En esta jornada continuaron los alegatos de los defensores de Diego Álvarez, Anótela Travesaro y Rodrigo Mazzuchini, para profundizar sobre las pericias antropométricas realizadas por distintos peritos, sobre las imágenes de los videos donde se observa a Franco Casco, la noche del 7 y madrugada del 8 octubre de 2014, caminando en la zona de la cancha de Rosario Central.  También expuso el defensor Jorge Alcaraz en representación de Belkis González, pidieron la absolución por inexistencia de delito, al considerar que se arribó a un alto grado de certeza de que los hechos no ocurrieron como los describen.

Antonela Travesaro comenzó mostrando un video donde se pudo observar la imagen del joven desplazandose por la zona norte de la ciudad. la madrugada del 8 de octubre de 2014, lo cual ratifica la versión policial que salió en libertad la noche del 7 de octubre. También comparó la valoración que se hizo de una pericia similar en otro juicio, donde se juzgó a los responsables del robo y muerte del ídolo de Central Córdoba, «Trinche» Carlovich, donde solo una pericia fue suficiente para identificar al ahora condenado por dicho delito.

Contrariamente, en este caso la valoración de la pericia es diametralmente opuesta, ya que existen 6 informes que concluyeron que la persona que se observa en los videos tiene las mismas características que Franco Casco, comparando con la foto que fue tomada en la comisaría séptima el mismo día de la detención con el celular del jefe de sumarios César Acosta.

Los seis informes corresponden al «área Científica de Policía Federal, área Científica de Gendarmería, Sección Audio y Video del Poder Judicial de Córdoba, el Gabinete Privado CySI, Estudio de Informática Forense a cargo de Rodríguez Romeo, el perito  Leonardo Torres y Sergio Martínez de DATIP, sostienen que la persona caminando en las imágenes captadas en la noche y madrugada del 7 al 8 de octubre de 2014 es Franco Casco».

«En las imágenes se captaron todas las características particulares, incluso los tatuajes que, según palabras de los propios acusadores, son asimilables a huellas dactilares, y sirvieron para identificarlo en la morgue judicial», explicó Travesaro.

Los distintos informes concluyen que «se han establecido compatibilidades antropológicas, antropométricas y de vestimenta entre el sujeto identificado como Franco Ezequiel Casco, con los individuos que surgen de la captura de imágenes dinámicas y estáticas». Además, el perito halló «concordancia entre el camino que recorre Franco y el que lo llevaría al domicilio de su tía», de acuerdo al informe del ingeniero Pablo Rodríguez Romeo.

Este informe, «convalida la pericia de Gendarmería, donde ya se había establecido que la imagen aportada por las cámaras de vigilancia de la ciudad, se condicen en rasgos generales con las imágenes indubitadas de Franco Casco», aseguró la abogada.

En el mismo sentido se manifestó el perito criminalístico Carlos Ferreyra, al expresar que «basándose en rasgos generales, el individuo que aparece en las capturas de video se trata de la misma persona».

Arribó a la misma conclusión el perito del Área Científica de la Policía Federal, subinspectora Agostina Matticoli, al describir «“contextura física delgada, corte de peinado con un perfil que destaca patillas y un contorno de rostro ovalado (…) fueron posibles hallar a nivel general, compatibilidades entre este y Franco Ezequiel Casco».

En otra pericia solicitada por la defensa al perito Leandro Torres «se pudieron establecer aún más patrones de compatibilidad entre la persona en los videos y las fotos indubitadas de Franco Casco. En dicho informe el perito identifica las mismas marcas en la rodilla derecha del pantalón del joven Casco en la confrontación de su foto prontuarial y el video del punto de monitoreo 111, de Alberdi y Sabin, la noche del 8 de octubre de 2014», detalló la defensora. Además, «en una mejora de calidad establece el mismo tipo de nariz con dorso irregular y lo más importante desde el punto de vista científico y jurídico los mismos tatuajes en el cuello, perfil derecho, los cuales fueron acreditados para establecer la identidad de Franco con fotos aportadas por el querellante Ramon Casco, por Elsa Godoy, y por las querellantes Analía Lagraña, madre del hijo de Franco y Malvina Godoy, su hermana, de fotos extraídas del perfil de Facebook Franco de La Sirena».

La abogada aclaró que «las imágenes analizadas corresponden a horas posteriores a la libertad, y también se corresponden al camino que podría razonablemente haber tomado para regresar a la casa de su tía, lo cual descarta la muerte del joven en el interior de la comisaría en el día señalado oportunamente por los acusadores».

