La Corte Suprema declaró hoy inconstitucional el índice que utiliza la ANSeS para actualizar los haberes jubilatorios, a partir de un reclamo que había efectuado un jubilado.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, los jueces del máximo tribunal hicieron lugar a una demanda presentada por Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Ley de Reparación Histórica.

Antes de la sanción de esa ley, para calcular la movilidad jubilatoria se aplicaba el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), pero la ANSeS comenzó a utilizar el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) modificando aquel otro sistema que se venía aplicando desde el 2009.

De esta forma, el índice de los haberes jubilatorios será tomando en cuenta los salarios de la industria y la construcción y no, como pretendía el Gobierno, el de los salarios estatales.

Si bien el fallo favorece solo a Blanco, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar al del jubilado favorecido este martes.

El fallo contó con los votos a favor de los ministros Helena Higthon de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Eduardo Rosatti y Juan Carlos Maqueda), mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La decisión de la Corte también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE, aunque no abarcará los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica.

Los jueces resolvieron notificar el fallo al Congreso de la Nación «a fin de que, en un plazo razonable, fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial».

Es que los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti sostuvieron que el Congreso de la Nación recibe de la Constitución Nacional el mandato de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante el dictado de leyes, siempre cuidando de no desnaturalizar su contenido.

El juez Rozenkrantz consideró que «la atribución de fijar el índice de actualización no es privativa del Poder Legislativo y que podía ejercerla el Poder Ejecutivo a través de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social».

Previo al fallo de la Corte, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado que para calcular el nivel inicial de la jubilación las remuneraciones debían ser actualizadas mediante el ISBIC hasta la fecha de vigencia de la ley 26.417.

La ANSES apeló ante la Corte pidiendo la aplicación del indicador que mide las variaciones del RIPTE, contemplado en el decreto 807/2016 y en la ley 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

La resolución 56/2018 de la ANSeS ordena que para realizar los cálculos del nivel inicial de las jubilaciones con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, las remuneraciones deben actualizarse con el índice combinado aprobado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social n° 6/2016, que fija el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) desde el 1° de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008.

La mayoría de la Corte declaró la inconstitucionalidad de ambas resoluciones, la 56/2018 ANSeS y 1/2018 SSS− por arrogarse los organismos que las dictaron el ejercicio de una facultad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional.

Para los jueces es el Congreso donde el Poder Legislativo sea el que disponga la extensión y las características del sistema de seguridad social con el objeto de otorgar «sus beneficios» a los habitantes de la Nación, y éste «fije el contenido concreto de las jubilaciones y contemple su actualización a los efectos de que cumpla con su naturaleza sustitutiva».

Consideraron que es el Congreso de la Nación en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego.

Para la Corte, en tiempos de crisis económica cuando la actualidad de los derechos sociales cobra su máximo significado y por ello deben profundizarse las respuestas institucionales en favor de los grupos más débiles y postergados, en el caso los jubilados.

En su voto, la jueza Highton de Nolasco sostuvo que no resultaba arbitraria la aplicación en la presente del ISBIC, pues se había convertido en la única pauta de actualización elegida por la ANSeS a los fines señalados, hasta que el legislador reasumió la facultad de elegir el indicador de ajuste para los salarios computables mediante la sanción de la ley 26.417.