La ley aprobada por la Cámara de Diputados para crear la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) tiene como puntos principales el traspaso de las escuchas telefónicas a la Procuración General de la Nación y la prohibición para intervenir en investigaciones criminales.

La nueva norma, que reforma la ley 25.520 de Inteligencia Nacional, establece la transferencia a la Procuración General de la Nación de la Dirección de Observaciones Judiciales encargada de las intercepciones y escuchas ordenadas por la Justicia.

También fija que la AFI no podrá realizar «tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales y tampoco podrán cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente».

Las actividades de inteligencia deberán ser ordenadas por las máximas autoridades de cada organismo y, en caso de urgencia, las mismas podrán ser iniciadas «debiendo ser informadas de manera inmediata a las autoridades máximas de cada organismo de inteligencia».

Las partidas presupuestarias de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional serán públicas y deberán cumplir con las previsiones y «sólo podrán mantener carácter reservado los fondos que sean necesarios para labores de inteligencia y que su publicidad pueda afectar el normal desarrollo de las mismas».

La iniciativa también establece como clasificaciones de seguridad de los archivos y documentos de inteligencia las categorías «público, secreto y confidencial», y el plazo para la desclasificación de información, documentos o material no podrá ser inferior a los 15 años.

También se transfieren de «la órbita de la Agencia Federal de Inteligencia las competencias y el personal que se requiera de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad, referidas a las actividades de inteligencia relativas a los delitos federales complejos y los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional».

Las áreas de inteligencia criminal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y de inteligencia penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, y el personal que revistare en las mismas, deberán observar las previsiones normativas establecidas de la nueva ley.