Este jueves en una audiencia imputativa realizada en el Centro de Justicia Penal de Rosario se corrió el velo sobre, una parte al menos, de la estructura que Esteban Lindor Alvarado había montado para blanquear el dinero proveniente de sus actividades ilegales.

Un entramado de empresas legales que permitía un constante flujo de dinero que permitía financiar protección policial, balaceras y la mano de obra necesaria para completar la cadena sobre la cual se entretejió el imperio de Alvarado.

La extensa audiencia finalizó en forma satisfactoria para los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra, ya que la jueza  de primera instancia Silvia Castelli aceptó la calificación presentada por la acusación.

En primer lugar Esteban Lindor Alvarado fue imputado como jefe de una asociación ilícita destinada a cometer delitos,
que funcionó, al menos, desde el período comprendido entre el 7 de septiembre de 2018 hasta al 29 de abril de 2019.

El imputado repartía las tareas de la asociación entre personas que conforman tres estamentos diferenciados:

El primero de ellos estaba integrado por quienes procuraban los medios materiales para la comisión de hechos violentos y ejecutaban delitos contra la propiedad y contra las personas. Estas personas proveían armas y vehículos a la organización, contactaban y retribuían económicamente a las personas a cargo de ejecutar dichos delitos, llevaban a
cabo tareas de seguimiento e identificación de personas, y las intimidaban para obtener algún tipo de beneficio para la empresa criminal.

-El segundo de los estamentos está constituido por un grupo de personas que en cumplimiento de sus órdenes llevaban a cabo hechos ilícitos y delictivos tendientes a brindar impunidad a los mismos, ejecutados por los integrantes de la organización. Esa tarea era cumplida con el aporte de profesionales, personal policial y otras personas que tuvieron en miras desviar las investigaciones del Ministerio Público de la Acusación. Entre las tareas realizadas se encuentra la de brindar información falsa a los investigadores del MPA, aportar información reservada de las investigaciones en curso al jefe de la organización, omitir llevar a cabo tareas propias de su función en relación a la localización y detención de Esteban Alvarado y simular operativos policiales para incorporar información falsa a las investigaciones.

Finalmente un tercer estamento integrado por un grupo de personas que se encargaba de gestionar un entramado de empresas comerciales y unipersonales que le permitían ocultarse tras el amparo que brindan las estructuras societarias. Esas empresas eran: Toia SRL, Edra SRL, Lolgística Santino SRL, Logística TSC SRL, Sagrado Corazón de María SRL
 y como unipersonales Jorge Antonio B.; Nadia T.; Rosa C. y Leandro S. A través de ellas se proveía de bienes muebles, inmuebles y servicios a toda la estructura criminal: recursos materiales y humanos disponibles para la comisión de delitos; inmuebles para guardar rodados de la organización y para vivir a sus miembros; dinero para pagar a personas para obtener de ellas información y otras tareas que permitían la ejecución diversos delitos; rodados de distinto porte que tenían disponibles para el traslado de los integrantes y la comisión de delitos, y personal dependiente de las sociedades disponibles para distintas tareas operativas de la organización.

Los roles

Los fiscales consideraron que Rosa C., Adrián Maximiliano F, Jorge B., Carlos A., Flavia G., Leandro S., Valeria N., Estefania Daiana T. y Nadia Soledad T. formaban parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos que tenía como jefe a Esteban Lindor Alvarado quien repartía las tareas.

El rol atribuido a Jorge B. : ser titular de la empresa unipersonal “Transporte B.” y de la concesionaria “San Ignacio Automotores”, sita en calle Pellegrini al 5900 de Rosario. En ocasión de allanar domicilios a distintas personas y empresas de la asociación se halló documentación vinculada a servicios prestados por dicha empresa a terceras empresas. Jorge B. y la empresa que representa tienen o tuvieron empleados a cargo los cuales a su vez prestan servicios en las demás empresas que componen el entramado de sociedades antes referido; el historial de registro de automóviles lo
relaciona tanto a las empresas como a las personas que trabajan en ellas y también los antecedentes de los inmuebles vinculados a estas personas y empresas.

El rol atribuido a Rosa C. : ser titular de la empresa unipersonal con su nombre, para luego constituir la sociedad comercial “Logística Santino SRL” junto con Flavia G. y otra persona. La documental de la empresa que Rosa C. representaba fue hallada en la empresa “Toia SRL”. Además la imputada y la empresa que representa tienen o tuvieron empleados a cargo los cuales a su vez prestan servicios en las demás empresas que componen el entramado de sociedades antes referido, el historial de registro de automóviles la relaciona tanto a las empresas como a las personas que trabajan en ellas y también los antecedentes de los inmuebles vinculados a estas personas y empresas.

El rol atribuido a Carlos A. : tenía como tarea armar con autopartes de distintos vehículos un automóvil que tuviera apariencia de regularidad y legalidad en sus registros y ponerlo a disposición de la organización. Además tomó parte
en las maniobras de desvío de la investigación del hecho de homicidio de Lucio Maldonado utilizando uno de los teléfonos “espejos” y cumpliendo con las órdenes impartidas por Alvarado.

El rol atribuido a Flavia G. constituyó la sociedad comercial “Logística Santino SRL” junto con Rosa C. y otra persona. La documental de la empresa que representa fue hallada en la empresa “To Ia SRL”. Además Flavia G. y la empresa que representa tienen o tuvieron empleados a cargo los cuales a su vez prestan servicios en las demás empresas que componen el entramado de sociedades antes referido, el historial de registro de automóviles la relaciona tanto a las empresas como a las personas que trabajan en ellas y también los antecedentes de los inmuebles vinculados a estas
personas y empresas.

El rol atribuido a Leandro S.:  el imputado tiene a su nombre la concesionaria cuyo nombre de fantasía es S. automotores sita en calle Roullion al 5800 de Rosario la que pertenece a quien imparte directivas sobre los vehículos
existentes en al local. Asimismo posee una cantidad de bienes muebles (Toyota Hilux, Ford Focus, VWG Amarok) y dos inmuebles siendo que su condición fiscal es monotributista categoría E desde el año 2018 y se encuentra en situación 5 en el sistema financiero.

El rol atribuido a Valeria N. :es titular de la concesionaria “San Ignacio Automotores”, sita en calle Pellegrini al 5900 de Rosario. Se hallaron vínculos a través de los rodados con demás personas que integran el entramado antes referido.
Asimismo, el historial de registro de automóviles lo relaciona tanto a las empresas como a las personas que trabajan en ellas y también los antecedentes de los inmuebles vinculados a estas personas y empresas.

El rol atribuido a Estefania T. : constituyó junto a otra persona sociedad comercial «Edra Servicios Logísticos SRL» y fue designada en el rol de administradora, directora y representante de la sociedad “To Ia SRL”. La documental de
la empresa que representa fue hallada en la empresa “Logística Santino SRL” y “To Ia SRL”. Además Estefanía T. y la
empresa que representa tienen o tuvieron empleados a cargo los cuales a su vez prestan servicios en las demás empresas que componen el entramado de sociedades antes referido, el historial de registro de automóviles la relaciona tanto a las empresas como a las personas que trabajan en ellas y también los antecedentes de los inmuebles vinculados a estas personas y empresas.

El rol atribuido a Nadia Soledad T. : dentro de la organización: fue titular de la empresa unipersonal (Transporte Antinori) para luego constituir la sociedad comercial “To Ia SRL” junto con otra persona, designando en el rol de administración dirección y representación de la sociedad a Estefanía T. La documental de «Edra Servicios Logísticos» fue hallada en la empresa “Logística Santino SRL” y “To Ia SRL”. Además la imputada y la empresa que representa tienen o tuvieron empleados a cargo los cuales a su vez prestan servicios en las demás empresas que componen el entramado de sociedades antes referido, el historial de registro de automóviles la relaciona tanto a las empresas como a las personas que trabajan en ellas y también los antecedentes de los inmuebles vinculados a estas personas y empresas.

Imputación y Cautelares:

La jueza Silvia Castelli aceptó la calificación presentada por la Fiscalía y dictó prisión preventiva por el plazo de 59 días  a Leandro S, Adrián F., Jorge B. y Carlos A.

En tanto para Rosa C., Valeria N., Estefania Daiana T. y Nadia Soledad T. y Flavia G. la libertad con reglas de conducta por el plazo de 90 días. Deberán fijar residencia, firmar semanalmente ante la Oficina de Gestión Judicial y no podrán salir del país. En caso de ausentarse de la provincia deberán dar aviso a la autoridad competente.

Por su parte, para Esteban Lindor Alvarado Esteban A. no se le formuló medida cautelar por estar ya imputado en audiencia por h el  homicidio de Lucio Maldonado. Continúa en prisión preventiva efectiva por el plazo de ley.