Aviones hércules que fueron utilizados en los «vuelos de la muerte» durante la dictadura

La Sala II de la Cámara, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, confirmó parcialmente las condenas contra Jorge Alberto Errecaborde, Roberto Eduardo Fernando Guitián, Juan Carlos Herzberg, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller. El fallo, además, dejó sin efecto una serie de absoluciones que había dispuesto el Tribunal Oral Federal número uno de La Plata.

Pero en el mismo fallo, los jueces Yacobucci y Mahiques, con la disidencia expresa de Slokar, hicieron lugar al reclamo de las defensas y anularon la calificación de los hechos sucedidos durante la última dictadura como «genocidio».

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Asimismo «Se impone diferenciar entre las adjetivaciones o calificaciones que puedan expresarse mediante ciertos términos dentro de la comunicación coloquial, el debate político, el etiquetamiento sociológico, el señalamiento periodístico, o la disputa agonal y, en lo que aquí importa, el significado normativo que la legalidad impone para calificar hechos criminales», dijeron los jueces.

Por su lado, y en disidencia, Slokar votó por confirmar la condena en términos de «genocidio».

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Sin embargo, en la causa se juzgaron los crímenes cometidos por miembros de la Marina y Prefectura como parte de la Fuerza de Tareas 5, que operó en el cordón fabril de las zonas de La Plata, Berisso y Ensenada.

Fuentes judiciales señalaron, que la mayoría de las víctimas eran trabajadores de las firmas Astillero Río Santiago, Propulsora Siderúrgica, Frigorífico Swift e YPF.