El Banco Central eliminó la restricción que impedía comprar más de 2.500 dólares por ventanilla, por mes, pagando con pesos en efectivo.

Sin embargo, desde hoy ese tope no existe más.  No obstante, persiste la obligación del comprador de divisas de demostrar el origen legal de los pesos con los que está comprando dichos dólares (u otra moneda extranjera).

La novedad quedó volcada en la circular 6137 que se emitió a fin de año, al eliminar lo que decía un artículo de la circular 6037, donde se establecía que “por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 2.500 (dólares estadounidenses dos mil quinientos) por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente».

«La operación también podía realizarse con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago mediante cheque de la cuenta propia del cliente”.

De esta forma, la compra de dólares se podrá hacer en la ventanilla del banco en la que el comprador es cliente, o en cualquier otro.