Por  Carlos Bukovac

Seguramente la gran mayoría de los lectores recuerden al 1° de mayo de 1974 por el día en que se produjo la discusión pública entre el Gral. Perón y su (hasta entonces) “juventud maravillosa”. Y probablemente esa sea la razón por la cual hayan quedado olvidados algunos otros hechos que se produjeron en aquella jornada.

Entre ellos, cabe mencionar la presentación del Modelo Argentino para el Proyecto Nacional durante el discurso que Perón formulara ante la Asamblea Legislativa. En tal sentido, uno de los principales elementos que contenía este Modelo era la representación política de las sociedades intermedias, cuestión esta que desde hace años el líder justicialista buscaba implementar. Vale repasar algunos de los principales conceptos vertidos en aquél discurso:

El Modelo Argentino precisa la naturaleza de la democracia a la cual aspiramos, concibiendo a nuestra Argentina como una democracia plena de justicia social. Y en consecuencia, concibe al Gobierno con la forma representativa, republicana, federal y social. Definida así la naturaleza de la democracia a la cual se aspira, habremos de proponer al País una reforma de la Constitución Nacional. La vida política de la sociedad argentina del futuro ha de realizarse en comunidad organizada. Propongo que esa comunidad organizada configure la Democracia Social.

En la noción clásica se ha entendido a la Nación como la entidad integrada por población, territorio y gobierno; y al Estado como la Nación jurídica y políticamente organizada. Pareciera ser, por lo tanto, que bastan estos conceptos para calificar a la comunidad organizada. No es así. La diferencia se da en que la concepción liberal califica, por un lado, al individuo, y, por el otro, a la organización superior. Además, sólo reconoce, prácticamente, el papel de las organizaciones intermedias denominadas partidos políticos. En la acción concreta las organizaciones intermedias que responden a grupos sociales o profesionales han sido calificadas como correspondientes a una concepción corporativista del Estado. Hemos evaluado la historia como para concluir que no necesitamos seguir en este juego pendular entre liberalismo y corporativismo. Una toma de conciencia nos lleva directamente hacia las estructuras intermedias completas que den a nuestra comunidad la fisonomía real de “democracia social”. La configuración política de esta comunidad organizada implica la creación de un sistema de instituciones políticas y sociales que garanticen la presencia del pueblo en la elaboración de las decisiones y en el cumplimiento de las mismas.

Corresponde esclarecer ahora el concepto de democracia social a partir de sus características: orgánica, plural y teniendo en la representación uno de sus fundamentos vitales. La representación está dada, esencialmente, por la acción a través de los partidos, de la cual deriva la asignación de poder político. Pero también el hombre, a través de su condición de trabajador, intelectual, empresario, militar, sacerdote, tiene que organizarse para participar en otro tipo de recinto, como puede ser el Consejo para el Proyecto Nacional Argentino.

Este ente debe enfocar su tarea hacia la gran obra de formulación del Proyecto Nacional en la cual todo el país tiene que empeñarse. Ningún partícipe de este Consejo ha de ser un emisario que exponga la posición del Poder Ejecutivo o de cualquier otra autoridad que no sea el grupo social al que represente. Además, son accesibles otras formas de participación de los grupos políticos y sociales, a título de asesoramiento y contribución a la tarea de reconstrucción nacional, en la que debe estar empeñado todo el país. Las formas que asumirá esta participación están aún abiertas a la consideración de quienes serán responsables de la misma.

Repasando estos párrafos, aparece el interrogante acerca de si esta propuesta era o se vinculaba con lo que tradicionalmente se conoce como “corporativismo”, esto es, aquél sistema en el cual la representación está dada por grupos sociales o profesionales y no por partidos políticos (o únicamente por partidos políticos). En tal sentido, si nos atenemos a esa definición, no es posible negar los rasgos corporativistas que ese Modelo Argentino tenía. Indudablemente lo que Perón estaba realizando era plantear una nueva forma de participación política que complementara, sin sustituir, la tarea de los partidos políticos. No otra cosa que la implementación de una representación orgánica o funcional significaban los conceptos vertidos aquí acerca de la insuficiencia de los partidos políticos para representar al pueblo, como también la necesidad de participación a través de entidades intermedias libremente constituidas. No otra cosa es la creación de un organismo como el Consejo para el Proyecto Nacional Argentino.

Ahora bien, es cierto que a Perón esa denominación no le agradaba en lo más mínimo, debido a la gran asociación que se suele realizar entre el corporativismo e ideas y personajes de claro tinte autoritario. Ocurre que en la experiencia desarrollada por el Fascismo en la Italia de Mussolini se había encuadrado la actividad obrera dentro de organizaciones creadas y digitadas por el Estado, incurriendo en un claro corporativismo vertical. No obstante, son muchos los autores que aclaran que es debido a esa semejanza puramente externa entre la representación orgánica o funcional y la concepción fascista, que se suele rechazar a todo tipo de corporativismo.

Asimismo, por esa misma razón, en otros párrafos del discurso Perón enfatizaba el pluralismo que debía caracterizar a ese tipo de representación.

Por otra parte, vale aclarar que no fue ésta la primera oportunidad en la que se pretendió implementar este tipo de representación en nuestro país. La primera fue en ocasión de la Revolución de 1930 que derrocara al presidente Yrigoyen y, si bien nunca llegó a estar del todo claro qué tipo de corporativismo se buscaba aplicar, las simpatías que ciertos integrantes de aquél movimiento tenían con el Fascismo provocó el inmediato rechazo que derivaría en el régimen liberal y fraudulento liderado por el Gral. Justo.

