DOMINGO, 08 DE DIC

«Un Estado que se ata de manos»: con ese eje, el Gobierno reglamentó el capítulo Energía de la Ley Bases

La reglamentación del capítulo de los más de 50 artículos de los capítulos I, II, y XI de la sección Energía de la ley Bases, contempla un cambio de paradigma: se modifica el objetivo básico de abastercer el mercado interno para poner el foco en la maximización de la renta petrolera y la exportación, bajo un enfoque que reduce la intervención estatal y facilita las condiciones para que los actores privados lideren el desarrollo del sector.

«Será un Estado que se ata de manos, no intervendrá más, se corre y deja actuar a los privados». Con estas palabras, el secretario coordinador de Minería y Energía. Daniel González, explicó  días atrás el eje de la política energética contenida en la Ley Bases y cuyo correspondiente capítulo reglamentó este viernes el presidente Javier Milei, su jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el ministro de Economía, Luis Caputo.

La reglamentación del capítulo de los más de 50 artículos de los capítulos I, II, y XI de la sección Energía de la ley Bases, que plantea modificaciones escenciales para la industria de los hidrocarburos, contempla un cambio de paradigma: se modifica el objetivo básico de abastercer el mercado interno para poner el foco en la maximización de la renta petrolera y la exportación, bajo un enfoque que reduce la intervención estatal y facilita las condiciones para que los actores privados lideren el desarrollo del sector.

Principales puntos reglamentados:

– Libre mercado y competencia: la reglamentación reafirma la necesidad de establecer principios energéticos y alineados con los valores internacionales, generando seguridades para inversores.

– Libertad en el comercio exterior: se garantiza la libertad para exportar hidrocarburos y derivados, promoviendo la apertura del mercado argentino al mundo. La Secretaría de Energía solo podrá objetar temporal y justificadamente las exportaciones, en casos excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad del suministro interno.

– Seguridad jurídica en exportaciones: las exportaciones no objetadas no podrán ser interrumpidas durante el período que corresponda, asegurando estabilidad y previsibilidad para los acuerdos comerciales internacionales, especialmente en lo referido al Gas Natural Licuado

– Actividades de Transporte, Almacenamiento y Procesamiento: se regulan las actividades mencionadas bajo figuras de autorización y habilitación, figura que hasta el momento no estaba prevista normativamente en la Ley.

Cabe aclarar que esta reglamentación avanza, principalmente, sobre el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, que regula la comercializaicón nacional e internacional de los mismos y sus derivados, con un claro objetivo de reducir la intervención estatal y facilitar las condiciones para que los actores privados lideren el desarrollo del sector. 

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