El fiscal que interviene en el segundo juicio por el caso Lucía Pérez pidió la pena de prisión perpetua para el principal acusado de abusar sexualmente de ella y asesinarla en octubre de 2016 en la ciudad de Mar del Plata, y 20 años de cárcel para el hombre imputado como presunto cómplice, mientras que las representantes de la familia de la adolescente de 16 años solicitaron la pena máxima para ambos.

En su alegato de cierre ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 marplatense, Leandro Arévalo, titular de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 7, consideró que en el debate oral iniciado el pasado 7 de febrero quedó acreditada la responsabilidad penal de Matías Farías (29) y Juan Pablo Offidani (47) por el delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio».

Arévalo aseguró que Farías fue el autor del hecho, mientras que Offidani colaboró con él como «partícipe secundario».

Las abogadas Florencia Piermarini y Verónica Heredía, representantes de la familia de la menor en calidad de particular damnificado, acompañaron la acusación de la fiscalía, pero entendieron que el grado de participación de Offidani fue «necesario», por lo que debería recibir perpetua al igual que el principal acusado.

El próximo martes serán los alegatos de las defensas, que adelantaron que apuntarán a cuestionar la existencia del delito, y luego ambos imputados tendrán la posibilidad de brindar sus últimas palabras antes de que los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz anuncien la fecha de la sentencia.

Según señaló Arévalo ante los magistrados, a lo largo de las ocho jornadas en las que declararon casi 30 testigos se probó que ambos imputados pasaron a buscar a la menor en la camioneta de Offidani por la esquina de su casa en la mañana del 8 de octubre de 2016, «con la finalidad de abusar sexualmente de ella a sabiendas de su condición de menor de edad y de consumidora de sustancias estupefacientes».

Precisó que luego de trasladarla a la casa de Farías, en el barrio Alfar, y quedar a solas con él cerca de las 10.30, el principal acusado «le suministró cantidades indeterminadas» de cocaína y marihuana, para «lograr quebrantar su voluntad», en «un indudable contexto de violencia de género» y luego «la accedió en reiteradas oportunidades».

El fiscal sostuvo que «dicho abuso fue brusco y violento», de acuerdo a una serie de «lesiones constatadas en el cuerpo» de la adolescente.

Detalló además que «cerca de las 15» de ese día, tras una descompensación sufrida por Lucía, Offidani volvió a la casa ubicada sobre la calle Racedo, para «continuar colaborando con el señor Farías y prestándole asistencia», en primer término «acondicionando» el cuerpo y luego «trasladándola sin vida» a la sala de primeros auxilios del barrio Serena, cuatro kilómetros al sur del Faro de Punta Mogotes.

En cuanto al rol de Offidani, dijo que tenía una foto de Lucía en su celular, que «ni era remís ni nada que se le parezca» de Farías, sino que «era socio», y recordó en ese sentido que junto a él fue condenado en un primer juicio por el hecho, por la tenencia de drogas con fines de venta.

Al alegar las abogadas de la familia de la menor, subrayaron que las lesiones en la zona genital que presentaba Lucía son «prueba irrefutable de la falta de consentimiento».

Heredia señaló por su parte que «la participación de Offidani fue en calidad de partícipe necesario», como «colaborador primario para que se produzca la violación y la muerte de ella».

Ninguno de los dos acusados estuvo presente en el tribunal, ya que tal como hicieron con el arranque del juicio, siguieron la audiencias de manera remota: Farías, desde la Unidad Penal de Florencia Varela, y Offidani, desde la Alcaidía Penitenciaria de Batán.

Segundo juicio

De acuerdo a la instrucción del caso, Lucía había conocido a ambos un día antes de su muerte, cuando se acercaron a la Escuela Media 3 local a venderle un cigarrillo de marihuana. Arévalo aseguró al respecto que los imputados «no iban a buscar clientes» al colegio, sino que «iban a buscar nenas», con las cuales trataban de «tener sexo por la vía que fuera posible».

Durante el primer juicio, en noviembre de 2018 ante el TOC 1, ambos fueron condenados a ocho años de prisión por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela.

Fueron absueltos, sin embargo, por el resto de los cargos, pero la sala IV del Tribunal de Casación revocó esas absoluciones en agosto de 2020, dispuso la «nulidad» del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.

Ambas acusaciones solicitaron en ese sentido que la pena eventual de este segundo proceso sea de carácter acumulativo y se sume a la del primero.