La Oficina Anticorrupción (OA) prorrogó hasta el 31 de agosto próximo el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios, correspondientes a las obligaciones anuales 2020.

Así se informó a través de la Resolución 10/2021, que lleva la firma del titular de la OA, Félix Crous, y fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La norma deroga la Resolución 5/2021 mediante la cual se había modificado la fecha de presentación hasta el 31 de julio.

La resolución publicada hoy indica en sus considerandos que «la habilitación de los formularios de carga correspondientes a las declaraciones fiscales del ejercicio 2020 resulta ser condición necesaria para las referidas presentaciones, en el caso de los funcionarios que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales».

«En ese orden de ideas, resulta necesario adecuar los plazos de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales establecidas por la Ley N° 25.188 y normas modificatorias», añade.

Por otra parte, recuerda que «la Oficina Anticorrupción resulta ser autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública» por lo que «le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas».

Acceso a la información

Las Declaraciones Juradas Patrimoniales de legisladores y funcionarios pueden consultarse a través de internet. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación tiene un portal dedicado a la visualización de esta información pública.

Con ingresar al sitio https://www2.jus.gov.ar/consultaddjj/Home/Busqueda y escribir los datos de la persona de la que se está buscando la Declaración Jurada Patrimonial Integral y el año a la que corresponde la misma, ya se puede acceder a la información.

El portal de consultas tiene como requisito registrar nombre y apellido del solicitante, así como también su número de DNI. Después, con solo explicitar el motivo de la consulta (periodístico, académico, investigación u otro) se podrá descargar la Declaración Jurada solicitada. Claro, siempre que ésta haya sido presentada ante la Oficina Anticorrupción.

La exposición de esta información y el acceso gratuito a ella está normado por la Ley de Ética Pública 25.188 modificada por la Ley 26.857, reglamentada por el Decreto Nro. 895/2013 y la Resolución General AFIP Nro. 3511/2013 y Resolución M.J. y D.H. Nro. 1695/2013.