La AFIP dispuso hoy flexibilizar el blanqueo de capitales, para activos atribuidos a parientes de quienes decidan participar de la operatoria, en los casos que se declaren tenencias de efectivo.

Lo hizo a partir de una Resolución General publicada este martes en el Boletín Oficial, que incluye más precisiones sobre  el «Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior».

A través de esa medida, el organismo aclaró que «se estima conveniente disponer que las constancias de valuación de los bienes inmuebles —del país o del exterior— que se declaran, podrán ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas».

«Con igual sentido, cabe efectuar precisiones sobre la alícuota del impuesto especial aplicable en el supuesto de declaraciones complementarias», añadió el texto oficial.

Además, indicó que en lo que hace al «Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras», resulta «procedente introducir determinadas adecuaciones con relación a los conceptos susceptibles de ser regularizados y a la liberación de sanciones que no se encuentren firmes».

En este marco, la AFIP estableció que «los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de esta Administración Federal, la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de que se trate».

Si los parientes que hubiesen declarado como propios activos que correspondían a un familiar, «la desafectación de los mismos deberá ser informada en las respectivas declaraciones juradas del referido impuesto, de acuerdo con el procedimiento que este organismo establezca al efecto, lo cual no producirá efectos tributarios a aquél», detalló la Resolución General.

Por otra parte, el ente recaudador explicó que «el importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en esta».

«Para ello, se podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del Volante Electrónico de Pagos (VEP) del pago a cuenta, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual se cancelará electrónicamente dicho importe», puntualizó.

Sobre este punto, el total de efectivo a blanquear que no supere los 305.000 pesos no pagará multa, aunque se debe abrir una cuenta especial en el banco para depositarlo.

En depósitos entre $305.000 y $800.000, se abonará un 5% de impuesto, y por montos superiores la alícuota será del 10″.

Según la Ley de Sinceramiento Fiscal y Reparación Histórica a los Jubilados, el lunes 31 de este mes vencerá el blanqueo de pesos y dólares en efectivo.

Pero el trámite tendrá que estar listo en una semana antes (el 24 de octubre), fecha límite que se estableció para la emisión del Volante Electrónico de Pago (VEP).