La AFIP dispuso oficialmente que desde el lunes próximo y por un plazo de 60 días, las pequeñas y medianas empresas exportadoras podrán postergar el pago de retenciones.

La decisión, que beneficia a unas 25 mil compañías, se formalizó por medio de una resolución general publicada este lunes en el Boletín Oficial.

«Establecer, por el plazo de 60 días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía Declaración jurada del exportador , en los términos de la Resolución General Nº 3.885» y sus modificatorias, según el texto oficial.

Según esa resolución general, por tratarse este tipo de garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

Ahora, la AFIP señaló que «en virtud del contexto actual, resulta conveniente dictar esta norma transitoria, para establecer medidas en beneficio de aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas».