Desde este 1º de marzo rige la aplicación del régimen de reintegros para los sectores vulnerados, que instrumentó la AFIP mediante la Resolución General 4676, reglamentando lo dispuesto por la Ley 27.541 (de Solidaridad y Emergencia) en su artículo 18. Estará vigente hasta agosto 2020.

El régimen de reintegros se aplica sobre las compras de bienes muebles que realicen las personas que realicen compras en comercios minoristas o mayoristas con tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.

El beneficio consiste en el reintegro del 15 por ciento sobre el monto total de las compras, con un tope de 700 pesos lo que equivale a un importe de adquisiciones que ronda los 4.666 pesos. Dicho tope se eleva a $ 1.400 en el supuesto que perciba dos o más asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado.

¿Quiénes resultan beneficiarios?

  • Jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado, suma que después de los aumentos otorgados por el PEN (Dto. 163/20) se ubica alrededor de los $ 15.800.
  • Asignaciones universales por hijo para protección social.
  • Asignaciones por embarazo para protección social.
  • Pensiones no contributivas nacionales, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado.


Quedan excluidos quienes:

  • Perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social, excepto que se trate de ciertos subsidios por hijo, embarazo o fallecimiento
  • Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
  • Perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
  • Perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos

Cabe señalar que dentro del grupo familiar se considerara la exclusión por beneficiario, entendiéndose como grupo familiar al titular más el cónyuge o conviviente o concubino previsional. Si el titular es viudo, soltero, divorciado o separado de hecho, se lo considera como único integrante del grupo familiar.

También quedan excluidos los integrantes del grupo familiar cuyos ingresos superen un monto equivalente a 2,50 veces el haber mínimo garantizado.

El reintegro como crédito del banco

El reintegro lo acreditarán los bancos en las respectivas cuentas de los beneficiarios.

De acuerdo a la información oficial el beneficio alcanza aproximadamente a 7,1 millones de personas y tiene un costo fiscal para el tesoro del orden de los 5.000 millones de pesos mensuales.