La Procuración Penitenciaria de la Nación dio a conocer los datos actualizados al tercer trimestre de 2018. Los boletines estadísticos del Organismo visibilizan el trabajo institucional realizado sobre aquellos fenómenos estructurales del sistema carcelario.

Sobrepoblación

La inflación penitenciaria en Argentina se inscribe en el proceso de aumento del encarcelamiento a nivel internacional, iniciado en EEUU en la década del 1980 y vehiculizado a través de la implementación de estrategias de endurecimiento punitivo.
Pese a que se trata de una tendencia en actual descenso en EEUU y algunos países europeos, en Argentina las proyecciones futuras son poco prometedoras, considerando las regresivas modificaciones de la ley 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad aprobadas en 2017.

El fenómeno de la sobrepoblación carcelaria en la actualidad ya representa un problema acuciante en varios servicios penitenciarios de Argentina, debido a la articulación de múltiples factores. Entre ellos, resaltan el uso sistemático de la prisión preventiva, la escasa utilización de medidas alternativas a la cárcel, la reducida aplicación de institutos de egresos anticipados, la presión de la opinión pública en los debates actuales acerca de la cuestión securitaria, entre otros factores que permiten comprender y dimensionar el fenómeno.

Las personas privadas de la libertad

Considerando los niveles de ocupación de las cárceles federales y los problemas estructurales que presenta la vida en prisión, se torna urgente la aplicación de estrategias que reduzcan el encarcelamiento masivo. En esta línea, es sumamente problemático la privación de la libertad de mujeres embarazadas o con hijos/as en prisión que podrían acceder, decisión judicial mediante, al arresto domiciliario.

Al interior de la población privada de libertad, mujeres, trans y/o travestis y jóvenes adultos, al igual que las personas extranjeras y aquellas que presentan alguna discapacidad, conforman colectivos con necesidades específicas. Por ello es importante el diseño y correcta aplicación de políticas penitenciarias que garanticen que su experiencia en el encierro se desarrolle en un marco de atención y respeto de sus derechos y características particulares.
De especial sensibilidad y urgencia resulta la situación de los niños, niñas y adolescentes privados/as de libertad en los denominados «institutos de menores» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Niños, niñas y adolescentes privados de la libertad

Desde mediados de mayo de 2018 la PPN sistematiza la información suministrada por la División Enlace de Institutos de Alojamiento de Menores de la Policía de la Ciudad acerca de las detenciones de niños, niñas y adolescentes que se producen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualizando la «Base de datos de detenciones de niños, niñas y adolescentes en la CABA». Se trata de un conjunto de datos de gran riqueza, en tanto trabaja sobre el universo de casos, es decir, el total de detenciones sobre este colectivo que realizan las fuerzas de seguridad. Pero además produce información básica sobre las principales características de un fenómeno de nula visibilidad. Entre las principales aristas sobre las que recoge información se destaca la fuerza interviniente, la intersección de calles en donde se produce la detención, el delito del que se los acusa, el domicilio de los niños y niñas, y su edad, etc.
Al analizar los datos emergentes, genera especial alarma los indicadores de la gran vulnerabilidad de estos/as niños/as y, en particular, la intervención represiva ante episodios que involucran personas de tan corta edad.

Los efectos más graves del encarcelamiento

Tortura y malos tratos

Se contabilizan los casos de golpes, agresiones físicas y amenazas relevados a partir de un protocolo interno inspirado en los principios del Protocolo de Estambul, Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que aplican todos/as los/as asesores/as del organismo ante la toma de conocimiento de un caso de esta naturaleza, y, en especial, el Área de Investigación y Documentación Eficaces de Casos de Tortura y/o Malos Tratos. Además, la PPN integra el Registro Nacional de Casos de Tortura, donde se vuelcan estos datos y los correspondientes a otras modalidades como requisas vejatorias, traslados gravosos, condiciones materiales precarias, etc.

Pese a que la «cifra negra» de este tipo de fenómenos de especial sensibilidad torna imposible el conocimiento del volumen de la tortura en los espacios de encierro, no obstante los registros de la PPN deben ser considerados el piso mínimo para comprender la estructuralidad de esta forma de violencia institucional.

Se contabilizan los casos de golpes, agresiones físicas y amenazas relevados a partir de un protocolo interno inspirado en los principios del Protocolo de Estambul, Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que aplican todos/as los/as asesores/as del organismo ante la toma de conocimiento de un caso de esta naturaleza, y, en especial, el Área de Investigación y Documentación Eficaces de Casos de Tortura y/o Malos Tratos. Además, la PPN integra el Registro Nacional de Casos de Tortura, donde se vuelcan estos datos y los correspondientes a otras modalidades como requisas vejatorias, traslados gravosos, condiciones materiales precarias, etc.

Pese a que la «cifra negra» de este tipo de fenómenos de especial sensibilidad torna imposible el conocimiento del volumen de la tortura en los espacios de encierro, no obstante los registros de la PPN deben ser considerados el piso mínimo para comprender la estructuralidad de esta forma de violencia institucional.

 

 

 

 

 

Fallecimientos en prisión

Entre Enero y Septiembre de 2018 fallecieron 27 personas privadas de su libertad en el SPF. Siete de las muertes fueron violentas y una se produjo en circunstancias dudosas.


A diferencia de los períodos anteriores, en éste sobresalen las muertes a causa de enfermedades, que evidencian las deficiencias en la atención médica intramuros.

Las medidas de fuerza son uno de los últimos recursos de los que disponen las personas detenidas para reclamar ante las principales vulneraciones de derechos que padecen durante su encierro. Representan un medio a través del cual visibilizan sus demandas ante el Poder Judicial y la administración penitenciaria, y con frecuencia son utilizadas una vez que se agotan o ven obstaculizados los canales institucionales para presentar sus solicitudes. Son acciones de alcance individual o colectivo que reflejan diversos niveles de organización de la población presa.
Considerando el carácter estructural y sistemático de este fenómeno, la PPN registra estos casos mediante la aplicación del Protocolo de Actuación Ante Medidas de Fuerza en Lugares de Encierro.

Emergentes del período
La crisis presupuestaria del ENCOPE y el reconocimiento de los derechos laborales en contextos de encierro.

Durante el mes de abril la PPN comenzó a recibir demandas de las personas privadas de libertad (PPL) alojadas en distintas unidades federales a causa de diversas irregularidades en la liquidación de horas trabajadas. Varios de estos reclamos se judicializaron, y durante el tercer trimestre se produjo un importante avance en términos de reconocimiento jurídico de los derechos de los trabajadores alojados en el CPF de la CABA.
En abril de 2018 cuatro trabajadores que asisten al Centro Universitario de Devoto (CUD) de este complejo penitenciario que desempeñaban tareas de fajina y recolección de basura presentaron un hábeas corpus colectivo correctivo debido a la reducción uniforme y espontánea de las horas de trabajo liquidadas, lo que impactó en una disminución de sus peculios. La PPN acompañó la presentación y se constituyó como parte en el marco de la audiencia judicial celebrada en el Juzgado de Menores Nº 7 de la Capital Federal. Con posterioridad, otros trabajadores nucleados en torno al CUD presentaron un nuevo hábeas colectivo correctivo por motivos similares, entre los que se incluían el no pago de inasistencias laborales justificadas, como ausencia por enfermedad, días feriados y/o de visitas, etc. Esta causa se unificó con la anterior, y el juzgado, haciendo lugar a la acción, resolvió en línea con la jurisprudencia en la temática que el pago a los trabajadores privados de su libertad debía retrotraerse al período anterior al que había suscitado el conflicto, cuando se remuneraba el total del jornal, incluidas las ausencias justificadas o por razones ajenas a su voluntad, ordenando que esto se respetara en el futuro, entre otros señalamientos vinculados con las irregularidades penitenciarias en materia de liquidación de los sueldos del colectivo.

Debido a la anunciada crisis presupuestaria del ENCOPE, el SPF recurrió lo resuelto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal quien hizo lugar a esa presentación, sin convocar a instancia recursiva. La PPN apeló tal decisión no sólo debido a las irregularidades procesales, sino evidenciando que la reducción espontánea del peculio afecta derechos laborales y de carácter alimentario, puesto que se encuentra en estrecha vinculación con la subsistencia de las PPL y sus familias, lo que constituye un serio agravamiento en las condiciones de detención.

Pero además, la PPN fundamentó que, tal como lo prevé la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, el trabajo en contextos de encierro se debe ajustar a la legislación laboral vigente, en donde se contempla el pago de las horas o jornadas no trabajadas por licencias y otras circunstancias justificadas.
Por último, se expuso que la reducción arbitraria y sin aviso previo del salario constituye un ejercicio abusivo por parte del empleador y afecta condiciones esenciales del contrato de trabajo, lo que no solo se encuentra prohibido por la legislación laboral vigente sino que implica una política regresiva en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

La postura de la PPN fue validada por las sucesivas instancias judiciales, pese a las permanentes apelaciones del SPF. En este contexto, comenzaron a surgir nuevos habeas corpus de trabajadores alojados en el CPF de la CABA por la misma temática que fueron acumulados a la causa inicial y sobre los cuales se resolvió la extensión de la resolución favorable, regularizando el pago de horas laborales y la liquidación del peculio en todos los casos. Esta resolución fue nuevamente recurrida por el SPF.

 

Resumen