Los jóvenes acusados de agredir a Tiziano Gravier a la salida de un boliche de Pichincha, recibieron la pena de 3 años de prisión condicional y una multa de 100 mil pesos cada uno. Deberán cumplir con normas de conductas.

Este miércoles, el Juez Suárez resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía, representada por el Fiscal Dr. Rodrigo Santana de la Unidad de Flagrancia, aceptada por la Defensa, condenando a Franco Ezequiel Zampini y Jesuán Ezequiel Monzón, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional por el delito de “Lesiones graves dolosas mediando acto discriminatorio por la condición social, posición económica o carácter físico, en calidad de autores”.

En ese mismo fallo se fijó una multa de 100 mil pesos para cada uno y reglas de conducta por el mismo plazo una reparación parcial, simbólica de los daños materiales y morales causados por la agresión.

El hecho por el cual se los acusó, ocurrió en la madrugada del 5 de Junio de 2022, en inmediaciones Francia y Brown cuando Tiziano Gravier salía del boliche “Complejo Forest” y fue agredido por dos jóvenes que previo al golpe lo llamaron con el término ¨tincho¨, palabra despectiva que se utiliza para hacer referencia a jóvenes de clase media-alta.

Según detallaron ambos le dieron golpes de puño provocándole a la víctima una importante fractura de mandíbula que, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en el Sanatorio Británico.

Dos días después, los imputados se entregaron tras saberse identificados por haber circulado información en redes sociales y otros medios electrónicos y masivos de comunicación. Cabe destacar que las cámaras de seguridad del predio, filmaron toda la secuencia.

Además de la condena, Franco Ezequiel Zampini y Jesuán Ezequiel Monzón deberán cumplir con reglas de conductas específicas:

  1. a) Fijar residencia; b) Someterse al control del D.C.A.P.P., c) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; d) Prohibición de tener y/o portar todo tipo de armas, de fuego, propias, impropias, réplicas y blancas; f) Prohibición absoluta de cometer nuevos delitos; g) Realizar algún tipo de curso y/o capacitación del nivel que fuere y organizada por algún organismo con incumbencia en materia de discriminación y concientización (de cualquiera de los niveles del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, como asimismo también del propio I.N.A.D.I.), que tenga por objeto la capacitación, entendimiento y respeto por la diversidad, a los fines de crear conciencia colectiva que repercuta positivamente en la prevención de la potencial reiteración de hechos del similar tenor; g) Participar activamente en la realización de campañas de prevención, concientización y capacitación (de cualquiera de los niveles del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, como asimismo también del propio I.N.A.D.I.), que tenga por objeto la capacitación, entendimiento y respeto por la diversidad, a los fines de crear conciencia colectiva que repercuta positivamente en la prevención de la potencial reiteración de hechos del similar tenor; h) Prohibición de concurrencia y de acercamiento al predio del boliche y todas sus formas comerciales, de calles Brown y Av. Francia de Rosario; i) Prohibición de acercamiento y contacto por todo tipo de medio físico, electrónico, redes sociales o interpósita persona, con la víctima.