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El ministro de Interior, Guillermo Francos, afirmó este miércoles que “la consulta popular es uno de los caminos” con los que cuenta el presidente Javier Milei para que la “Ley de Bases” prospere a pesar del rechazo legislativo, aunque opinó que no se puede “obviar el Parlamento”.

“La consulta popular es uno de los caminos que el Presidente tiene como herramienta en la Constitución Nacional. Será él quien decida, pero lo ha dicho en la campaña”, afirmó el funcionario en declaraciones a Radio Mitre. Sin embargo, aseguró que “por el momento” Milei “va a seguir gobernando con los instrumentos que tiene”.

Ahora bien… ¿qué se necesita para que la “Ley de Bases”, también llamada ley ómnibus, sea aprobada por el pueblo a través de una consulta popular o plebiscito? La Constitución Nacional es clara en cuánto al proceder y establece dos formas de hacer plebiscitos: vinculantes y no vinculantes.

En su artículo 40 –incorporado en la reforma de 1994– la carta magna habla de las consultas populares vinculantes y precisa: “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática”.

Esto quiere decir que, para que sea el pueblo quien vote si aprobar o no la ley ómnibus, el presidente debe contar con el apoyo de la Cámara de Diputados y del Senado, algo que, después de lo visto en el recinto este martes, Milei no tiene asegurado. Pero en caso de lograrlo, y siempre y cuando gane el voto afirmativo en las urnas argentinas, la ley saldrá promulgada y no podrá ser vetada.

Pero en caso de que Milei decida consultar a la ciudadanía sin el aval del Congreso, tiene otra herramienta constitucional disponible: la consulta no vinculante, también establecida en el artículo 40. En este caso, sin embargo, la ciudadanía no estará obligada a votar y, si el proyecto es aprobado, no quedará automáticamente convertido en ley, sino que deberá tratarse en el Congreso.

El artículo 40º también establece que “el Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular”.

Asimismo, el plebiscito –ya sea vinculante o no– deberá realizarse en un plazo no menor a 60 días corridos, pero tampoco superior a 120, desde la fecha en la que fue convocado mediante decreto o ley.

Consulta popular vinculante: ¿qué se necesita para que el pueblo apruebe la ley ómnibus?

Las consultas populares, tanto vinculantes como no vinculantes, están reguladas por la Ley 25.432. Si Milei quiere que la “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” sea aprobada por la ciudadanía, deberá recurrir a una consulta popular vinculante, aunque para esto necesitará el apoyo del Congreso.

Debe ser el Poder Legislativo, a iniciativa de la Cámara de Diputados, quien convoque a una sesión especial y, con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en ambas Cámaras, autorice la realización de una consulta popular vinculante.

En caso de que lo haga, los ciudadanos tendrán la obligación de asistir a las urnas. “Toda consulta popular vinculante será válida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del 35% de los electores inscriptos en el padrón electoral nacional”, indica el artículo 4º de la Ley 25.432.

La ley ómnibus podría tratarse en un plebiscito: ¿qué se necesita para hacer consulta popular? by Conclusión Diario Digital on Scribd

Seguidamente, aclara que si el proyecto sometido a consulta popular obtuvo la mayoría de votos afirmativos, “se convertirá automáticamente en ley”. En caso de que la ciudadanía rechace el proyecto –es decir, de que prime el voto negativo–, la iniciativa (en este caso la ley ómnibus) no podrá volver a tratarse por el plazo de dos años desde realizada la consulta popular.

Consulta popular no vinculante: la herramienta para que el pueblo se exprese sin el aval del Congreso

La consulta popular no vinculante, en cambio, no determina la aprobación o el rechazo de un proyecto, aunque aquí el beneficio es que, para su realización, no necesariamente se requiere la autorización del Congreso. Si el Poder Ejecutivo decide recurrir a este tipo de plebiscito, puede convocarlo a través de un decreto.

Pero también puede ser convocada por el Congreso de la Nación: para eso, deberá contar con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

En una consulta popular no vinculante, la ciudadanía no tendrá la obligación de concurrir a las urnas.

En caso de que el proyecto sea aprobado en consulta popular, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando “automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio”.

Principales diferentes entre la consulta popular vinculante y no vinculante: