La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Estado Nacional devolver los fondos co participables a la provincia de La Pampa. El fallo se conoció este martes, en medio de un polémico almuerzo que compartieron dos de los ministros supremos, Carlos Rosenkratz y Helena Highton de Nolasco, con el presidente Mauricio Macri y otros integrantes del gabinete.

El fallo, que sigue la línea de los casos de Córdoba, Santa Fe y San Luis, declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que autorizaba al Estado a detraer unilateralmente un porcentaje de los fondos coparticipables que correspondían a la provincia, en miras a reordenar y dotar de financiamiento a la AFIP. La sentencia salió con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. 

En tanto, Rosenkratz ya había adelantado que se excusaría con el argumento de que antes de llegar a la Corte Suprema el estudio jurídico en el que trabajaba había representado a la provincia de Santa Fe en un pleito similar. En cuanto a Highton de Nolasco simplemente se abstuvo de firmar sin dar explicaciones. Algunas fuentes del entorno judicial señalaron que tampoco firmó las sentencias que favorecieron, a fines de 2015 a Santa Fe, San Luis y Córdoba.

El almuerzo

El encuentro se realizó en el comedor presidencial de la Casa Rosada  y, además de los supremos y el presidente de la nación, asistieron también el ministro Germán Garavano y el jefe de Gabinete Marcos Peña.

Una vez finalizado el almuerzo, Garavano declaró que fue un encuentro de carácter institucional y recordó que la invitación al mismo fue extendida cuando Carlos Rosenkratz asumió la presidencia. «Fue una invitación que formulamos con el Presidente ni bien asumieron las nuevas autoridades, en el marco del diálogo con los distintos poderes. La invitación original era para todos los miembros de la Corte, pero estaba dirigida a las autoridades que era a quienes se iba a agasajar», explicó el funcionario.

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Garavano también negó que dicha comida hubiera generado malestar con los otros ministros supremos y afirmó: «Nos parecía correcto recibirlos, como se reciben a los líderes del Congreso».

A pesar de que el oficialismo negó que se haya hablado de la agenda judicial y argumentaron que se trató de un encuentro protocolar, los trascendidos dan cuenta de que la conversación derivó en algunas causas preocupan al gobierno.

La Corte Suprema tiene que resolver un tema de impacto, vinculado con la aplicación del nuevo sistema de actualización de haberes jubilatorios, el denominado «Caso Blanco». En 2003, Lucio Orlando Blanco se jubiló con un haber inferior a la mitad del sueldo promedio y la Sala II de a Cámara de la Seguridad Social, con los votos de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis Herrero, falló a su favor y afirmó que el jubilado debería cobrar haberes superiores en un 31% a los que ofrece el organismo previsional con la Reparación Histórica.

En ese entonces, los jueces dieron la orden de que se aplique el índice de Salario Básico de la Industria y la Construcción en lugar del RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo y que fijó la ley promovida por el actual Gobierno.

En casi en la totalidad de los casos con la aplicación del RIPTE los haberes y retroactivos son inferiores a los que se obtendrían utilizando el otro índice. Luego, el caso llegó a la Corte y los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti estaban dispuestos a dar su aprobación. Pero, tras haberle solicitado al nuevo presidente del Tribunal que se pronuncie sobre el caso, el expediente sigue aún sin resolverse.

El fallo

El tribunal fijó 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos para el reintegro. Si bien no trascendieron precisiones en cuanto al monto, se trataría de un fallo millonario, ya que refiere a retracciones que la Nación le hizo a la provincia de La Pampa desde el año 2001 a la fecha en virtud de un decreto que redujo los fondos coparticipables del Estado nacional al Estado provincial.

La Corte consideró que el Poder Ejecutivo no podía unilateralmente modificar un régimen que según exige la Constitución Nacional (art. 75 inc. ) debe ser acordado por todas las provincias y el Estado nacional (como lo es la ley de coparticipación federal de la Ley 23.548 y del Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992).

En el 2015 la Corte aplicó el mismo fallo con relación a las provincias de Santa Fe y San Luis, que habían iniciado una causa contra el Estado nacional por la retención del 15% de los recursos del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos para el financiamiento del sistema previsional. En ese momento, el tribunal falló resarcir a las dos provincias por casi 30 mil millones de pesos más los intereses.

 La Corte solicitó también «admitir la excepción de prescripción deducida con respecto a las detracciones efectuadas entre los días 1° y 29 de marzo de 2002» y «condenar al Estado Nacional a pagar a la Provincia de La Pampa, con los alcances establecidos, la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas en virtud del decreto 1399/01, con más los intereses según la legislación que resulte aplicable».