La Corte Suprema de Justicia brindó otro fuerte aval a la ley de Riesgos del Trabajo, al reafirmar la utilización de la tabla de medición de incapacidades y rechazar la «incorrecta aplicación de retroactividades» en distintos fallos.

En sus primeros fallos de este año, el máximo tribunal volvió a ratificar cuestiones esenciales de esa norma.

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«Esta convalidación contrasta con la demora en constituir los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito judicial, paso esencial pendiente de poner en marcha respecto de la reforma de 2017, requisito ineludible para sostener la baja de la litigiosidad lograda y la sustentabilidad del sistema», señaló la Unión de ART en un comunicado.

La Corte revocó la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por haber omitido aplicar el Baremo o «Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales».

En el primer fallo de 2020, la Corte sostiene el criterio de aplicación del Baremo y lo reconoce como una herramienta destinada a «garantizar a los damnificados un trato igualitario».

En otro fallo, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que fijó una indemnización incluyendo la reparación adicional del 20%, cuando el accidente ocurrió con anterioridad a la entrada vigencia de esa norma.

«Resulta destacable la línea y la cantidad de fallos con que la Corte avala herramientas y aspectos esenciales del Sistema de Riesgos de Trabajo», destacó la UART.

No obstante, la entidad consideró «impostergable la presencia de un cuerpo de peritos integrados por profesionales idóneos, convocados por concurso y cuyos honorarios no estén atados al monto de la sentencia, sino ligados al trabajo realizado».

Dijo que así se logrará la «automaticidad y equidad a lo largo de todo el proceso, independientemente de quien evalúe o en qué instancia se trate la controversia».