La Constitución Nacional (CN) en su Artículo 18 establece que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Los jueces de la Cámara Federal porteña, Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia rechazaron la excarcelación del ex titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Juan Carlos Lascurain con un argumento que viola lisa y llanamente el art. 18 de la CN.

Los motivos objetivos por los cuales se puede negar la excarcelación a una persona investigada en un proceso judicial remiten a dos causas concretas y comprobables, a saber: que exista peligro de fuga o que exista la posibilidad de entorpecer el proceso. Ninguno de los dos supuestos se vislumbra en el caso del ex titular de la UIA.

En el fallo donde los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia negaron la excarcelación de Lascurain, esgrimieron argumentos, al menos polémicos, que pone en jaque la libertad y el principio de inocencia. “No se requiere la acreditación concreta de una conducta del imputado que efectivamente haya entorpecido de algún modo la investigación o de que haya intentado fugarse, sino que resulta suficiente el señalamiento de circunstancias objetivas que hagan presumir que podrían llegar a concretarse dichos riesgos procesales”.

En otras palabras, el texto de los jueces expresa que no es suficiente la buena conducta del imputado, que no intentó fugarse, ni eludir la acción judicial, ni destruir pruebas, ni amedrentar o presionar a testigos, no es suficiente para garantizarle la libertad durante el proceso.

Por lo tanto, si el juez considera, por la sola vía de su percepción, que el imputado podría, eventualmente, incurrir en cualquiera de esas conductas, está habilitado para dejarlo preso.

Un plenario de la Cámara Federal de Casación Penal estableció que si no hay riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación, el acusado tiene derecho a transitar el proceso en libertad. Además, como sostienen muchos juristas, la prisión preventiva es una pena anticipada.

En cambio, el nuevo criterio de los jueces Irurzun y Bruglia echa por tierra toda la legislación nacional, tratados internacionales y garantías constitucionales y procesales que puedan existir.

El fallo que rechaza la libertad de Lascurain por segunda vez, en la llamada “causa de los cuadernos” establece que se debe “aplicar de manera delimitada la normativa que regula el instituto de la excarcelación, a casos en que -como en la especie- no exista otra solución para asegurar los fines del proceso mediante la prudente ponderación de lo que se conoce genéricamente como riegos procesales”.

En este sentido, para los camaristas, es relevante la pena en expectativa para el delito que se le imputa al ex presidente de la UIA, que va de tres a 11 años de prisión.

Por otra parte, Lascurain afirmó que en lo que a él concierne, no hay más prueba para producir y, en consecuencia uno de los principales “riesgos procesales” desapareció. Pero el tribunal replicó que “no es factible afirmar en este momento que las medidas probatorias se encuentren ya agotadas. Sin que la referencia a la escasa probabilidad de riesgo de fuga pueda desplazar los riesgos que subsisten en torno a la otra de las causales de detención cautelar”.

Por su parte, el juez Bruglia destacó: “estimo que la libertad del imputado podría poner en riesgo la investigación y recolección de prueba”. Irurzun coincidió con ello, pero brindó una precisión adicional sobre el monto de la maniobra supuestamente investigada.

Ya no se trata de un PBI, ni de 36 mil millones de dólares, como especuló la literatura periodística, especialmente la televisiva. “Según el examen efectuado por el a quo, la cifra comprometida en las maniobras -en detrimento de las arcas públicas alcanzaría la suma de cien millones de dólares”, precisó Irurzun.