Del total de las imágenes de videos de Franco Casco caminando por zona norte, «el último punto de monitoreo donde se lo ve es en Avellaneda y Génova, la tía tenía domicilio en Génova y Garzón por lo que el camino lo acerca a ese lugar», explicó la letrada.

Otro informe en el mismo sentido es el de DATIP, de Sergio Martínez, «donde también se encontraron marcas del tatuaje del cuello y señas particulares que indicaron que se trata de la misma persona. Pero en el primer informe no contaba con la foto prontuarial y detalla la foto sin haberla visto», aclaró Travesaron.

Sobre los videos, la defensora expuso que «el fiscal Apanowicz remitió a su par federal Segoviana los resultados de medidas solicitadas en colaboración a la Fiscalía General de Córdoba para el mejoramiento de las imágenes registradas por las cámaras de seguridad en distintos puntos de la ciudad donde se observa a una persona de similares características físicas y vestimenta a las que poseía Franco Casco, del 8 de octubre de 2014 y ese CD nunca apareció, al igual que el video de Génova y Coridiviola».

Lo mismo ocurrió con la pericia al teléfono celular de César Acosta, que en un principio se sostuvo que no había fotos de Franco en el celular, pero en el año 2015 aparecieron por error cuando la abogada solicitó una información que le fue remitida en un pen drive y llamativamente allí se encontraban las fotos que el jefe de sumarios había afirmado haber tomado con su teléfono, «y la Fiscalía ocultó».

Otro dato que se incorporó como prueba fue «un audio sobre un llamado al 911 solicitando la constatación de un masculino en Urquiza y Cafferata el 7 de octubre de 2014 a las 11.56 con las características de Franco Casco, lo cual demuestra que estaba caminando por la jurisdicción de la séptima horas antes de ser detenido». La comunicación por radio de «Águila 7 se originó por el llamado al 911 el día 7 de octubre de 2014 a las 11.54 que indica que hay un muchacho joven, perdido mentalmente, caminando por el sector de los autos que lo tienen que esquivar porque va por la calle, tiene un jean y una remera azul y va por Urquiza al oeste. Luego, cerca de la una de la tarde llama el vecino Daniel Crespo y minutos más tarde Álvarez detiene a Franco Casco en Alsina y Bordabehere», explicó la defensora.

Sobre el supuesto ocultamiento de información, que sostiene la acusación al asegurar que a partir del 9 de octubre se produce la negativa a que se haya producido la detención, dijo Travesaron. Sin embargo, como lo aclaró en sus múltiples declaraciones el comisario Álvarez «nunca se negó haber detenido a Franco Casco, sino todo lo contrario, la información de la detención surge del propio personal de la séptima», ya que cuando la familia llega a la dependencia, «le dicen que estuvo detenido ahí, se le mostró el libro de guardia y luego Álvarez personalmente, cuando vino la mamá le mostró el libro de guardia y le contó cómo había sido la detención».

Por otra parte, «a partir del 10 de octubre cada pedido que se realizó siempre fue informado», remarcó.

Además, en su declaración testimonial, Ramón Casco refiere que «cuando fui con Elsa el comisario me dijo que había estado ahí». También, para tratar de resolver la situación de la familia revisaron el libro de guardia y les dijeron que había un «Franco, pero Godoy» y fue entonces cuando advirtieron que se trataba de su hijo. Vale recordar que Franco Casco dio como apellido Godoy al momento de ser detenido, ya que no llevaba consigo documentos, el personal no pudo constatar la veracidad de sus dichos.

Finalmente, la defensora refirió que «durante todo el debate la acusación no pudo agregar ningún elemento objetivo ni ninguna otra prueba que demuestre que Franco no fue detenido el día 7 de octubre de 2014, por el contrario». Todas las pruebas, desde el sumario, a pesar de los errores materiales, los libros de guardia, de Medicina Legal, Dactiloscopía, Identificación de detenidos, todo demuestra que fue detenido el 7 de octubre de 2014.

Entre otras pruebas irrefutables, mencionó «las listas y cruces de llamadas, los audios telefónicos y radiales, el llamado de Cintia Greiner el 7 de octubre a las 16.14 para establecer el domicilio de Franco Casco, el geoposicionamiento de donde se encontraba cada uno, los informes de GPS de los móviles, el acta de libertad firmada por el joven con los datos del fiscal Álvaro Campos que se la otorga, que, a pesar de tener fecha de abril, un error material, no implica una maniobra delictiva. Los videos y las pericias de los mismos que concluyen que se trata de Franco Casco, en la zona norte de la ciudad, un camino razonable para llegar a la casa de su tía.

