La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen especial de IVA, una alícuota del 8%, para las ventas de productos nuevos o usados, en plataformas de comercio electrónico, alcanzando a los que no sean responsables inscriptos y cuando el monto de operaciones sea igual o superior a los $ 200.000.

La medida fue informada mediante la Resolución General 5319/2023 publicada en el Boletín Oficial y fue adoptada por el ente recaudador en el marco de «nuevas modalidades evasión», lo que hizo necesario para el organismo «realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web».

Además, postularon que es necesaria la re adecuación de las alícuotas para que «desalienten tales conductas disvaliosas».

El impuesto alcanzará a los portales como Agrofy, Almundo.com, Cabify, Mercado Libre, Despegar, Pedidos Ya, Renová tu Vestidor, YPF Sociedad Anónima, entre otros.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción en este caso van a ser las plataformas digitales, «percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones”.

Los sujetos que estén pasibles de la percepción serán los que «no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, los fines del presente régimen, dichos sujetos serán considerados -Sujetos no categorizados-«.

Las excepciones a la norma son: los beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado, exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado y beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.