La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de agosto podrán registrarse online entre el 28 de agosto y el 3 de septiembre, inclusive.

Para hacerlo las empresas deberán ingresar con clave fiscal en afip.gob.ar.

Aquellas firmas que hubieran registrado una variación nominal negativa en su facturación entre los meses julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario, se informó oficialmente.

Por su parte, los empleadores que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada.

La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15%.

El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.

Los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras de las empresas beneficiadas, se informó.

Por eso, el financiamiento se acreditará directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

La normativa contempla la posibilidad de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo. Esas pautas serán establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Así será el ATP 5

El Gobierno aprobó finalmente este viernes la idea de que en la quinta versión del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) haya la posibilidad de convertir el crédito del Estado en subsidio de acuerdo a variables de empleo en las empresas.

En la cuarta ronda de la ATP se implementó por primera vez el instrumento del crédito subsidiado para las empresas en proceso de recuperación que todavía persisten en terreno negativo en la facturación real respecto a la prepandemia.

Para esta quinta ronda, se propone generar un incentivo adicional, y que es que las empresas puedan convertir el crédito en un subsidio si cumplen con metas de empleo.

De esta manera, según el Gobierno, se podría «premiar» a las empresas en vías de recuperación que o bien hayan logrado mantener nómina de empleados durante la pandemia o bien estén realizando esfuerzos por ampliar la dotación del personal ante los signos de reactivación que se observan.

Esto forma parte de una de las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo de Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que el Gobierno adoptar a través de la Decisión Administrativa 1581/2020.

El esquema será el siguiente:

a) Para las empresas que todavía se encuentren en terreno negativo en la variación interanual de la facturación nominal (esto es, caídas reales superiores a alrededor del 30%), que se mantenga el esquema de Salario Complementario (con un tope de 2 SMVM en sectores críticos -ahora ampliados por lo detallado en el punto anterior- y de 1,5 SMVM en los sectores afectados no críticos).

b) Para las empresas que se encuentren con caídas no tan severas en la facturación real, que se cree un crédito a tasa subsidiada del 15%, y que pueda ser convertido en un subsidio si las firmas mantienen o mejoran su dotación de empleo respecto a la prepandemia.

Dado que la inflación interanual en julio fue, según el INDEC, del 42,4%, se sugiere que sean elegibles para el crédito convertible en subsidio aquellas que presenten variaciones nominales interanuales mayores o iguales a cero, pero inferiores a la evolución de la inflación.

Un punto de corte posible para esta ronda de la ATP podría ser que la variación interanual nominal de la facturación esté entre 0% y 40%.