La nueva Constitución de Santa Fe abre la puerta a un tratamiento fiscal diferenciado para Mutuales y Cooperativas
Los dictámenes de mayoría que modifican los artículos 5 y 55 de la Carta Magna provincial establece mejores condiciones constitucionales para el sector de la economía solidaria.
- Local
- Sep 2, 2025
La reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe ha introducido una novedad significativa que podría tener un impacto positivo en el sector de la economía solidaria. Según el Dictamen Parcial de Mayoría sobre el Artículo 5, la nueva carta magna contempla la posibilidad de establecer un tratamiento fiscal diferenciado para cooperativas y mutuales.
Esta disposición, que se inscribe en el marco de las estructuras progresivas de alícuotas y exenciones destinadas a graduar la carga fiscal para el desarrollo económico, territorial y social de la comunidad, representa un reconocimiento explícito del rol de estas entidades.
Específicamente, el texto constitucional señala que este tratamiento fiscal diferenciado podrá aplicarse a aquellas cooperativas y mutuales que acrediten su naturaleza de entidades sin fines de lucro y su función social dentro de la economía solidaria, siempre y cuando cumplan con las formalidades y exigencias legales correspondientes.
La inclusión de esta cláusula en la constitución provincial subraya la importancia que la economía solidaria, compuesta por mutuales y cooperativas, tiene para el tejido social y productivo de Santa Fe. Al permitir una consideración especial en materia impositiva, se busca potencialmente fomentar el desarrollo de estas organizaciones, que a menudo reinvierten sus excedentes en la comunidad y ofrecen servicios esenciales en áreas donde el sector privado tradicional podría no llegar.
Este cambio podría significar un alivio en la carga impositiva para estas entidades, permitiéndoles fortalecer su capital social, expandir sus servicios o proyectos y consolidar su rol como actores clave en el bienestar y el desarrollo local. Si bien el Artículo 5, en su versión modificada, establece que toda persona que habita la Provincia o que desarrolle actividad económica está obligada a concurrir a los gastos públicos, la excepción o diferenciación para el sector solidario es un punto destacado.
La administración financiera y presupuestaria de la provincia se rige por principios de responsabilidad fiscal, sostenibilidad, eficiencia, eficacia, publicidad y transparencia, garantizando mecanismos de control y rendición de cuenta. Dentro de este marco, la posibilidad de un régimen fiscal particular para mutuales y cooperativas refleja una visión que integra el impacto social y comunitario en las políticas económicas de la provincia.
La implementación de este «tratamiento fiscal diferenciado» requerirá, por supuesto, la sanción de leyes específicas que definan los alcances y condiciones de estas ventajas impositivas, pero la base constitucional ya está sentada. Este paso es un hito para el reconocimiento y apoyo del sector mutual y cooperativo en Santa Fe.
Además, en lo que respecta a cooperativas y mutuales, el Artículo 55 modificado de la Constitución de la Provincia de Santa Fe es muy relevante. Dentro de las competencias de la Legislatura provincial, el punto 26) del Artículo 55 establece claramente la facultad y el mandato de «Proveer al desarrollo integral de la Provincia, promoviendo el bienestar general, la inclusión social, el crecimiento económico y el desarrollo productivo, científico y tecnológico, mediante el impulso de la industria, el comercio, el turismo, el asociativismo, el mutualismo, el cooperativismo y la infraestructura estratégica que incluya a los puertos y a los sistemas de transporte».
Esto significa que la Legislatura de Santa Fe tiene la explícita responsabilidad y capacidad de impulsar y promover activamente el asociativismo, el mutualismo y el cooperativismo como parte fundamental del desarrollo integral de la provincia. Este punto refuerza la visión ya presente en el Artículo 5 (que habilita un tratamiento fiscal diferenciado), al integrar a las mutuales y cooperativas como actores clave en el crecimiento económico, la inclusión social y el desarrollo productivo de la Provincia. No solo se les reconoce su naturaleza sin fines de lucro y su función social (como en el Artículo 5), sino que el Artículo 55 las posiciona como motores de desarrollo que la Legislatura debe promover activamente.
Seguí todas las noticias de conclusion.com.ar en WhatsApp
Seguí todas las noticias de conclusion.com.ar en Telegram

