LUNES, 05 DE OCT.

No ha lugar: la Justicia rechazó la cautelar de Pichetto contra la derogación de la Ley de Tierras

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 argumentó que no se acredita la concurrencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifiquen la aceptación de la medida preventiva.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Enrique Alonso Regueira, rechazó este lunes, la cautelar pedida por Miguel Pichetto y Nicolás Massot para suspender el artículo 154 del DNU 70/2023 que derogó la Ley de Tierras Rurales (26.737).

El juzgado administrativo Federal 1 argumentó que «no se acredita la concurrencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables» que justifiquen la aceptación de la cautelar.

Por su parte, Miguel Pichetto comunicó que el juez Alonso Regueira le dio al Gobierno cinco días hábiles para responder antes de resolver la cautelar y que él pidió reducir ese plazo a dos días. “Incluso una negativa rápida permitiría acudir a las instancias superiores. Estamos frente a una situación de gravedad institucional, el rechazo de la cautelar preventiva es un indicio de la suerte que puede correr nuestra presentación”, añadió.

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“Mientras la Justicia demora, se pueden concretar esas ventas, con grave riesgo para el patrimonio nacional. Esta decisión permite que esa situación continúe”, señaló en sus redes el presidente del bloque Encuentro Federal. La medida interina fue presentada después del fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la declaración de inconstitucionalidad contra ese artículo y que consideró ilegítimo al pedido del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim).

Cabe señalar que al momento de presentar la medida cautelar, el presidente del bloque de Encuentro Federal anunció que «buscaba evitar que se consoliden como derechos adquiridos compras de tierras por extranjeros». Alegó que, tras el fallo del máximo tribunal de justicia, «pueden comprarse sin límite tierras rurales, incluidos inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes».

 

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