El más alto tribunal de Justicia de la Nación resovió en función a las recomendaciones emanadas por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del plan de preparación y respuesta al COVID-19 (coronavirus) y las acciones de emergencia sanitaria adoptadas en el mismo sentido por las autoridades locales de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los magistrados destacaron que corresponde a ese Tribunal, «en su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación, acompañe las medidas dispuestas, con el fin de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación como así también la de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran; de forma de contribuir, además, con la contención de la propagación de la infección por coronavirus.

La Corte señaló que «este marco el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante resolución 178/2020, dispuso el otorgamiento de una «licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.»

El escrito, que lleva la firma de los integrantes de la Corte Suprema consignó que «por las razones de salud publica referidas en el primer considerando de la presente y a los fines de prevenir el riesgo de contagio y de resguardar en forma directa la salud de quienes participan de cualquier forma de la actividad forense, es conveniente disponer la aplicación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación de una licencia excepcional, con goce de haberes, en la forma y en los términos que surgen
de la resolución 178/2020″.

En el mismo sentido agregó que «en razón a la urgencia que demanda la intervención en estos casos, la referida licencia sera dispuesta por la autoridad de aplicación que corresponda conforme lo previsto en el articulo 2 del Régimen de Licencia para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional; quien deberá tener en consideración, a esos efectos, las recomendaciones vigentes emanadas de la autoridad de salud competente, ello en función al carácter dinámico de la situación epidemiológica.

Acordada

1°) Disponer la aplicación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación de una licencia excepcional, con goce de haberes, para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados que regresen al país de áreas con circulación y transmisión de coronavirus (COVID-19), en la forma Expte. 2. y en los términos que surgen del articulo 1 de la resolución 178/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

2°) Establecer que la licencia sera otorgada, en cada caso, por las autoridades referidas en el articulo 2 del Régimen de Licencia para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional; quienes deberán tener en consideración, a esos efectos, las recomendaciones vigentes emanadas de la autoridad de salud competente.

3°) Disponer que la concesión de la licencia aquí prevista deberá ser inmediatamente informada, con todos los antecedentes del caso, al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral.

4°) Establecer que la presente medida tendrá vigencia mientras se mantengan las razones de salud publica que la motivan.

5°) Hacer saber el contenido de la presente a todas las cámaras federales y nacionales de apelaciones, por su intermedio a los tribunales que de elias dependen, y a los tribunales orales federales. Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la pagina web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente.