El nuevo Código Procesal Penal se debatirá en el Senado el próximo miércoles 19. Ayer, los senadores del Frente para la Victoria (FPV) firmaron el dictamen de mayoría luego de introducirle al texto original 42 modificaciones. El radicalismo manifestó tener coincidencias con el escrito remitido por el Poder Ejecutivo pero no fijo una posición al respecto y anunció que definirá si acompaña o rechazará la iniciativa oficialista.

El proyecto se abrió para introducirle modificaciones. «Hicimos 42 modificaciones, algunas de técnica legislativa, porque entendimos que eran necesarias a partir de los comentarios que realizaron los más de treinta expositores que pasaron por las audiencias», reconoció Pedro Guastavino (FPV-Entre Ríos), y presidente de la comisión de Justicia y Asuntos Penales.

Desde abril de este año, la comisión que trata el asunto discutió una serie de proyectos de reformas al CPP.

El radicalismo, que presentó dos proyectos anticipó su decisión de impulsar un dictamen de minoría con un texto unificado.

El jefe de los senadores de la Unión Cívica Radical, Gerardo Morales estuvo presente ayer en el encuentro solicitó más tiempo (una semana) para estudiar las correcciones. No está clara la posición radical ya que durante el plenario de comisiones Morales dijo que su bancada impulsará su propio proyecto donde incluye otros cambios. Una norma que reglamenta el juicio por jurados y una reforma a la ley del Ministerio Público para establecer controles internos y externos del organismo y la actuación de los fiscales, su designación o remoción.

Por este motivo, el oficialismo mostró cierta ambigüedad. Por un lado, el jefe de los senadores del FPV, Miguel Pichetto, fue contundente al sostener: «No estamos sorprendiendo a nadie. Todo debate tiene un final», y recordó que «durante siete meses en el plenario los grandes temas del se trataron en profundidad, en un debate que fue muy rico e importante, con el aporte de niveles jurídicos muy valiosos». Por su parte, el presidente de la comisión de Presupuesto, Aníbal Fernández les dijo a los opositores que estaba dispuesto a «seguir escuchando otras modificaciones» y les advirtió que la última posibilidad concluye el próximo martes.

Entre las 42 modificaciones algunas concentraron la mayor cantidad de críticas. La que más cuetionamientos recibió fue la figura de «conmoción social del hecho» para dictar una prisión preventiva. Que fue eliminada por posibles «malas interpretaciones».

El artículo 35 que refiere a los casos en que se puede aplicar la suspensión del proceso a prueba, se mantiene con la condición de que sólo se puede aplicar para delitos que no superen una pena de tres años.

Asimismo, el párrafo que alcanza a los extranjeros fue modificado. Desaparece la condición de «situación irregular» que en el proyecto original quedaba en manos de la fiscalía, pero mantiene el beneficio de la suspensión de juicio a prueba si el delito cometido «prevé una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a tres años de prisión».

La expulsión del país podrá ser dispuesta cuando «no vulnere el derecho de reunificación familiar». Por otra parte, se dispone que en caso de ser sorprendido en flagrancia, el delito y la pena de prisión prevista para ese delito deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la expulsión, y no como factores separados, tal como expresaba la redacción original.

Finalmente, en el caso de que se pueda realizar el acuerdo de suspensión de proceso a prueba, todo deberá ser por escrito con el consentimiento de las partes y el juez evaluará «las reglas de conducta aplicables en audiencia». Los legisladores del FPV consideran que con la nueva redacción se disipa cualquier duda sobre un posible tufillo xenófobo que le endilgaron a ese artículo.

Durante las audiencias la oposición se había quejado ante la potestad de la Procuración General de poder determinar qué fiscales se harían cargo de las causas y apuntaban sus dardos contra Alejandra Gils Carbó, a quien le adjudicaban una supuesta intención de proteger a los funcionarios que pudieran ser denunciados penalmente. A pesar de rechazar esa presunción opositora, el FPV introdujo una modificación que dice que la Procuración podrá «compensar la distribución» de las causas nuevas y existentes «mediante un sorteo».

Por último, ante la posibilidad de detener sin orden judicial, se dispuso que el juez debe ordenar la libertad de la persona si la situación no se resuelve en un plazo máximo de 72 horas y se agrega que el fiscal podrá pedir una extensión de tres días «en forma excepcional y por única vez» siempre que existan «razones fundadas».