Posteriormente, más de una década después quien retomaría tales ideas, aunque cuidándose mucho de que fueran identificadas con el Fascismo, fue el mismo Gral. Perón. En efecto, si bien es cierto que en la Constitución de 1949 el corporativismo como sistema de representación no fue incluido, ello no significa que no haya habido ideas e inclusive un texto constitucional puesto en práctica, si bien a nivel provincial.

En relación a las ideas, podemos traer a colación el discurso pronunciado en la clausura del Primer Congreso Nacional de Filosofía celebrado en la ciudad de Mendoza en Abril de 1949: “Lo que caracteriza a las comunidades sanas es el grado de sus individualidades y el sentido con que se disponen a engendrar en lo colec­tivo. A este sentido de comunidad se llega desde abajo y por el equilibrio, no por la imposición. Su diferencia es que así como una comunidad saludable, formada por el ascenso de las individualidades conscientes, posee hondas razones de supervivencia, las otras llevan el estigma de la provisionalidad, no son formas naturales de evolución, sino paréntesis cuyo valor histórico es, justamente, su cancelación”.1

Hasta aquí, nada se observa de corporativismo técnicamente hablando. Apenas el término “comunidad organizada” que recuerda a otros utilizados por los impulsores del mismo, y el rechazo tanto al liberalismo individualista como al colectivismo comunista. No obstante, son varios los autores que sostienen que el concepto de la “Comunidad Organizada” es definitivamente fijado en el artículo que Perón escribiera en el diario Democracia del 29/11/51 bajo el seudónimo de Descartes. Y allí sí que aparecen conceptos mucho más explícitos: “Las instituciones estatales, están naturalmente tuteladas en su acción por el Gobierno. Las instituciones populares deben recibir del gobierno idéntico trato, ya que son el pueblo mismo: pero no está en manos del Gobierno el organizarlas porque esa organización debe ser popularmente libre. Para realizar esta concepción es menester que el pueblo se organice en sectores de diversas actividades afines en modo de poder llegar representativamente a la dirección común. Los bienes que esta organización acarreará en lo colectivo y en lo individual han de persuadir a todos sobre la necesidad de hacerlo. Las fuerzas económicas, de la producción, el comercio, del trabajo, de la ciencia, las artes, la cultura, etc. necesitan de esta orgánica elemental para su desarrollo, consolidación y progreso.

Por otro lado, quizás la más clara muestra de que existieron manifestaciones de este tipo de representación durante los gobiernos peronistas esté dada por la Constitución de la Provincia del Chaco de 1951. En efecto, en aquella Carta Magna provincial, la cámara de representantes estaba compuesta por 30 miembros (el Chaco tenía en la época 450.000 habitantes); 15 representantes provenientes de los listados de los partidos políticos a pluralidad de votos y por todo el pueblo y, por otro lado, los otros 15 representantes también a pluralidad de sufragios pero solo votada y compuesta por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales.

Fue así que esta Constitución fue conocida como “la del doble voto”: el voto por los partidos políticos y el voto por las entidades profesionales. Si bien esto generó críticas por el privilegio que implicaba, sus defensores sostuvieron que significó la mayor dimensión participativa que el pueblo trabajador haya tenido en la historia argentina. En efecto, la intención era poner al alcance del pueblo trabajador la representación parlamentaria sin tener que subordinarse a las oligarquías partidarias que normalmente manejan los partidos políticos.

Ahora bien, retomando el discurso de 1974 que diera lugar al presente artículo, como es sabido, a los pocos meses Perón fallecía y su Modelo Argentino quedaría sepultado entre los problemas económicos y la violencia que desembocaría en el Golpe de Estado de 1976.

Por otra parte, vale comentar lo que vendría a ser la muerte de estas ideas acerca de la representación política, la que se produjo con la consagración del monopolio para los partidos políticos de la presentación de candidaturas a cargos electivos. Ésta sería formulada por primera vez a través del Decreto Ley 22.627 o Estatuto de Partidos Políticos de Agosto de 1982 y, luego, con la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298 de 1985. Cabe agregar que dicho monopolio fue ratificado jurisprudencialmente tanto por la Cámara Electoral Nacional como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien aclarando que lo único que impone la Constitución es la vigencia de los partidos políticos, no así el monopolio por parte de ellos de las candidaturas, lo que queda abierto a lo que la ley disponga.

Finalmente, la última muestra de que las ideas acerca de este tipo de representación estarían extintas en la Argentina estaría dada por lo que fue el fenómeno de las “Asambleas Barriales” surgidas con la crisis de Diciembre de 2001 como ámbito espontáneo de participación popular. En efecto, que este fenómeno de participación a través de sociedades intermedias y naturales, como lo fueron las asambleas barriales, se haya disuelto al poco tiempo y no haya desembocado en un reclamo por obtener participación dentro de los órganos legislativos o ejecutivos, demuestra que en nuestro país, al menos por ahora, no hay lugar para este tipo de alternativas al sistema de representación política. Quizás, en algún momento, los dirigentes justicialistas recuerden esta prédica de su líder y retomen el reclamo por su implementación.

1 PERÓN, Juan Domingo: Conferencia pronunciada al cierre del Congreso de Filosofía, en http://www.jdperon.gov.ar/institucional/cuadernos/Cuadernillo6.pdf