Finalmente, introdujo los dichos del presidente de Innocence Project Argentina, Manuel Garrido, organización que tiene como finalidad defender casos de personas condenadas por error. Participó en el caso Rati Horror Show, también conocido como la masacre de Pompeya donde un hombre inocente fue condenado.

Garrido dijo frente al tribunal cuando declaró como testigo, que «para que haya una condena errónea tiene que haber una combinación de factores.

Entre ellos, citó: «problemas con los reconocimientos de personas, se avanzó en estudios de psicología del testimonio, o sobre la memoria. La experiencia demuestra que puede haber errores, tanto con las características de las personas como con el contexto de los hechos y mecanismos de reconocimientos”.

En el mismo sentido profundizó: “Otro factor importante tiene que ver con inconductas o mal desempeño de los operadores (judiciales) o los investigadores, que los fiscales pongan a disposición de las defensas las pruebas que favorezcan a los acusados, adulteración de pruebas, irregularidades en los juicios, sobre todo de parte de ciertos peritos que pertenecen al plantel de los acusadores”, y agregó que otro de los factores “tiene que ver con la ciencia, en cómo se abordan cuestiones científicas en los juicios, que tienen que ver con la actualización de la ciencia y la capacitación de los peritos, cambios en la ciencia, gran avance de la ciencia que no es actualizada en el ámbito judicial”.

“También hay factores consensuales que favorecen los errores, como ciertos contextos generados por los medios de comunicación donde hay un señalamiento a determinadas personas como sospechosas y eso puede generar presión y también presiones de determinadas organizaciones», señaló la abogada sobre los dichos de Garrido.

También se refirió a las causas armadas, «casos que refieren a irregularidades como plantar u ocultar pruebas, presión a testigos, se fraguan pruebas, y si no se detectan a tiempo se corre el riesgo de arribará a pruebas erradas».

Finalmente, los abogados pidieron la absolución de Diego Álvarez porque los hechos no existieron.

A su turno, el abogado Jorge Alcaraz, comenzó su alegato en defensa de Belkis González, con el pedido de absolución, por el delito de desaparición forzada de persona, seguido de muerte, como partícipe secundaria, según la acusación.

«Estamos ante un proceso sui generis», dijo el abogado, «no solo por la extensión del mismo sino desde su comienzo, esto se debe a que nunca se tuvo en vista el descubrimiento de la verdad que es el fin de todo proceso penal».

«Me entusiasme cuando al principio del juicio el fiscal dijo que quería saber la verdad», pero «acá nos encontramos tratando de merituar, no cuestiones de derecho porque las conocemos todos y creo que fueron soslayadas por los acusadores», agregó, para luego remarcar que «llegamos a esta instancia, pura y exclusivamente por fines politicos».

«Estamos hablando de un hecho que supuestamente se produjo en octubre de 2014 y recién los llaman a indagatoria en septiembre de 2017, y esto tiene un parangón con un movimiento que se gestaba con el caso Maldonado», recordó el abogado.

El defensor marcó similitudes con el caso Santiago Maldonado, que ocurrió en agosto de 2017, y refirió ese hecho motivó la detención de los policías de la comisaría séptima. Del mismo modo comparó, los dichos de un testigo que supuestamente había visto a los gendarmes subirlo a Maldonado a la camioneta, hacia el río Chubut. Obviamente ese testigo fue imputado por falso testimonio». En el mismo sentido ocurrió en este caso, cuando «un testigo afirmó haber visto a Franco la noche del 6».

«Cuando mi defendida me preguntó por qué estaba detenida, la respuesta fue que desde el punto de vista del derecho no te puedo dar una respuesta, creo que es solamente por un fin político. En el caso de Maldonado fue tirarle un muerto a la Nación, y en el caso nuestra era tirarle un muerto a la provincia», manifestó el defensor.

«En 35 años del ejercicio de la profesión, en pocas veces por no decir nunca, vi una orfandad probatoria por la parte acusadora, que resultaba llamativo», explicó, y en consecuencia dijo que «creo que por eso la Fiscalía se tomó tres días para alegar sobre un cascaron vacío, es decir que tuvo que emplear la dialéctica para poder probar hechos que no sucedieron», remarcó, y agregó que «cuando realmente existen pruebas de cargo, no es necesario hablar tanto».

