En ese sentido resumió que «hasta ahora tenemos por probado y vertido desde el seno familiar, tres fechas incorrectas y contradictorias de llegada a Rosario por parte del joven Casco, siendo la auténtica la vertida en los mensajes de texto». Además, «las incongruencias en la vestimenta que llevaba Franco el día que se fue de casa de su tía, la incongruencia en torno a si llevaba mochila o no, la incongruencia sobre si tomó el colectivo o fue caminando. Pero, hay una única cuestión que observan la tía y el primo y es que Casco ‘no tenía ni dinero ni pasaje de vuelta, ni sabia como ir a la estación, y la negativa de sus familiares en Florencio Varela a que Franco abandone Rosario hasta el mes siguiente».

Por otro lado, Franco «no tenía pasaje para el tren, ni dinero para comprarlo, y en caso de llegar a la estación Rosario Norte allí se quedaría varado, o debería dormir en la calle, siendo que ni siquiera María Roque Casco y Rubén Retamar se dirigen a la estación Rosario Norte para corroborar que Franco este allí».

También llama la atención que desde el ultimo SMS proferido por Karina Godoy el 6/10/2014 a las 13:55 y en coincidencia con el horario critico en que se produce la ‘ida’ de Franco, la tía Roque Casco no contesta más a ningún mensaje de sus familiares en Florencio Varela, en total catorce mensajes que transcurren en un rango de dos días, en donde es notable la preocupación y angustia de los padres del joven Casco, preguntas que van desde “hola her sabes si franco sacó boleto (…) hola roca soy elsa todavía no llego el franco aquí (…) roca la elsa o no sé quién me mandó un mensaje que te diga que el Franco no llego todavía (…) hola her vos sabes si el franco tenía plata para el boleto (…) ya tendría que estar aquí (…) por favor her no sabes nada (…) bueno roca y de tu casa como se habrá ido si no sabe viajar en los colectivo de allá o él te dijo que se iba solo (…) no entiendo como iso para viajar de tu casa hasta la estación solo …», refirió la abogada sobre los mensajes que intercambiaron los familiares cuando Franco ya estaba desaparecido.

Un elemento clave que se utilizó para asegurar «que Franco Casco fue detenido en la Estación Rosario Norte por personal policial de la Seccional 7ma, es la presencia del móvil N° 4387, en inmediaciones de la zona. Sin embargo, quedó demostrado, con los registros GPS móvil 4387, que el móvil estuvo parado durante ocho minutos en Lagos al 1, distante a más de 350 metros de la Estación».

En esos ocho minutos cuestionados, «se han escuchado audios de un llamado de una pasajera a bordo de la línea 110 pidiendo ayuda ya que dice que eran atacados por hinchas de Central. Se escucharon los audios del operador del 911 donde solicitan la presencia policial y envía al móvil 4387 a asistir al colectivo. Se escucho a Diego Álvarez que estaba arriba del móvil, informando lo sucedido. Y también escucharon el testimonio de la subcomisaria Zalazar del servicio 911 que interpreta las cartas de incidencia».

«El llamado de una pasajera entre los gritos de desesperación de las personas que viajaban en el colectivo de dicha línea a la central de emergencias 911 a las 21:24, y la derivación de dicha denuncia a la comisaria séptima, conjuntamente con la asignación del móvil 4387 de la mentada comisaría figura perfectamente registrado en el sistema informático de dicha central de emergencias», explicó la abogada.

De dicha situación, indubitada e incontrovertible, también se registró un acta de procedimiento N° 970 realizada por la comisaría 8°, y una elevación a la fiscalía al día siguiente firmada por el Sub Comisario Víctor Jaimes, documental que fue acompañada por la coimputada Contino y que se encuentra reservada en secretaria», lo cual demuestra la veracidad de los dichos de los imputados.

De todas maneras y contando con el tiempo que llevaría a una persona caminar esa distancia ida y vuelta, entrar al andén, realizar esa “detención ilegítima” sin ser tal cuestión advertida por el resto de los pasajeros o transeúntes del lugar, trayendo a un joven de 20 años y una contextura respetable, siendo que cualquier persona detenida de manera arbitraria no prestaría total conformidad para tan despreciable acto, y se resistiría demorando aún más un supuesto recorrido de regreso al móvil policial. Pero, además, ¿por qué motivo o razón?

En sí, «la teoría sobre la supuesta ‘detención ilegal’ analizada hasta aquí, confrontada con los elementos que invocamos y pasada por el tamiz de la sana critica racional debe ser tildada, cuanto menos de absurda, por decirlo de una manera elegante».

A riesgo de volver a sobreabundar «tengo que remarcar que ni de la denuncia registrada por la central de emergencias, ni en el sistema del 911, ni en la noticia periodística, ni en el acta de la comisaría 8, ni en la elevación a Fiscalía, ni en los libros de la comisaría 7 surge que se hubiera detenido a una persona, cuestión que habría sido observada por los pasajeros y cuanto menos referida en las noticias periodísticas. Por lo tanto, la hipótesis de una detención ilegítima se trata en una presunción sin fundamentos».

Finalmente, sobre el ingreso de Franco Casco a la seccional, la supuesta tortura y desaparición del cadáver. Para empezar con esta monstruosa situación, la acusación dice que Franco Casco fue trasladado a la comisaría séptima sin que se deje registro ni que se comunique esa detención. Sin embargo, nuevamente, no existe ninguna prueba de que se haya realizado es maniobra», aseguró Travesaro.

Por otra parte, «el libro de Guardia es un instrumento público, que no haya registro de Franco Casco ingresando la noche del 6 de octubre no significa que estuvo y no fue anotado, tendría que haber otro elemento que lo demuestre y no lo hay».

La conclusión que extraemos, dijo la defensora es que «claramente el joven no estuvo esa noche». La prueba concreta es el «libro memorándum guardia N.º 15” de la comisaría séptima, donde surge probado que la noche del 6 de octubre de 2014 se realizó un «control de comisaría» en la dependencia, canalizado a través del comisario Alberto Leguizamón que declaro en el debate».

Dicho control se realiza «sin novedad» a las 1 de la noche/madrugada en la fecha anteriormente referida, resultado que surge probado».

Esta defensa propuso la testimonial de Alberto Leguizamón, el mismo «declaro en el debate, y si bien se mostró dubitativo respecto a recordar si era o no su firma, la acusación no probó que no era su firma».

Finalmente, «luego de ese inhumano y absurdo relato, afirman que Franco Casco fue golpeado durante la noche y madrugada hasta que murió», explicó la defensora.

En este punto y luego de varias horas de audiencia, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo jueves 15 de junio, donde el defensor Rodrigo Mazzuchini y Antonela Travesaro continuarán con su alegato.