La Corte Suprema dictaminó que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias, incluida en las medidas económicas anunciadas por el gobierno nacional tras las PASO del 11 de agosto pasado, «no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias», según se informó oficialmente este mediodía a través del Centro de Información Judicial.

El fallo surge como respuesta al reclamo realizado por 15 provincias, que acudieron a la competencia originaria del máximo tribunal.

La resolución contó con los votos de Ricardo LorenzettiJuan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. En minoría quedó el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. La jueza Elena Higthon de Nolasco no votó.

Esas decisiones habían derivado en planteos que quince provincias realizaron por separado ante el máximo tribunal que, en una resolución adoptada en el marco del acuerdo celebrado este martes, dictó una medida cautelar que le dio la razón al planteo de los gobernadores.

De esta forma, dispuso que ambas medidas no pueden afectar el flujo de recursos de la coparticipación federal hacia Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

La medida cautelar dispone que los costos fiscales que surjan de la aplicación de los decretos 561/19 y 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 4546/19 y 4547/19, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional.

Al dar cuenta de la decisión de la Corte, el Centro de Información Judicial (CIJ) difundió la resolución referida a Entre Ríos, cuyos argumentos fueron replicados para los otros distritos.

El decreto 561/19 encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50 por ciento de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

En tanto, el decreto 567/19 dispuso una alícuota del 0 por ciento en el IVA para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Las provincias coincidieron en argumentar que las normas del Ejecutivo le provocaban perjuicios multimillonarios, con la detracción de sumas que ya habían sido incorporadas en el presupuesto para este año, afectando recursos destinados a la población.

Para otorgar la medida cautelar, la mayoría de la Corte sostuvo que se daba una situación de “peligro” en caso de tener que esperar la resolución definitiva de las causas.

Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti evaluaron que «el peligro en la demora radica en el impacto inmediato que esta reporta en el presupuesto provincial que se encuentra actualmente en ejecución, y en el goce de los derechos respectivos por parte de los habitantes».

La Corte subrayó la trascendencia de las leyes-convenio entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional, por lo que sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente.

La mayoría del alto Tribunal consideró, además, que la posibilidad de detraer recursos coparticipables, debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.

La decisión provisoria tiene como fin «resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida», coincidieron Maqueda, Lorenzetti y Rosatti.

Rosenkrantz sostuvo, en cambio, que antes del dictado de una medida cautelar, quien la solicita debe demostrar que está «legitimado» para hacerlo.

«La legitimación procesal para demandar presupone la existencia de una relación jurídica sustancial, es decir, de una relación que vincula a quien dice sufrir un agravio con quien estaría obligado a repararlo», acotó el presidente de la Corte.