Por Aldo Battisacco- Enviado especial a Buenos Aires

El “megaproyecto” de ley que envió el Ejecutivo Nacional al Parlamento crea un nuevo tributo, denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Pais)”, tendrá una vigencia de cinco años y se establece “con carácter de emergencia”.

El gravamen se aplicará para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento; y para el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito.

La medida alcanzará las compras realizadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera; y el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito.

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Además, comprende la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país; y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

En todos los casos se aplicará la alícuota del 30% sobre el importe total de cada operación alcanzada; excepto en el caso de los pasajes al exterior, en los cuales se aplicará sobre el precio, neto de impuestos y tasas.

No pagarán el tributo los gastos referidos a las prestaciones médicas, la compra de medicamentos, la compra de libros en cualquier formato, plataformas educativas y proyectos de investigación.

La iniciativa faculta al Poder Ejecutivo para agregar nuevas operaciones al listado; reducir la alícuota prevista, “en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisión de la presente ley, y restituirlas en su caso”; y suspender temporalmente la aplicación del tributo.

El 70% del impuesto será orientado a al “financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social”, mientras que el 30% restante será para “solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso Renabap y fomentar el desarrollo del turismo local”.