LUNES, 10 DE AGO.

Cuenta regresiva: Adorni tiene 15 días para explicar ante la Justicia las inconsistencias en su patrimonio

El dictamen de Pollicita tiene 207 fojas y pertenece a la causa que investiga al ex funcionario por presunto enriquecimiento ilícito a partir de su llegada a la función pública.

 

El fiscal federal Gerardo Pollicita firmó este lunes un requerimiento para que el ex jefe de Gabinete Manuel Adorni explique 20 puntos concretos con inconsistencias registradas en su patrimonio.

El dictamen de Pollicita tiene 207 fojas y pertenece a la causa que investiga al ex funcionario por presunto enriquecimiento ilícito a partir de su llegada a la función pública.

A partir de ahora, Adorni contará con 15 días para justificar ante la Fiscalía la procedencia de su incremento patrimonial, tanto a título personal como por medio de su esposa Bettina Angeletti.

Los números no cierrran

La medida judicial se respalda en un informe técnico exhaustivo elaborado por la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (Dafi). Luego de cruzar declaraciones juradas ante la Oficina Anticorrupción, movimientos bancarios, consumos de tarjetas de crédito y otros datos recabados durante la investigación, la Fiscalía procedió a enumerar 20 puntos concretos que el ex vocero presidencial deberá explicar con respaldo documental.

A lo largo de la investigación se registró que Adorni cobró un total de 35 sueldos como funcionario público, a los que se sumaron los ingresos informados por su esposa y juntaron un total de $229.752.283,20. En esos años, según reconstruyó el fiscal, la familia afrontó gastos por seguros, automotores, expensas, pagos de electrodomésticos, servicios, impuestos, viajes y tarjetas de crédito por $272.820.832,20. La diferencia a justificar es de $43.068.549.

Eso es en pesos. Al poner el foco en los gastos en dólares que no encuentran respaldo en los ingresos lícitos del ex vocero presidencial y su pareja, la suma total asciende a USD 402.578,12. Ahí aparecen las cuentas derivadas de viajes, refacciones de viviendas, alquileres y muebles, todo pagado en efectivo y en moneda extranjera.

Pasados los 15 días, el juez federal Ariel Lijo definirá si llama a indagatoria al ex funcionario para profundizar sobre el presunto enriquecimiento ilícito desde diciembre de 2023 a junio pasado, cuando dejó el cargo luego de varios meses de cuestionamientos y contradicciones al momento de dar explicaciones.

El presidente Javier Milei, mientras tanto, sostiene que Adorni es «una persona honesta» y dice que toda la investigación deriva de un supuesto enojo de los periodistas que no aceptaron que les dijeran que «apenas son eso, periodistas».

Las 20 preguntas que deberá responder Manuel Adorni para justificar su evolución patrimonial

1-El origen de los dólares estadounidenses en efectivo en el país declarados en las Declaraciones Juradas de los ejercicios investigados.

2-Respecto de los mutuos invocados con dos familiares, Silvia Pais y Norma Zuccolo, deberá acreditar su existencia y fecha cierta, la efectiva entrega de los fondos, su aplicación y la evolución de las obligaciones.

3-La fuente de los fondos empleados para la adquisición de un automotor marca Jeep.

4-El origen de los fondos destinados a la compra del lote 380 del Country Indio Cua y a la tasa de ingreso al emprendimiento, entre otros requerimientos.

5-La procedencia de los fondos destinados a la remodelación integral de la vivienda del lote 380 del Country Indio Cua, puntualmente, los US$245.000 que se pagaron a Matías Tabar por tales trabajos, debiendo individualizar el origen de cada suma y acompañar los recibos y demás constancias de respaldo.

6-La fuente de los fondos abonados a Tabar por los muebles del inmueble de Miró 550, cuyo precio fue pagado en dólares y en efectivo.

7-El origen de los fondos empleados para la compra del inmueble de Miró 550, así como la naturaleza y los términos de dicha operación.

8-El origen, la naturaleza y el respaldo de los ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o exentos que el ex funcionario invocó en sus Declaraciones Juradas, entre otros.

9-La fuente del dinero en efectivo —en pesos y en moneda extranjera— empleado para afrontar viajes al exterior, alquileres temporarios, expensas, cuotas y matrículas escolares.

10-La razón y las condiciones de la reiterada utilización de terceros para adquirir los bienes y afrontar pagos por cuenta suya y de su grupo familiar, así como la procedencia del dinero en efectivo con que reintegraba esas operaciones, precisando en cada caso los bienes o servicios de que se trató, los importes y las fechas.

11-El detalle de su operatoria con criptoactivos y, en particular, el origen del capital con el que afirma haberla iniciado.

12-La forma en que concilia el nivel de gastos y movimientos financieros acreditado en sus cuentas, en particular, la cuenta sueldo del Banco de la Nación Argentina y las cuentas de su cónyuge, sus tarjetas de crédito y sus billeteras virtuales, con los ingresos lícitos acreditados del grupo familiar.

13-Respecto de los veinte comprobantes informados ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los años 2024 y 2025, por un monto mayor a seis millones de pesos, cuyo pago no pudo conciliarse con las tarjetas de crédito, con las cuentas bancarias ni con los pagos canalizados por plataformas, y de las dieciséis facturas de una empresa por más de 2 millones de pesos, con relación a las cuales se registran pagos que no coinciden con el importe de cada comprobante, tendrá que explicar si las operaciones que documentan se concretaron efectivamente, su estado de cancelación y, en su caso, la fecha, el medio de pago empleado y el origen de los fondos con que fueron afrontadas, así como el nivel de adquisiciones registrado bajo su CUIT durante ese período en ausencia de toda actividad comercial que lo respalde.

14-En caso de haberse cancelado las deudas con el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. declaradas con la misma entidad, la fecha, el pagador, el medio de pago y el origen de los fondos con que se afrontó esa cancelación.

15-La causa y el medio de pago de los honorarios notariales facturados por la escribana Adriana Mónica Nechevenko, a Bettina Julieta Angeletti correspondientes a las tres operaciones inmobiliarias del matrimonio, y la razón por la cual fueron facturados íntegramente a la nombrada.

16-La razón por la cual personas de su entorno registran consumos como usuarios adicionales de dos tarjetas vinculadas a Adorni, quién canceló cada liquidación y si mediaron reintegros, con indicación de fecha, importe y medio.

17-Si la facturación emitida por una concesionaria automotor a Angeletti por más de cuatro millones de esos en el año 2026 corresponde a la adquisición de un rodado no declarado, a una operación accesoria de la ya tenida en cuenta para el cálculo o a otro concepto, con individualización del bien, el precio, la forma de pago y el origen de los fondos.

18-El concepto y el origen de las acreditaciones de carácter no salarial recibidas en su cuenta sueldo del Banco de la Nación Argentina que no provienen de organismos del Estado ni de movimientos entre sus propias cuentas, precisando su causa.

19-El criterio con que determinó el valor de las mejoras incorporadas al inmueble de Miró 550. Deberá precisar a qué desembolsos concretos respondieron esas mejoras, con qué fondos se afrontaron y en qué proporción se las atribuyó cada cónyuge.

20-La forma de valuación y el origen de los fondos aplicados a las mejoras declaradas sobre el lote 380 del Country Indio Cua.

 

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