Al analizar las pruebas de cargo por parte de los acusadores, «solamente nos encontramos con dos tipos, los testimonios de los presos y un informe pericial de la Dra. Creimer, de quien ya se han ocupado los colegas defensistas», remarcó, y agregó un detalle, «cuando comienza a exponer dice que la policía de Rosario cuenta con un aditamento extra para hacer desaparecer personas, y que era muy común. Arrojar los cadáveres al río Paraná para que la fauna ictícola hiciera desparecer las lesiones y cualquier rastro de tortura», pero al consultarle si había intervenido en las provincias de Entre Ríos o Corrientes, respondió que no recordaba», y achacó que «solamente una mente muy imaginativa como parece tener el fiscal, puede tomar esa referencia para ser parte de la carga probatoria».

En la defensa técnica de Belkis González, se refirió a «la eficacia probatoria del instrumento público hace plena fe, en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal».

La referencia al artículo 296 del Código Civil y Comercial tuvo como fin desarticular la acusación en cuanto a la falsedad ideológica reprochada a du defendida. Y ya que el fiscal pretendía que no se tuviera como prueba, podría haberlo declarado falso.

Acto seguido pasó a detallar quien era su defendida, «nació en Victoria, vino a estudiar derecho, y para sostenerse y estudiar empezó a trabajar como secretaria en aun estudio jurídico, para luego cuidar personas mayores y luego ingresar a la policía de Santa Fe.

Mencionó además a qué escalafón pertenecía González dentro de toda la organización, es decir el administrativo, sin estado policial», como lo explicó una comisaría frente al tribunal. Hay cuatro escalafones. y González pertenece al más bajo, al subescalafon técnico, administrativo».

Estas divisiones en escalafones, varía según las funciones que cumple cada uno, es decir el escalafón técnico, no tiene autoridad policial, pero las diferencias no son solo que no lleva uniforme, no tiene práctica de tiro y no tienen portación de arma», explicó y aclaró las funciones que cumple un personal administrativo en una comisaría, atención al público, constancias civiles y no mucho más. No tenían contacto con los detenidos y no tiene estado policial.

Belkis ingresa en el escalafón técnico administrativo, y como primer destino tuvo la comisaria séptima. Cumplía seis horas, y es impensado que le van a cargar una responsabilidad como la muerte de una persona.

En su primer acto defensista se refirió a una indagatoria, que se realizó el 6 de septiembre de 2017, donde le imputan haber participado en su calidad de personal policial, cumpliendo funciones en la comisaria séptima de la privación de libertad en fecha 6 de octubre de 2014 de Franco Casco, alojado en dicha comisaria resultado su muerte, seguido de la negativa a reconocer dicha privación o de informar sobre el paradero del mismo, todo ello con la aquiescencia del Estado». «El único dato cierto de la imputación es que era personal de la comisaria séptima», aseguró el defensor.

Siguiendo el razonamiento de la teoría acusatoria, Belkis González «cumplió funciones el día 6 de octubre desde las 16 a las 22, y no tuvo novedad de un ningún hecho ilícito».

También diferenció los errores materiales de la falsedad ideológica, «errores materiales hay miles y no solo en las comisarías, pero de ahí a que sea falsa una anotación es otra cosa».

Volviendo al día 6, Belkis se retira a las 22, según consta en el libro de guardia, nunca pudo haber participado de la supuesta golpiza.

Sobre la participación secundaria dijo que «son los que cooperaren de cualquier otro modo de la ejecución del hecho, y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo», lo cual no ocurrió.

La parte acusadora no tenía otro elemento para justificar un pedido de condena, entonces trata de manipular la verdad de los hechos.

«Llama de la acusación publica, porque tiene como fin es buscar una sanción penal pero cuando verdaderamente hay un delito, y en el caso que nos ocupa el delito que se pretende por una condena, no existió.

Sí se refirió a la prueba que demuestra la inocencia de su defendida, «el decreto provincial, el reglamento de comisarías y subcomisarias, los dos oficios contestados, y los testimonios escuchados en el debate». La testigo coronel, contó que Belkis González cuidaba de su suegra por lo tanto no podía salir más de las 10 de la noche porque no llegaba a su otro trabajo.

El 7 de octubre de 2014, a Belkis González se le dio entrada, pero no se le dio salida. El ingreso ese día fue a las 15.50, además había solo dos administrativos en esa dependencia, cumplía funciones administrativas.

En cuanto a la participación, dijo que los acusadores particulares «no dijeron nada de Belkis González, salvo algunos en el alegato, plantearon posibilidades».

En otra audiencia, la tía Roque Casco dijo que desde la primera vez que el padre va a la seccional ella lo acompañó.

Cuando se le consultó a Roque si la persona que la atendió tenía uniforme o no, dijo que si, el personal administrativo este vestido de civil. En la rueda de reconocimiento no se la señaló.

Finalmente, el defensor pidió la absolución y que se les pida perdón a los inocentes.