Pasado el mediodía de este martes se realizó la audiencia imputativa a J.R.A y O.R.M., quienes, a través de una videoconferencia, fueron formalmente acusados por el delito de lesiones leves dolosas en carácter de coautores luego de golpear a una mujer en la localidad de Roldán, pero también se los imputó por otros delitos cometidos anteriormente.

A O.R.M., se lo imputó también por el delito de amenazas calificadas y por uso de arma en grado consumado y en calidad de autor, mientras que a J.R.A. se le atribuyeron los delitos de lesiones leves, resistencia a la autoridad y apremios ilegales, todo agravado por su condición de funcionario público, como así también por amenazas, incumplimiento de deberes y defraudación a la administración pública.

En primera medida, a ambos sujetos se los acusa por el hecho ocurrido en la localidad de Roldán el pasado sábado 17 de octubre, cerca de las 14 en Río Gallegos al 500, cuando J.R.A. tomó a una mujer de su cabello y la arrastró hacia un terreno lindero, inmovilizándola en el piso y golpeándola, a raíz de lo cual le ocasionó lesiones que le provocaron una incapacidad laboral por al menos 25 días. Por su parte, O.R.M. ayudó a J.R.A al evitar que dos hombres puedan asistir a la víctima mientras se efectuaba la agresión.

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Por éste hecho a ambos se les atribuyó el delito de lesiones leves dolosas en carácter de coautores, dicha calificación se ampara en los exámenes médicos realizados a la víctima, donde el resultado de una tomografía computada determinó que la mujer no presentaba fracturas.

Además, a O.R.M. se lo imputó por un hecho sucedido el pasado 29 de septiembre, momentos antes de las 18.15, también en Río Gallegos al 500 de la localidad de Roldán, cuando intimidó a una mujer con una escopeta Maverick modelo 88 12GA, mientras la amenazaba y la apuntaba con el arma, la cual fue secuestrada posteriormente luego de un operativo realizado en la zona.

Por otro lado, sobre J.R.A. pesa una larga lista de delitos, uno de ellos ocurrió el 25 de septiembre de 2018 a la mañana en Sarmiento al 4.300 de Rosario, cuando se encontraba en la Comisaria 15 y, en su carácter de empleado policial, mantuvo una discusión con otro empleado, propinándole golpes de puño y causándole lesiones, por lo que se le atribuyó el delito de lesiones leves agravadas por su condición de funcionario público.

No conforme con esto, también se lo imputó por un hecho que tuvo lugar el 26 de octubre de 2018, en Solis al 1.700 de Rosario, cuando el acusado se hizo presente en el domicilio de su expareja. Luego de un llamado al 911, otros efectivos policiales se presentaron en el domicilio para notificar al imputado de lo dispuesto en oficio del Juzgado de Familia sobre la prohibición de acercamiento y cese de hostigamiento hacia su expareja y su hijo. En esos momentos J.R.A. se negó a notificarse y entorpeció la realización del procedimiento, mientras se negaba a salir de la vivienda para ser notificado y amenazaba al personal policial.

En tanto, el 3 de noviembre de ese año -mientras cumplía servicio- circulaba con un vehículo deportivo rojo y se puso a la par de un móvil policial, saludando al conductor –quien habría participado en el procedimiento antes mencionado- y riéndose para intimidarlo. Por estos hechos se le atribuyeron los delitos de resistencia a la autoridad en calidad de funcionario público y amenazas.

A lo expuesto hasta aquí se le suma el delito de apremios ilegales, ya que el 23 de octubre de 2018, en horas de la noche, se hizo presente en el domicilio de su expareja (Solis al 1700 de Rosario) y procedió a aprehenderla y a trasladarla a la Comisaría 14, efectuándole golpes y causándole traumatismo de tórax y diversas lesiones.

Finalmente, a J.R.A se le atribuyó – por su carácter de empleado policial en ejercicio de sus funciones- no haber cumplido con el mínimo de 8 horas diarias y 36 semanales de servicio, durante los meses de enero y febrero de 2015. Además, se excedió en la cantidad de horas extraordinarias permitidas por la reglamentación vigente. Esto derivó a que se lo acuse de recibir indebidamente ingresos en fraude de la Administración Pública Provincial, originados por la realización de horas extraordinarias en exceso y fuera de la reglamentación. Por estos hechos se le atribuyó incumplimiento de deberes de funcionario público y defraudación a la administración pública.

La Jueza de Primera Instancia, Valeria Pedrana, tuvo por formalizada audiencia imputativa y dictó prisión preventiva efectiva por el plazo de ley para J.R.A. y por el plazo de 60 días para O.R.M.